+Artículo 48 3.

Artículo 48 3.

La evaluación inter pares de las actividades de una UIF incluirá la evaluación de los siguientes aspectos, sin que tengan que ser los únicos:

a) 

la adecuación de los recursos de la UIF, incluidos los recursos humanos, técnicos e informáticos, para desempeñar sus funciones;

b) 

las medidas aplicadas para garantizar que la UIF tenga independencia y autonomía operativas y no esté sujeta a influencias indebidas;

c) 

las medidas que la UIF haya adoptado para proteger la seguridad y la confidencialidad de la información;

d) 

la función de la UIF de recibir comunicaciones de operaciones sospechosas y otras revelaciones, así como el número y la naturaleza de las revelaciones recibidas y su calidad;

e) 

las medidas que la UIF haya adoptado para mejorar la comunicación de operaciones sospechosas por parte de las entidades obligadas, en particular en relación con su calidad;

f) 

el acceso de la UIF a información adicional y su utilización para enriquecer el análisis;

g) 

las herramientas utilizadas por la UIF para llevar a cabo un análisis;

h) 

la medida en que el análisis de la UIF y la divulgación ayudan a las necesidades operativas de las autoridades competentes para la investigación y el enjuiciamiento del blanqueo de capitales, sus delitos principales y la financiación del terrorismo;

i) 

la cooperación nacional entre la UIF y otras autoridades competentes;

j) 

la cooperación transfronteriza entre la UIF y otras UIF de otros Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito