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+Artículo 48 3. |
Artículo 48 3.La evaluación inter pares de las actividades de una UIF incluirá la evaluación de los siguientes aspectos, sin que tengan que ser los únicos:
a)
la adecuación de los recursos de la UIF, incluidos los recursos humanos, técnicos e informáticos, para desempeñar sus funciones;
b)
las medidas aplicadas para garantizar que la UIF tenga independencia y autonomía operativas y no esté sujeta a influencias indebidas;
c)
las medidas que la UIF haya adoptado para proteger la seguridad y la confidencialidad de la información;
d)
la función de la UIF de recibir comunicaciones de operaciones sospechosas y otras revelaciones, así como el número y la naturaleza de las revelaciones recibidas y su calidad;
e)
las medidas que la UIF haya adoptado para mejorar la comunicación de operaciones sospechosas por parte de las entidades obligadas, en particular en relación con su calidad;
f)
el acceso de la UIF a información adicional y su utilización para enriquecer el análisis;
g)
las herramientas utilizadas por la UIF para llevar a cabo un análisis;
h)
la medida en que el análisis de la UIF y la divulgación ayudan a las necesidades operativas de las autoridades competentes para la investigación y el enjuiciamiento del blanqueo de capitales, sus delitos principales y la financiación del terrorismo;
i)
la cooperación nacional entre la UIF y otras autoridades competentes;
j)
la cooperación transfronteriza entre la UIF y otras UIF de otros Estados miembros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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