+Artículo 29 1.

Artículo 29 1.

Para decidir si se considerará residuo un objeto o sustancia resultante de un proceso de producción cuya finalidad primaria no sea la producción de dicho objeto o sustancia, los Estados miembros aplicarán el artículo 5 de la Directiva 2008/98/CE.

Para decidir si debe considerarse que un residuo que haya sido objeto de una operación de reciclado u otra operación de valorización debe considerarse ha dejado de ser residuo, los Estados miembros aplicarán el artículo 6 de la Directiva 2008/98/CE.

Para decidir si un objeto o sustancia debe considerarse un bien usado y no un residuo, los Estados miembros garantizarán que se cumplen al menos las siguientes condiciones:

a) 

el uso o reutilización ulterior del objeto o sustancia está asegurado;

b) 

el objeto o sustancia puede cumplir la función prevista sin un pretratamiento significativo;

c) 

cuando proceda, el objeto o sustancia se somete a ensayos para garantizar su plena funcionalidad;

d) 

el uso ulterior es legal, es decir, el objeto o sustancia cumple todos los requisitos pertinentes para su uso específico relativos a los productos y a la protección del medio ambiente y de la salud, y no va a producir impactos generales adversos para el medio ambiente o la salud humana;

e) 

el objeto o sustancia está adecuadamente conservado y protegido frente a posibles daños durante el transporte, la carga y la descarga.

Las disposiciones del párrafo tercero del presente apartado se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, y en el anexo VI de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ) y en el artículo 72, apartado 2, y el anexo XIV del Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito