+ICT Risk management framework

ICT Risk management framework

A sound, comprehensive and well-documented ICT risk management framework is in place. Which as goal to address all ICT risks properly and ensure a high level of digital resilience. The reponsibility for risk management is properly assigned to a control function. 

The ICT risk management framework shall be documented and reviewed at least annually, or periodically for microenterprises, with immediate reviews triggered by major ICT-related incidents or supervisory feedback. Continuous improvement will be ensured by incorporating lessons learned from implementation, monitoring, and audits. The report of the review will be prepared according to the requirements as stated in chapter 5 (Article 27) of the RTS RM and will be made available for submission to the competent authority upon request. 

Assess new standards and relevant technology developments in the field of information security, cybersecurity and resilience on a continuous basis and make proposals on how they can strengthen the information security and cybersecurity control measures of the institution.

1. Resumen

Título Estándar

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Regulaciones relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Regulaciones relacionadas

Regulaciones
Fuente Regulación
EULAW Artículo 6 1

1.   Las entidades financieras contarán con un marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC sólido, completo y bien documentado como parte de su sistema global de gestión de riesgos, que les permita hacer frente al riesgo relacionado con las TIC de forma rápida, eficiente y exhaustiva y asegurar un alto nivel de resiliencia operativa digital.

EULAW Artículo 6 2

2.   El marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC incluirá al menos las estrategias, las políticas, los procedimientos, y los protocolos y herramientas de TIC que sean necesarios para proteger debida y adecuadamente todos los activos de información y activos de TIC, incluidos el software, el hardware y los servidores, así como para proteger todos los componentes e infraestructuras físicos pertinentes, como locales, centros de datos y zonas sensibles designadas, a fin de garantizar que todos los activos de información y activos de TIC estén adecuadamente protegidos de los riesgos, incluidos los daños y el acceso o uso no autorizados.

EULAW Artículo 6 3

3.   De conformidad con el marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC, las entidades financieras minimizarán las consecuencias de dicho riesgo mediante el despliegue de estrategias, políticas, procedimientos, protocolos y herramientas de TIC adecuados. Proporcionarán a las autoridades competentes que lo soliciten información completa y actualizada sobre el riesgo relacionado con las TIC y sobre su marco de gestión de dicho riesgo.

EULAW Artículo 6 4

4.   Las entidades financieras que no sean microempresas encomendarán a una función de control la gestión y la supervisión del riesgo relacionado con las TIC y garantizarán un nivel adecuado de independencia de dicha función para evitar conflictos de intereses. Las entidades financieras garantizarán una separación e independencia adecuadas de las funciones de gestión del riesgo relacionado con las TIC, las funciones de control y las funciones de auditoría interna, con arreglo al modelo de tres líneas de defensa o a un modelo interno de gestión y control de riesgos.

EULAW Artículo 6 5

5.   El marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC se documentará y revisará al menos una vez al año, o periódicamente en el caso de las microempresas, así como cuando se produzcan incidentes graves relacionados con las TIC, y siguiendo las instrucciones de supervisión o conclusiones derivadas de los procesos pertinentes de prueba o auditoría de la resiliencia operativa digital. Se mejorará continuamente sobre la base de las enseñanzas derivadas de la aplicación y el seguimiento. Se presentará a la autoridad competente que lo solicite un informe sobre la revisión del marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC.

EULAW Artículo 6 7

7.   A partir de las conclusiones de la auditoría interna, las entidades financieras establecerán un proceso formal de seguimiento que incluirá normas para la oportuna verificación y corrección de los resultados problemáticos de la auditoría de TIC.

EULAW Artículo 6 9

9.   Las entidades financieras podrán, en el contexto de la estrategia de resiliencia operativa digital a que se refiere el apartado 8, definir una estrategia global multiproveedor en materia de TIC a nivel de grupo o entidad, que muestre las dependencias clave de los proveedores terceros de servicios de TIC y explique los motivos subyacentes a la contratación de una combinación de proveedores terceros de servicios de TIC.

EULAW Artículo 6 10

10.   Las entidades financieras podrán externalizar, de conformidad con el Derecho sectorial de la Unión y nacional, a empresas externas o de su mismo grupo las tareas de verificación del cumplimiento de los requisitos de gestión del riesgo relacionado con las TIC. En los casos en que se produzca tal externalización, la entidad financiera seguirá siendo plenamente responsable de la verificación del cumplimiento de los requisitos en materia de gestión del riesgo relacionado con las TIC.

