+REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2956 DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 2024 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas normalizadas para el registro de información (Texto pertinente a efectos del EEE)
---+Artículo 1 Definiciones
---+Artículo 2 Clasificación de los proveedores terceros de TIC por posición en la cadena de suministro
---+Artículo 3 Requisitos generales aplicables a las plantillas del registro de información
------+Artículo 3 1.
------+Artículo 3 2.
------+Artículo 3 3.
------+Artículo 3 4.
------+Artículo 3 5.
------+Artículo 3 6.
---+Artículo 4 Requisito relativo al formato de los datos
------+Artículo 4 1.
------+Artículo 4 2.
------+Artículo 4 3.
---+Artículo 5 Contenido del registro de información
------+Artículo 5 1.
------+Artículo 5 2.
---+Artículo 6 Alcance del registro de información a nivel subconsolidado y consolidado
------+Artículo 6 1.
------+Artículo 6 2.
---+Artículo 7 Entrada en vigor
---+ANEXO I Instrucciones para la cumplimentación del registro de información
---+ANEXO II Lista de actividades por tipo de entidad
---+ANEXO III Tipo de servicios de TIC
---+ANEXO IV Instrucciones para comunicar el «valor de los activos totales»
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English -
European Union -
Financial Industry -
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2956 DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 2024 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas normalizadas para el registro de información (Texto pertinente a efectos del EEE)
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2956 DE LA COMISIÓN
de 29 de noviembre de 2024
por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas normalizadas para el registro de información
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 1 Definiciones
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Artículo 1
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1.
«proveedor tercero directo de servicios de TIC»: el proveedor tercero de servicios de TIC o el proveedor intragrupo de servicios de TIC que haya firmado un acuerdo contractual con:
a)
una entidad financiera para prestarle directamente sus servicios de TIC;
b)
una entidad financiera o no financiera para prestar sus servicios a otras entidades financieras del mismo grupo.
2.
«cadena de suministro de servicios de TIC»: secuencia de acuerdos contractuales vinculados con el servicio de TIC prestado por el proveedor tercero directo de servicios de TIC a la entidad financiera y que comienza por el proveedor tercero directo de servicios de TIC que cuenta con uno o varios proveedores terceros de servicios de TIC como contrapartes (subcontratistas);
3.
«posición»: puesto que ocupa un proveedor tercero de servicios de TIC en la cadena de suministro de servicios de TIC.
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Artículo 2 Clasificación de los proveedores terceros de TIC por posición en la cadena de suministro
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Artículo 2
Clasificación de los proveedores terceros de TIC por posición en la cadena de suministro
Las entidades financieras atribuirán una posición a cada proveedor tercero de servicios de TIC. Dicha posición consistirá en un número natural igual o superior a «1», de manera que, cuanto menor sea el número natural atribuido a la posición, más próximo estará el acuerdo a la entidad financiera.
La posición del proveedor tercero directo de servicios de TIC en la cadena de suministro de servicios de TIC será siempre «1».
La posición del subcontratista en la cadena de suministro de servicios de TIC será siempre superior a «1».
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Artículo 3 Requisitos generales aplicables a las plantillas del registro de información
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Artículo 4 Requisito relativo al formato de los datos
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Artículo 5 Contenido del registro de información
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Artículo 6 Alcance del registro de información a nivel subconsolidado y consolidado
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Artículo 7 Entrada en vigor
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Artículo 7
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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ANEXO I Instrucciones para la cumplimentación del registro de información
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ANEXO I
Instrucciones para la cumplimentación del registro de información
PARTE 1
INSTRUCCIONES GENERALES
A efectos del mantenimiento y de la actualización del registro de información a nivel de entidad, subconsolidado y consolidado, las entidades financieras cumplimentarán las plantillas del registro de información con datos que respeten los formatos establecidos en las instrucciones de la parte 2.
En la parte 2 figuran las instrucciones que deben seguir las entidades financieras para cumplimentar cada columna de cada plantilla. A la hora de cumplimentar la información de determinadas columnas, las entidades financieras deberán remitirse a los anexos II, III y IV o a otras fuentes externas. En tales casos, las instrucciones hacen referencia a los anexos o fuentes externas pertinentes.
Lista de plantillas
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Código de la plantilla
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Nombre de la plantilla
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Breve descripción
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B_01.01
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Entidad responsable del mantenimiento del registro de información
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En esta plantilla se identifica a la entidad responsable del mantenimiento y de la actualización del registro de información a nivel de entidad, subconsolidado y consolidado, respectivamente.
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B_01.02
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Lista de entidades incluidas en el ámbito de consolidación
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En esta plantilla se identifica a todas las entidades pertenecientes al grupo. Cuando la entidad financiera responsable del mantenimiento y de la actualización del registro de información no pertenezca a un grupo, se informará únicamente de esa entidad en esta plantilla.
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B_01.03
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Lista de sucursales
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En esta plantilla se identifica a las sucursales de las entidades financieras contempladas en la plantilla B_01.02.
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B_02.01
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Acuerdos contractuales: información general
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En esta plantilla se enumeran todos los acuerdos contractuales con proveedores terceros directos de servicios de TIC.
La entidad financiera responsable del mantenimiento del registro de información deberá atribuir un «número de referencia del acuerdo contractual» único a cada acuerdo contractual con un proveedor tercero directo de servicios de TIC para identificar de manera inequívoca el propio acuerdo.
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B_02.02
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Acuerdos contractuales: información específica
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En esta plantilla se ofrece información detallada sobre cada uno de los acuerdos contractuales enumerados en la plantilla B_02.01 en relación con los aspectos siguientes:
a) servicios de TIC incluidos en el ámbito del acuerdo contractual;
b) funciones de las entidades financieras sustentadas por dichos servicios de TIC;
c) otra información importante acerca de los servicios de TIC específicos prestados (por ejemplo, plazo de notificación, legislación por la que se rige el acuerdo, etc.).
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B_02.03
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Lista de acuerdos contractuales intragrupo
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En esta plantilla se indican los vínculos entre los acuerdos contractuales intragrupo y los acuerdos contractuales con proveedores terceros de servicios de TIC que no forman parte del grupo utilizando los números de referencia contractuales cuando parte de la cadena de suministro de servicios de TIC es intragrupo.
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B_03.01
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Entidades que firman los acuerdos contractuales para la recepción de servicios de TIC o que firman en nombre de las entidades usuarias de los servicios de TIC
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En esta plantilla se ofrece información sobre la entidad que firma los acuerdos contractuales con el proveedor tercero directo de servicios de TIC en nombre de la entidad que utiliza los servicios de TIC.
Cuando el registro de información se mantenga y actualice a nivel de entidad, la entidad que firme el acuerdo contractual y la entidad que utilice los servicios de TIC serán la misma entidad, esto es, la entidad responsable del mantenimiento y actualización del registro.
En el contexto de la subconsolidación y la consolidación, la entidad financiera que utilice los servicios de TIC prestados no será necesariamente la entidad que firme el acuerdo contractual con los proveedores terceros de servicios de TIC.
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B_03.02
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Proveedores terceros de servicios de TIC que firman los acuerdos contractuales para la prestación de servicios de TIC
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En esta plantilla se identifica a todos los proveedores terceros de servicios de TIC contemplados en la plantilla B_05.01 que firman los acuerdos contractuales contemplados en la plantilla B_02.01 para la prestación de los servicios de TIC.
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B_03.03
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Entidades que firman los acuerdos contractuales para la prestación de servicios de TIC a otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación
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En esta plantilla se identifica a todas las entidades contempladas en la plantilla B_01.02 que firman los acuerdos contractuales contemplados en la plantilla B_02.01 para la prestación de los servicios de TIC a otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación.
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B_04.01
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Entidades usuarias de los servicios de TIC
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En esta plantilla se identifica a todas las entidades que utilizan los servicios de TIC prestados por proveedores terceros de servicios de TIC y que están registradas en el registro de información.
Las entidades que utilizan los servicios de TIC serán, bien las entidades financieras incluidas en el ámbito de aplicación, bien los proveedores intragrupo de servicios de TIC.
Cuando el registro de información se mantenga y actualice a nivel de entidad, la entidad que firme el acuerdo contractual y la entidad que utilice los servicios de TIC serán la misma entidad, esto es, la entidad responsable del mantenimiento del registro.
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B_05.01
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Proveedores terceros de servicios de TIC
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En esta plantilla se enumeran y se ofrece información general para identificar a:
a) los proveedores terceros directos de servicios de TIC;
b) los proveedores intragrupo de servicios de TIC;
c) todos los subcontratistas incluidos en la plantilla B_05.02 relativa a la cadena de suministro de servicios de TIC;
d) la sociedad matriz última de los proveedores terceros de servicios de TIC enumerados en las letras a), b) y c).
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B_05.02
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Cadena de suministro de servicios de TIC
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En esta plantilla se identifica a los proveedores terceros de servicios de TIC que forman parte de la misma cadena de suministro de servicios de TIC y se vincula entre sí a dichos proveedores.
Las entidades financieras deberán identificar y clasificar por posición a los proveedores terceros de servicios de TIC correspondientes a cada servicio de TIC incluido en cada acuerdo contractual.
Ejemplo: Una entidad financiera tiene un acuerdo contractual con un proveedor tercero de servicios de TIC («proveedor tercero de servicios de TIC X») para recibir dos servicios de TIC específicos («servicio de TIC A» y «servicio de TIC B»), y dicho proveedor recurre a un subcontratista («proveedor tercero de servicios de TIC Y») para la prestación de uno de esos servicios («servicio de TIC B»).
— En relación con el servicio de TIC A, la cadena de suministro de servicios de TIC estará compuesta por un proveedor tercero de servicios de TIC, esto es, el proveedor tercero de servicios de TIC X, al que se atribuirá la posición número 1 en esta plantilla y que será el proveedor tercero directo de servicios de TIC.
— En relación con el servicio de TIC B, la cadena de suministro de servicios de TIC estará compuesta por dos proveedores terceros de servicios de TIC: — a) el proveedor tercero de servicios de TIC X, al que se atribuirá la posición número 1 en esta plantilla y que será el proveedor tercero directo de servicios de TIC;
b) el proveedor tercero de servicios de TIC Y, al que se atribuirá la posición número 2 en esta plantilla y que será un subcontratista.
— Todos los proveedores terceros de servicios de TIC pertenecientes a la misma cadena de suministro de servicios de TIC compartirán el mismo «número de referencia del acuerdo contractual» indicado en la plantilla B_02.01 y el mismo tipo de servicios de TIC.
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B_06.01
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Identificación de funciones
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En esta plantilla se identifican las funciones de la entidad financiera que utiliza los servicios de TIC y se ofrece información sobre dichas funciones.
En la información que debe facilitarse en esta plantilla, las entidades financieras incluirán un identificador único —el «identificador de función»— para cada combinación de LEI de entidad financiera, actividad autorizada y función.
Ejemplo: si una entidad financiera (LEI: 21USLEIC20231109J3Z8) opera en el marco de dos actividades autorizadas («actividad A» y «actividad B»), se le atribuirán dos «identificadores de función» únicos para la misma función X (por ejemplo, ventas), según se realice esta función en el marco de la actividad A o en el marco de la actividad B, respectivamente. Los identificadores de función serán:
F1 para la combinación de «21USLEIC20231109J3Z8», «Actividad A» y «Función X».
F2 para la combinación de «21USLEIC20231109J3Z8», «Actividad B» y «Función X».
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B_07.01
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Evaluación de los servicios de TIC
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En esta plantilla se recoge información relativa a la evaluación de riesgos de los servicios de TIC (por ejemplo, sustituibilidad, fecha de la última auditoría, etc.) cuando dichos servicios de TIC sustenten una función esencial o importante o una parte sustancial de ella.
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B_99.01
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Definiciones empleadas por las entidades usuarias de los servicios de TIC
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En esta plantilla se recogen las explicaciones, los significados y las definiciones internos de la entidad en relación con el conjunto cerrado de indicadores utilizados por la entidad financiera en el registro de información.
Ejemplo: en la plantilla B_07.01, la entidad financiera indicará las repercusiones de la interrupción de los servicios de TIC mediante una lista cerrada de opciones (baja, media, alta). En la plantilla B_99.01, la entidad financiera especificará el significado de esas opciones.
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PARTE 2
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS POR PLANTILLA
Instrucciones para cumplimentar la plantilla B_01.01 — Entidad financiera responsable del mantenimiento del registro de información
Se identificará a la entidad financiera responsable del mantenimiento y de la actualización del registro de información.
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Código de la columna
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Nombre de la columna
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Tipo
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Instrucciones de cumplimentación
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Opcionalidad de la cumplimentación
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B_01.01.0010
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LEI de la entidad financiera responsable del mantenimiento del registro de información
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Alfanumérico
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Se identificará a la entidad financiera responsable del mantenimiento y de la actualización del registro de información mediante el código LEI (código alfanumérico de veinte caracteres basado en la norma ISO 17442).
