+Artículo 47 1.

Artículo 47 1.

Las autoridades de homologación designarán los servicios técnicos para una o varias de las categorías de actividades siguientes, en función de sus áreas de competencia:

a)

categoría A : los que efectúen en sus propias instalaciones los ensayos mencionados en el presente Reglamento;

b)

categoría B : los que supervisen los ensayos previstos en el presente Reglamento cuando tales ensayos se realicen en las instalaciones de un fabricante o de un tercero;

c)

categoría C : los que evalúen y supervisen periódicamente los procedimientos del fabricante para garantizar la conformidad de la fabricación;

d)

categoría D : los que supervisen o realicen los ensayos o las inspecciones para controlar la conformidad de la fabricación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito