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+Artículo 8 ---+Article 8 (a) ---+Article 8 (b) ---+Article 8 (c) |
Artículo 8Artículo 8 Deberán publicarse , en las condiciones previstas en el artículo 39 , en el boletín a que hace referencia el apartado 1 de este artículo : a ) las indicaciones que deben figurar obligatoriamente en el contrato de agrupación en virtud del artículo 5 , así como sus modificaciones ; b ) el número , la fecha y el lugar de registro , así como la cancelación del registro ; c ) los actos e indicaciones a que se refieren las letras b ) a j ) del artículo 7 . Las indicaciones previstas en las letras a ) y b ) se publicarán íntegramente . Los actos e indicaciones de la letra c ) podrán publicarse bien íntegramente , bien en forma de extracto o de mención de su inscripción en el registro , según la legislación nacional aplicable . 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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