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Obligatorio
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B_01.01.0020
|
Nombre de la entidad financiera
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Alfanumérico
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Razón social de la entidad financiera responsable del mantenimiento y de la actualización del registro de información.
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Obligatorio
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B_01.01.0030
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País de la entidad financiera
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País
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Se indicará, mediante el código ISO 3166–1 alfa–2, el país de registro o de expedición de la autorización de la entidad declarada en el registro de información.
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Obligatorio
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B_01.01.0040
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Tipo de entidad financiera
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Lista cerrada de opciones
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Se indicará el tipo de entidad financiera mediante una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1. Entidades de crédito
2. Entidades de pago, incluidas las exentas en virtud de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)
3. Proveedores de servicios de información sobre cuentas
4. Entidades de dinero electrónico, incluidas las exentas en virtud de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2)
5. Empresas de servicios de inversión
6. Proveedores de servicios de criptoactivos autorizados en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (3)
7. Emisores de fichas referenciadas a activos autorizados en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114
8. Depositarios centrales de valores
9. Entidades de contrapartida central
10. Centros de negociación
11. Registros de operaciones
12. Gestores de fondos de inversión alternativos
13. Sociedades de gestión
14. Proveedores de servicios de suministro de datos
15. Empresas de seguros y de reaseguros
16. Intermediarios de seguros, intermediarios de reaseguros e intermediarios de seguros complementarios
17. Fondos de pensiones de empleo
18. Agencias de calificación crediticia
19. Administradores de índices de referencia cruciales
20. Proveedores de servicios de financiación participativa
21. Registros de titulizaciones
22. Otras entidades financieras
Cuando la sociedad matriz lleve a cabo el mantenimiento del registro de información a nivel de grupo y no esté en sí misma sujeta a la obligación de mantener el registro, es decir, no entre dentro de la definición de entidades financieras del artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2554 (por ejemplo, sociedad financiera de cartera, sociedad financiera mixta de cartera o sociedad mixta de cartera), se escogerá la opción «Otra entidad financiera».
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Obligatorio
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B_01.01.0050
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Autoridad competente
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Alfanumérico
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Se identificará a la autoridad competente contemplada en el artículo 46 del Reglamento (UE) 2022/2554 a la que se comunique el registro de información.
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Obligatorio en caso de comunicación de información
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B_01.01.0060
|
Fecha de la comunicación de información
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Fecha
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Se indicará, mediante el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd), la fecha de la comunicación de información.
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Obligatorio en caso de comunicación de información
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(1)
Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/2366/oj).
(2)
Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/110/oj).
(3)
Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj).
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Instrucciones para cumplimentar la plantilla B_01.02 — Lista de entidades financieras incluidas en el alcance del registro de información
Cuando el registro de información se mantenga y actualice a nivel subconsolidado y consolidado, en esta plantilla se identificará a todas las entidades financieras que pertenezcan al subgrupo y al grupo. Cuando la entidad financiera responsable del mantenimiento y de la actualización del registro de información no pertenezca a un grupo, se informará únicamente de esa entidad financiera en esta plantilla, y la entrada será idéntica a la de la plantilla B_01.01.
Cuando una entidad actúe en nombre de una entidad financiera respecto de la totalidad de las actividades de la entidad financiera (incluidos los servicios de TIC), los proveedores terceros directos de servicios de TIC de dicha entidad se consignarán en las plantillas pertinentes del registro de información de la entidad financiera. En tal caso, la entidad en cuestión figurará únicamente como entidad responsable del mantenimiento del registro y no se informará de ella en esta plantilla.
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Código de la columna
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Nombre de la columna
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Tipo
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Instrucciones de cumplimentación
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Opcionalidad de la cumplimentación
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B_01.02.0010
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LEI de la entidad financiera
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Alfanumérico
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Se identificará a la entidad financiera declarada en el registro de información mediante el código LEI (código alfanumérico de veinte caracteres basado en la norma ISO 17442).
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Obligatorio
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B_01.02.0020
|
Nombre de la entidad financiera
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Alfanumérico
|
Razón social de la entidad financiera declarada en el registro de información.
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Obligatorio
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B_01.02.0030
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País de la entidad financiera
|
País
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Se indicará, mediante el código ISO 3166–1 alfa–2, el país de registro o de expedición de la autorización de la entidad financiera declarada en el registro de información.
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Obligatorio
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B_01.02.0040
|
Tipo de entidad financiera
|
Lista cerrada de opciones
|
Se indicará el tipo de entidad financiera mediante una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1. Entidades de crédito
2. Entidades de pago, incluidas las exentas en virtud de la Directiva (UE) 2015/2366
3. Proveedores de servicios de información sobre cuentas
4. Entidades de dinero electrónico, incluidas las exentas en virtud de la Directiva 2009/110/CE
5. Empresas de servicios de inversión
6. Proveedores de servicios de criptoactivos autorizados en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114
7. Emisores de fichas referenciadas a activos autorizados en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114
8. Depositarios centrales de valores
9. Entidades de contrapartida central
10. Centros de negociación
11. Registros de operaciones
12. Gestores de fondos de inversión alternativos
13. Sociedades de gestión
14. Proveedores de servicios de suministro de datos
15. Empresas de seguros y de reaseguros
16. Intermediarios de seguros, intermediarios de reaseguros e intermediarios de seguros complementarios
17. Fondos de pensiones de empleo
18. Agencias de calificación crediticia
19. Administradores de índices de referencia cruciales
20. Proveedores de servicios de financiación participativa
21. Registros de titulizaciones
22. Otras entidades financieras
23. Entidad no financiera: proveedor intragrupo de servicios de TIC
24. Entidad no financiera: otras
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Obligatorio
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B_01.02.0050
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Posición jerárquica de la entidad financiera dentro del grupo (cuando proceda)
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Lista cerrada de opciones
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Se determinará la posición jerárquica de la entidad financiera en el ámbito de consolidación mediante una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1. La entidad financiera es la sociedad matriz última en el ámbito de consolidación.
2. La entidad financiera es la sociedad matriz de una parte subconsolidada en el ámbito de consolidación.
3. La entidad financiera es una filial en el ámbito de consolidación y no es una sociedad matriz de una parte subconsolidada.
4. La entidad financiera no forma parte de un grupo.
5. La entidad financiera es un prestador de servicios al que la entidad financiera (o el proveedor tercero de servicios que actúa en su nombre) externaliza todas sus actividades operativas.
Cuando una entidad responda a más de una opción de la lista cerrada anterior, se seleccionará la opción de nivel superior que sea aplicable a esa entidad.
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Obligatorio
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B_01.02.0060
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LEI de la sociedad matriz directa de la entidad financiera
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Alfanumérico
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Se identificará a la sociedad matriz directa de la entidad financiera declarada en el registro de información mediante el código LEI (código alfanumérico de veinte caracteres basado en la norma ISO 17442).
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Obligatorio
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B_01.02.0070
|
Fecha de la última actualización
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Fecha
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Se indicará, mediante el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd), la fecha de la última actualización o modificación efectuada en el registro de información en relación con la entidad financiera.
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Obligatorio
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B_01.02.0080
|
Fecha de incorporación al registro de información
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Fecha
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Se indicará, mediante el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd), la fecha de la incorporación de la entidad financiera al registro de información.
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Obligatorio
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|
B_01.02.0090
|
Fecha de supresión del registro de información
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Fecha
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Se indicará, mediante el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd), la fecha de la supresión de la entidad financiera del registro de información.
Si la entidad financiera no ha sido suprimida, se consignará «9999-12-31».
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Obligatorio
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|
B_01.02.0100
|
Moneda
|
Moneda
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Se indicará el código alfabético ISO 4217 de la moneda utilizada para la elaboración de los estados financieros de la entidad financiera.
La moneda consignada será la misma moneda que la utilizada por la entidad financiera para elaborar los estados financieros a nivel de entidad, subconsolidado o consolidado, según proceda.
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Obligatorio únicamente si se cumplimenta B_01.02.0110
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B_01.02.0110
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Valor de los activos totales de la entidad financiera
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Monetario
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Valor monetario de los activos totales de la entidad financiera de acuerdo con la información presentada en su estado financiero anual correspondiente al año anterior a la fecha de la última actualización del registro de información. El valor monetario se consignará en unidades.
Para cumplimentar esta columna, consúltese el anexo IV.
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Obligatorio si la entidad es una entidad financiera
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Instrucciones para cumplimentar la plantilla B_01.03 — Lista de sucursales
Cuando la entidad financiera tenga sucursales ubicadas fuera de su país de origen, se identificarán esas sucursales mediante esta plantilla.