EULAW Artículo 8 1

1.   Como parte del marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC a que se refiere el artículo 6, apartado 1, las entidades financieras identificarán, clasificarán y documentarán adecuadamente todas las funciones, cometidos y responsabilidades empresariales sustentados por las TIC, los activos de información y activos de TIC que sustenten dichas funciones, y sus cometidos y dependencias en relación con el riesgo relacionado con las TIC. Las entidades financieras revisarán en caso necesario, y al menos una vez al año, la idoneidad de esta clasificación y de cualquier documentación pertinente.

EULAW Artículo 9 1

1.   Con el fin de proteger adecuadamente los sistemas de TIC y con vistas a organizar medidas de respuesta, las entidades financieras realizarán un seguimiento y un control permanentes de la seguridad y el funcionamiento de los sistemas y herramientas de TIC y minimizarán las repercusiones en dichos sistemas del riesgo relacionado con las TIC mediante el despliegue de herramientas, políticas y procedimientos adecuados en materia de seguridad de las TIC.

EULAW Artículo 9 4

4.   Como parte del marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC a que se refiere el artículo 6, apartado 1, las entidades financieras deberán:

a)

elaborar y documentar una política de seguridad de la información que defina normas para proteger la confidencialidad, disponibilidad, integridad o autenticidad de los datos, activos de información y activos de TIC, incluidos los de sus clientes, en su caso;

b)

siguiendo un enfoque basado en el riesgo, establecer una estructura de gestión sólida de redes e infraestructuras utilizando técnicas, métodos y protocolos adecuados que puedan incluir la aplicación de mecanismos automatizados para aislar los activos de información afectados en caso de ciberataques;

c)

aplicar políticas que limiten el acceso físico o lógico a los activos de información y activos de TIC a lo que sea necesario únicamente para funciones y actividades legítimas y aprobadas, y establecer a tal fin un conjunto de políticas, procedimientos y controles que se centren en los derechos de acceso y garanticen una buena administración de estos;

d)

aplicar políticas y protocolos para mecanismos de autenticación fuerte, basados en estándares pertinentes y sistemas de control específicos, y medidas de protección de las claves criptográficas mediante las que se cifran los datos en función de los resultados de los procesos aprobados de clasificación de datos y evaluación de riesgos relacionados con las TIC;

e)

aplicar políticas, procedimientos y controles documentados para la gestión de los cambios en las TIC, incluidos los cambios en el software, el hardware, los componentes de firmware, los sistemas o los parámetros de seguridad, que se basen en un enfoque de evaluación de riesgos y formen parte integrante del proceso general de gestión de cambios de la entidad financiera, a fin de garantizar que todos los cambios en los sistemas de TIC se registren, sometan a prueba, evalúen, aprueben, apliquen y verifiquen de forma controlada;

f)

contar con políticas documentadas adecuadas y globales para los parches y actualizaciones.

A efectos del párrafo primero, letra b), las entidades financieras diseñarán la infraestructura de conexión a la red de manera que permita su ruptura o segmentación instantánea con el fin de minimizar y prevenir el contagio, especialmente en los procesos financieros interconectados.

A efectos del párrafo primero, letra e), el proceso de gestión de cambios en las TIC será aprobado por los niveles directivos adecuados y dispondrá de protocolos específicos.

EULAW Artículo 11 1

1.   Como parte del marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC a que se refiere el artículo 6, apartado 1, y sobre la base de los requisitos de identificación establecidos en el artículo 8, las entidades financieras pondrán en práctica una política global de continuidad de la actividad en materia de TIC, que podrá ser adoptada como una política específica propia que forme parte integrante de la política global de continuidad de la actividad de la entidad financiera.

EULAW Artículo 11 3

3.   Como parte del marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC a que se refiere el artículo 6, apartado 1, las entidades financieras aplicarán planes conexos de respuesta y recuperación en materia de TIC que, en el caso de entidades financieras que no sean microempresas, estarán sujetos a auditorías internas independientes.

EULAW Artículo 11 6

6.   Como parte de su gestión global del riesgo relacionado con las TIC, las entidades financieras:

a)

someterán a prueba los planes de continuidad de la actividad y los planes de respuesta y recuperación en materia de TIC en relación con los sistemas de TIC que sustenten todas las funciones al menos una vez al año, así como en caso de que se produzca cualquier cambio sustancial en los sistemas de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes;

b)

someterán a prueba los planes de comunicación en caso de crisis establecidos de conformidad con el artículo 14.

A efectos del párrafo primero, letra a), las entidades financieras que no sean microempresas incluirán, en los planes de pruebas, escenarios de ciberataques y de conmutación entre la infraestructura primaria de TIC y la capacidad redundante, las copias de seguridad y las instalaciones redundantes necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 12.

Las entidades financieras revisarán periódicamente su política de continuidad de la actividad en materia de TIC y sus planes de respuesta y recuperación en materia de TIC teniendo en cuenta los resultados de las pruebas realizadas de conformidad con el párrafo primero y las recomendaciones derivadas de los controles de auditoría o las revisiones supervisoras.

EULAW Artículo 12 1

1.   Con el fin de garantizar el restablecimiento de los sistemas de TIC y los datos con un tiempo mínimo de inactividad y una perturbación y pérdida limitadas, como parte de su marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC, las entidades financieras desarrollarán y documentarán:

a)

políticas y procedimientos de respaldo que especifiquen el alcance de los datos objeto de respaldo y la frecuencia mínima de este, en función del carácter esencial de la información o del nivel de confidencialidad de los datos;

b)

procedimientos y métodos de restablecimiento y recuperación.

EULAW Artículo 12 2

2.   Las entidades financieras establecerán sistemas de respaldo que puedan activarse de conformidad con las políticas y procedimientos de respaldo, así como procedimientos y métodos de restablecimiento y recuperación. La activación de sistemas de respaldo no pondrá en peligro la seguridad de las redes y los sistemas de información ni la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos. Las pruebas de los procedimientos de respaldo y restablecimiento y los procedimientos y métodos de recuperación se llevarán a cabo periódicamente.

EULAW Artículo 12 3

3.   Al restablecer los datos de seguridad mediante sus propios sistemas, las entidades financieras utilizarán sistemas de TIC que estén separados, física y lógicamente, del sistema de TIC de origen. Los sistemas de TIC estarán protegidos de forma segura contra cualquier acceso no autorizado o corrupción de las TIC y permitirán el rápido restablecimiento de los servicios utilizando los respaldos de los sistemas y los datos que sean necesarios.

En el caso de las entidades de contrapartida central, los planes de recuperación permitirán la recuperación de todas las operaciones en el momento de la perturbación, para que la entidad de contrapartida central pueda seguir operando de manera segura y finalizar la liquidación en la fecha programada.

Los proveedores de servicios de suministro de datos mantendrán además recursos suficientes y dispondrán de instalaciones de respaldo y restablecimiento para ofrecer y mantener sus servicios en todo momento.

EULAW Artículo 13 3

3.   Las enseñanzas derivadas de las pruebas de resiliencia operativa digital llevadas a cabo de conformidad con los artículos 26 y 27 y de los incidentes reales relacionados con las TIC, en particular los ciberataques, junto con los problemas que se hayan planteado al activar los planes de continuidad de la actividad en materia de TIC y los planes de respuesta y recuperación en materia de TIC, además de la información pertinente intercambiada con las contrapartes y evaluada durante las revisiones supervisoras, se incorporarán debidamente de forma continua al proceso de evaluación del riesgo relacionado con las TIC. Tales hallazgos conformarán la base para las revisiones adecuadas de los componentes pertinentes del marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC a que se refiere el artículo 6, apartado 1.

EULAW Artículo 13 5

5.   El personal directivo responsable de las TIC informará al menos una vez al año al órgano de dirección de los hallazgos a que se refiere el apartado 3 y formulará recomendaciones.

EULAW Artículo 13 7

7.   Las entidades financieras que no sean microempresas supervisarán continuamente los avances tecnológicos pertinentes, también con vistas a comprender las posibles repercusiones del despliegue de esas nuevas tecnologías en los requisitos de seguridad de las TIC y la resiliencia operativa digital. Se mantendrán al día de los últimos procesos de gestión del riesgo relacionado con las TIC, para luchar efectivamente contra las formas existentes o nuevas de ciberataques.

EULAW Artículo 14 2

2.   Como parte del marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC, las entidades financieras aplicarán políticas de comunicación destinadas al personal interno y a las partes interesadas externas. Las políticas de comunicación destinadas al personal tendrán en cuenta la necesidad de diferenciar entre el personal que participa en la gestión del riesgo relacionado con las TIC, en particular el personal responsable de la respuesta y la recuperación, y el personal al que es necesario informar.

EULAW Artículo 24 1

1.   A fin de evaluar el estado de preparación para gestionar incidentes relacionados con las TIC, o de detectar debilidades, deficiencias y carencias en materia de resiliencia operativa digital y de aplicar sin demora medidas correctoras, las entidades financieras que no sean microempresas establecerán, mantendrán y revisarán, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 2, un programa de pruebas de resiliencia operativa digital sólido y completo que forme parte del marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC a que se refiere el artículo 6.

EULAW Artículo 28 2

2.   Como parte de su marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC, las entidades financieras distintas de las entidades contempladas en el artículo 16, apartado 1, párrafo primero, y distintas de microempresas adoptarán una estrategia, que revisarán periódicamente, sobre el riesgo relacionado con las TIC derivado de terceros, teniendo en cuenta la estrategia de múltiples proveedores a que se refiere el artículo 6, apartado 9, cuando proceda. Esa estrategia relativa al riesgo relacionado con las TIC derivado de terceros incluirá una política sobre el uso de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes prestados por proveedores terceros de servicios de TIC y se aplicará a título particular y, cuando proceda, de forma subconsolidada y consolidada. El órgano de dirección, a partir de una evaluación del perfil de riesgo general de la entidad financiera y la escala y la complejidad de los servicios empresariales, revisará periódicamente los riesgos detectados por lo que respecta a los acuerdos contractuales relativos al uso de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes.

EULAW Artículo 28 3

3.   Como parte de su marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC, las entidades financieras mantendrán y actualizarán a nivel de la entidad, y a nivel subconsolidado y consolidado, un registro de información en relación con todos los acuerdos contractuales sobre el uso de servicios de TIC prestados por proveedores terceros de servicios de TIC.

Los acuerdos contractuales a que se refiere el párrafo primero se documentarán adecuadamente, distinguiendo entre los que comprendan servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes y los que no.

Las entidades financieras comunicarán al menos una vez al año a las autoridades competentes información sobre el número de nuevos acuerdos relativos al uso de servicios de TIC, las categorías de proveedores terceros de servicios de TIC, el tipo de acuerdos contractuales y los servicios y funciones prestados en materia de TIC.

Las entidades financieras pondrán a disposición de la autoridad competente que lo solicite el registro completo de información o, cuando así se solicite, secciones específicas de este, junto con toda información que se considere necesaria para permitir la supervisión efectiva de la entidad financiera.

Las entidades financieras informarán oportunamente a la autoridad competente cuando se propongan celebrar cualquier acuerdo contractual para el uso de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes y cuando una función se haya convertido en esencial o importante.

EULAW Artículo 1 Perfil de riesgo general y complejidad

Artículo 1

Perfil de riesgo general y complejidad

Al elaborar y aplicar las políticas, procedimientos, protocolos y herramientas en materia de seguridad de las TIC a que se refiere el título II y el marco simplificado de gestión del riesgo relacionado con las TIC a que se refiere el título III, se tendrán en cuenta el tamaño y el perfil de riesgo general de la entidad financiera, la naturaleza y escala de sus servicios, actividades y operaciones, y los elementos que supongan un aumento o una disminución de la complejidad de estos, en particular los elementos relativos a:

a) 

el cifrado y la criptografía;

b) 

la seguridad de las operaciones de TIC;

c) 

la seguridad de las redes;

d) 

la gestión de proyectos de TIC y de cambios en las TIC;

e) 

las posibles repercusiones del riesgo relacionado con las TIC sobre la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, y las posibles repercusiones de las perturbaciones sobre la continuidad y disponibilidad de las actividades de la entidad financiera.

EULAW Artículo 2 1.

Las entidades financieras velarán por que sus políticas en materia de seguridad de las TIC, la seguridad de la información y los procedimientos, protocolos y herramientas conexos a que se refiere el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 estén integrados en su marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC. Las entidades financieras establecerán políticas, procedimientos, protocolos y herramientas en materia de seguridad de las TIC, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, que:

a) 

garanticen la seguridad de las redes;

b) 

contengan salvaguardias adecuadas contra las intrusiones y el uso indebido de los datos;

c) 

preserven la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos, en particular mediante el uso de técnicas criptográficas;

d) 

garanticen una transmisión exacta y rápida de los datos sin perturbaciones importantes ni demoras indebidas.

EULAW Artículo 2 2.

Las entidades financieras velarán por que las políticas en materia de seguridad de las TIC a que se refiere el apartado 1:

a) 

estén en consonancia con los objetivos de seguridad de la información contenidos en la estrategia de resiliencia operativa digital a que se refiere el artículo 6, apartado 8, del Reglamento (UE) 2022/2554;

b) 

indiquen la fecha de su aprobación formal por el órgano de dirección;

c) 

contengan indicadores y parámetros de medición para:

i) 

realizar el seguimiento de la aplicación de las políticas, procedimientos, protocolos y herramientas en materia de seguridad de las TIC,

ii) 

registrar las excepciones a dicha aplicación,

iii) 

garantizar que se mantenga la resiliencia operativa digital de la entidad financiera cuando se produzcan las excepciones a que se refiere el inciso ii);

d) 

especifiquen las responsabilidades del personal a todos los niveles para garantizar la seguridad de las TIC en la entidad financiera;

e) 

especifiquen las consecuencias de su incumplimiento por parte del personal de la entidad financiera, cuando las disposiciones a tal efecto no estén establecidas en otras políticas de la entidad financiera;

f) 

enumeren la documentación que debe conservarse;

g) 

especifiquen las disposiciones sobre separación de funciones en el contexto del modelo de las tres líneas de defensa u otro modelo interno de gestión y control de riesgos, según proceda, con el fin de evitar los conflictos de intereses;

h) 

tengan en cuenta las prácticas punteras y, en su caso, las normas definidas en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012;

i) 

determinen las funciones y responsabilidades a efectos de su propia elaboración, aplicación y mantenimiento, así como de la elaboración, aplicación y mantenimiento de los procedimientos, protocolos y herramientas conexos;

j) 

se revisen de conformidad con el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2554;

k) 

tomen en consideración los cambios importantes que afecten a la entidad financiera, en particular los cambios importantes en sus actividades o procesos, en el panorama de ciberamenazas o en las obligaciones jurídicas aplicables.

EULAW Artículo 3 Gestión del riesgo relacionado con las TIC

Artículo 3

Gestión del riesgo relacionado con las TIC

Las entidades financieras elaborarán, documentarán y aplicarán políticas y procedimientos para la gestión del riesgo relacionado con las TIC que contengan todos los elementos siguientes:

a) 

la indicación de la aprobación del nivel de tolerancia al riesgo relacionado con las TIC que se haya establecido de conformidad con el artículo 6, apartado 8, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2554;

b) 

un procedimiento y una metodología para llevar a cabo la evaluación del riesgo relacionado con las TIC que determinen:

i) 

las vulnerabilidades y amenazas que afecten o puedan afectar a las funciones empresariales sustentadas y a los sistemas de TIC y activos de TIC que sustenten dichas funciones,

ii) 

los indicadores cuantitativos o cualitativos para medir las repercusiones y la probabilidad de las vulnerabilidades y amenazas a que se refiere el inciso i);

c) 

el procedimiento para determinar, aplicar y documentar las medidas de tratamiento de los riesgos relacionados con las TIC que hayan sido detectados y evaluados, incluidas las medidas de tratamiento necesarias para situar el riesgo relacionado con las TIC dentro del nivel de tolerancia al riesgo a que se refiere la letra a);

d) 

respecto de los riesgos residuales relacionados con las TIC que persistan tras aplicar las medidas de tratamiento a que se refiere la letra c):

i) 

disposiciones sobre la determinación de dichos riesgos residuales relacionados con las TIC,

ii) 

la asignación de funciones y responsabilidades en relación con:

1) 

la aceptación de los riesgos residuales relacionados con las TIC que superen el nivel de tolerancia al riesgo de la entidad financiera a que se refiere la letra a);

2) 

el proceso de revisión a que se refiere el inciso iv) de la presente letra d),

iii) 

la elaboración de un inventario de los riesgos residuales relacionados con las TIC aceptados, que incluya la justificación para tal aceptación,

iv) 

disposiciones sobre la revisión, al menos una vez al año, de los riesgos residuales relacionados con las TIC aceptados, incluido lo siguiente:

1) 

determinación de posibles cambios en los riesgos residuales relacionados con las TIC;

2) 

evaluación de las medidas de mitigación disponibles;

