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+Artículo 25 ---+Article 25 (a) ---+Article 25 (b) ---+Article 25 (c) ---+Article 25 (d) ---+Article 25 (e) |
Artículo 25Artículo 25 Las cartas , notas de pedido y documentos similares , indicarán de forma legible : a ) la denominación de la agrupación precedida o seguida , bien de las palabras « agrupación europea de interés económico » , bien de las siglas « AEIE » , salvo si estas palabras o siglas ya figuran en la denominación ; b ) el lugar del registro a que se refiere el artículo 6 en que la agrupación está inscrita , así como el número de inscripción de la agrupación en ese registro ; c ) la dirección de la sede de la agrupación ; d ) en su caso , la indicación de que los administradores deben actuar conjuntamente ; e ) en su caso , la indicación de que la agrupación se halla en liquidación en virtud de los artículos 15 , 31 , 32 o 36 . Todos los establecimientos de la agrupación , cuando estén registrados de acuerdo con el artículo 10 , deberán hacer figurar las anteriores menciones , junto con las de su propio registro , en los documentos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo diamantes de esos establecimientos . 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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