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Código de la columna
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Nombre de la columna
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Tipo
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Instrucciones de cumplimentación
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Opcionalidad de la cumplimentación
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B_01.03.0010
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Código de identificación de la sucursal
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Alfanumérico
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Se identificarán las sucursales de una entidad financiera ubicadas fuera del país de origen de la entidad mediante un código único para cada una de ellas. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
a) LEI de la sucursal, si es único para ella y diferente del consignado en B_01.03.0020;
b) otro código de identificación utilizado por la entidad financiera para la identificación de la sucursal (cuando el LEI de la sucursal sea equivalente al de la plantilla B_01.03.0020 o al de otra sucursal).
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Obligatorio
|
|
B_01.03.0020
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LEI de la sede central de la entidad financiera a la que pertenece la sucursal
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Alfanumérico
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Conforme a lo consignado en B_01.02.0010.
Se identificará la sede central de la entidad financiera a la que pertenece la sucursal mediante el código LEI (código alfanumérico de veinte caracteres basado en la norma ISO 17442).
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Obligatorio
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|
B_01.03.0030
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Nombre de la sucursal
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Alfanumérico
|
Se indicará el nombre de la sucursal.
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Obligatorio
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B_01.03.0040
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País de la sucursal
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País
|
Se indicará, mediante el código ISO 3166–1 alfa–2, el país en el que se ubica la sucursal.
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Obligatorio
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Instrucciones para cumplimentar la plantilla B_02.01 — Acuerdos contractuales: información general
Las entidades financieras designarán un «número de referencia del acuerdo contractual» para cada acuerdo contractual incluido en el registro de información. Cuando el proveedor tercero externo de servicios de TIC recurra a subcontratistas, las entidades financieras no incluirán en el registro de información un «número de referencia del acuerdo contractual» para los acuerdos entre los proveedores terceros externos de servicios de TIC y sus subcontratistas. En el caso de un proveedor intragrupo de servicios de TIC, las entidades financieras incluirán en esta plantilla el «número de referencia del acuerdo contractual» entre el proveedor intragrupo de servicios de TIC y sus proveedores terceros de servicios de TIC y cumplimentarán la plantilla B_02.03 (Lista de acuerdos contractuales intragrupo) en consecuencia.
El «número de referencia del acuerdo contractual» se referirá a los siguientes tipos de acuerdos contractuales:
a)
cualquier tipo de acuerdo independiente;
b)
cualquier tipo de «acuerdo general o marco», incluidos los acuerdos principales o marco;
c)
cualquier tipo de «acuerdo posterior o asociado», incluidos los acuerdos de ejecución, los acuerdos de subservicio y las hojas de pedido.
El número de referencia del acuerdo contractual no se referirá a ningún tipo de acuerdo de nivel de servicio subordinado a alguno de los tipos de acuerdos contractuales contemplados en las letras a), b) o c).
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Código de la columna
|
Nombre de la columna
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Tipo
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Instrucciones de cumplimentación
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Opcionalidad de la cumplimentación
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B_02.01.0010
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Número de referencia del acuerdo contractual
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Alfanumérico
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Se identificará el acuerdo contractual entre la entidad financiera o, en el caso de un grupo, la filial del grupo y el proveedor tercero directo de servicios de TIC.
El número de referencia del acuerdo contractual será el número de referencia interno del acuerdo contractual atribuido por la entidad financiera.
El número de referencia del acuerdo contractual será único y constante a lo largo del tiempo a nivel de entidad, subconsolidado y consolidado, según proceda.
El número de referencia del acuerdo contractual se utilizará de manera sistemática en todas las plantillas del registro de información cuando se haga referencia al mismo acuerdo contractual.
En el caso de que una entidad actúe en nombre de una entidad financiera respecto de la totalidad de las actividades de esta última, incluidos los servicios de TIC (véase el considerando 7), el número de referencia del acuerdo contractual podrá ser el acuerdo contractual entre la entidad y su proveedor tercero directo de servicios de TIC.
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Obligatorio
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B_02.01.0020
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Tipo de acuerdo contractual
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Lista cerrada de opciones
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Se indicará el tipo de acuerdo contractual mediante una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1. Acuerdo independiente
2. Acuerdo contractual general o principal
3. Acuerdo posterior o asociado
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Obligatorio
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B_02.01.0030
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Número de referencia del acuerdo contractual general
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Alfanumérico
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No aplicable si el acuerdo contractual es el «acuerdo contractual general» o un «acuerdo independiente». En los demás casos, se indicará el número de referencia del acuerdo contractual correspondiente al acuerdo general, que será igual al valor consignado en la columna B_02.01.0010 al declarar el acuerdo contractual general.