3) 

evaluación de la validez y aplicabilidad, en la fecha de la revisión, de las razones que hayan justificado la aceptación de los riesgos residuales relacionados con las TIC;

e) 

disposiciones sobre el seguimiento de:

i) 

los cambios en el panorama de los riesgos relacionados con las TIC y las ciberamenazas,

ii) 

las vulnerabilidades y amenazas internas y externas,

iii) 

los riesgos relacionados con las TIC de la entidad financiera, de manera que se detecte rápidamente todo cambio que pueda afectar a su perfil de riesgo relacionado con las TIC;

f) 

disposiciones sobre un proceso para garantizar que se tenga en cuenta todo cambio en la estrategia empresarial y la estrategia de resiliencia operativa digital de la entidad financiera.

A efectos del párrafo primero, letra c), el procedimiento a que se refiere dicha letra garantizará que:

a) 

se haga un seguimiento de la eficacia de las medidas aplicadas para el tratamiento del riesgo relacionado con las TIC;

b) 

se evalúe si se han alcanzado los niveles de tolerancia al riesgo establecidos por la entidad financiera;

c) 

se evalúe si la entidad financiera ha emprendido acciones para corregir o mejorar dichas medidas en caso necesario.

EULAW Artículo 8 1.
Dentro de las políticas, procedimientos, protocolos y herramientas en materia de seguridad de las TIC a que se refiere el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554, las entidades financieras elaborarán, documentarán y aplicarán políticas y procedimientos de gestión de las operaciones de TIC. Dichas políticas y procedimientos especificarán el modo en que las entidades financieras llevarán a cabo la explotación, el seguimiento, el control y la restauración de sus activos de TIC, así como la documentación de las operaciones de TIC.
EULAW Artículo 8 2.

Las políticas y procedimientos relacionados con las operaciones de TIC a que se refiere el apartado 1 contendrán todos los elementos siguientes:

a) 

una descripción de los activos de TIC, incluidos todos los requisitos siguientes:

i) 

requisitos relativos a la instalación, el mantenimiento, la configuración y la desinstalación con seguridad de un sistema de TIC,

ii) 

requisitos relativos a la gestión de los activos de información utilizados por los activos de TIC, en particular su tratamiento y manejo, tanto automatizado como manual,

iii) 

requisitos relativos a la identificación de los sistemas de TIC heredados y su control;

b) 

controles y seguimiento de los sistemas de TIC, incluidos todos los aspectos siguientes:

i) 

requisitos relativos a la copia de seguridad y restauración de los sistemas de TIC,

ii) 

requisitos de planificación, teniendo en cuenta las interdependencias entre los sistemas de TIC,

iii) 

protocolos para la pista de auditoría y la información de registro del sistema,

iv) 

requisitos para garantizar que la realización de auditorías internas y otras pruebas cause las mínimas perturbaciones de las operaciones comerciales,

v) 

requisitos relativos a la separación entre los entornos de producción de TIC y los de desarrollo y de pruebas y otros entornos distintos del de producción,

vi) 

requisitos para llevar a cabo el desarrollo y las pruebas en entornos separados del entorno de producción,

vii) 

requisitos para llevar a cabo el desarrollo y las pruebas en entornos de producción;

c) 

gestión de errores en relación con los sistemas de TIC, incluidos todos los aspectos siguientes:

i) 

procedimientos y protocolos para la gestión de errores,

ii) 

contactos para asistencia y traslado a una instancia jerárquica superior, incluidos los contactos externos para asistencia en caso de problemas operativos o técnicos imprevistos,

iii) 

procedimientos de reinicio, reversión y recuperación de los sistemas de TIC en caso de interrupción de dichos sistemas.

A efectos de la separación a que se refiere la letra b), inciso v), se tendrán en cuenta todos los componentes del entorno, incluidas las cuentas, los datos o las conexiones, tal como se exige en el artículo 13, apartado 1, letra a).

A efectos de la letra b), inciso vii), las políticas y procedimientos a que se refiere el apartado 1 dispondrán que los casos en que se realicen pruebas en un entorno de producción estén claramente definidos y motivados, sean de duración limitada y cuenten con la aprobación de la función pertinente, de conformidad con el artículo 16, apartado 6. Las entidades financieras garantizarán la disponibilidad, confidencialidad, integridad y autenticidad de los sistemas de TIC y los datos de producción durante las actividades de desarrollo y prueba en el entorno de producción.