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+Artículo 29 1. |
Artículo 29 1.Para decidir si se considerará residuo un objeto o sustancia resultante de un proceso de producción cuya finalidad primaria no sea la producción de dicho objeto o sustancia, los Estados miembros aplicarán el artículo 5 de la Directiva 2008/98/CE. Para decidir si debe considerarse que un residuo que haya sido objeto de una operación de reciclado u otra operación de valorización debe considerarse ha dejado de ser residuo, los Estados miembros aplicarán el artículo 6 de la Directiva 2008/98/CE. Para decidir si un objeto o sustancia debe considerarse un bien usado y no un residuo, los Estados miembros garantizarán que se cumplen al menos las siguientes condiciones:
a)
el uso o reutilización ulterior del objeto o sustancia está asegurado;
b)
el objeto o sustancia puede cumplir la función prevista sin un pretratamiento significativo;
c)
cuando proceda, el objeto o sustancia se somete a ensayos para garantizar su plena funcionalidad;
d)
el uso ulterior es legal, es decir, el objeto o sustancia cumple todos los requisitos pertinentes para su uso específico relativos a los productos y a la protección del medio ambiente y de la salud, y no va a producir impactos generales adversos para el medio ambiente o la salud humana;
e)
el objeto o sustancia está adecuadamente conservado y protegido frente a posibles daños durante el transporte, la carga y la descarga. Las disposiciones del párrafo tercero del presente apartado se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, y en el anexo VI de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ) y en el artículo 72, apartado 2, y el anexo XIV del Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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