Las autoridades de homologación designarán los servicios técnicos para una o varias de las categorías de actividades siguientes, en función de sus áreas de competencia:
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a)
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categoría A : los que efectúen en sus propias instalaciones los ensayos mencionados en el presente Reglamento;
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b)
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categoría B : los que supervisen los ensayos previstos en el presente Reglamento cuando tales ensayos se realicen en las instalaciones de un fabricante o de un tercero;
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c)
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categoría C : los que evalúen y supervisen periódicamente los procedimientos del fabricante para garantizar la conformidad de la fabricación;
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d)
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categoría D : los que supervisen o realicen los ensayos o las inspecciones para controlar la conformidad de la fabricación.
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