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Obligatorio
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B_02.01.0040
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Moneda del importe consignado en B_02.01.0050
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Moneda
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Se indicará el código alfabético ISO 4217 de la moneda utilizada para expresar el importe en B_02.01.0050.
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Obligatorio
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B_02.01.0050
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Gastos o costes estimados anuales del acuerdo contractual en el año anterior
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Monetario
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Gastos o costes estimados anuales (o transferencia intragrupo) del acuerdo contractual de servicios de TIC en el año anterior. El valor monetario se consignará en unidades.
Los gastos o costes estimados anuales se expresarán en la moneda consignada en B_01.02.0040.
En el caso de un acuerdo general con acuerdos posteriores o asociados, la suma de los gastos o costes estimados anuales consignados para el acuerdo general y los acuerdos posteriores o asociados será igual al total de los gastos o costes estimados del acuerdo contractual considerado en su conjunto. Se evitará la repetición o duplicación de los gastos o costes estimados anuales. Se habrán de reflejar los siguientes casos:
a) cuando los gastos o costes estimados anuales no se determinen a nivel del acuerdo general (es decir, que sean cero), se comunicarán a nivel de cada acuerdo posterior o asociado;
b) cuando los gastos o costes estimados anuales no puedan comunicarse respecto de cada uno de los acuerdos posteriores o asociados, se comunicarán a nivel del acuerdo general;
c) cuando haya gastos o costes estimados anuales relacionados con cada nivel del acuerdo, es decir, nivel general y nivel posterior o asociado, y se disponga de la información, los gastos o costes estimados anuales se comunicarán, evitando las duplicaciones, a cada nivel del acuerdo contractual.
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Obligatorio
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Instrucciones para cumplimentar la plantilla B_02.02 — Acuerdos contractuales: información específica
Las entidades financieras cumplimentarán esta plantilla con el máximo nivel de detalle posible. Cuando el acuerdo contractual comprenda varios servicios de TIC que sustenten varias funciones, las entidades financieras utilizarán tantas filas como elementos de la plantilla combinando los servicios de TIC cubiertos por el acuerdo contractual y las funciones de la entidad financiera.
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Código de la columna
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Nombre de la columna
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Tipo
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Instrucciones de cumplimentación
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Opcionalidad de la cumplimentación
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B_02.02.0010
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Número de referencia del acuerdo contractual
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Alfanumérico
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Conforme a lo consignado en B_02.01.0010.
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Obligatorio
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B_02.02.0020
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LEI de la entidad financiera usuaria de los servicios de TIC
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Alfanumérico
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Conforme a lo consignado en B_04.01.0020.
Se identificará a la entidad financiera que utiliza los servicios de TIC mediante el código LEI (código alfanumérico de veinte caracteres basado en la norma ISO 17442).
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Obligatorio
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B_02.02.0030
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Código de identificación del proveedor tercero de servicios de TIC
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Alfanumérico
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Conforme a lo consignado en B_05.01.0010.
Código para la identificación del proveedor tercero de servicios de TIC conforme a lo consignado en B_05.01.0010 para ese proveedor.
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Obligatorio
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B_02.02.0040
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Tipo de código para la identificación del proveedor tercero de servicios de TIC
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Código
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Conforme a lo consignado en B_05.01.0020.
Tipo de código para la identificación del proveedor tercero de servicios de TIC en B_02.02.0030 conforme a lo consignado en B_05.01.0020 para ese proveedor.
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Obligatorio
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B_02.02.0050
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Identificador de función
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Código
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Conforme a lo definido por la entidad financiera en B_06.01.0010.
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Obligatorio
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B_02.02.0060
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Tipo de servicios de TIC
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Lista cerrada de opciones
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Uno de los tipos de servicios de TIC contemplados en el anexo III.
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Obligatorio
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B_02.02.0070
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Fecha de inicio del acuerdo contractual
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Fecha
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Se indicará, mediante el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd), la fecha de la entrada en vigor del acuerdo contractual, conforme a lo estipulado en el propio acuerdo.
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Obligatorio
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B_02.02.0080
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Fecha de finalización del acuerdo contractual
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Fecha
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Se indicará, mediante el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd), la fecha de finalización del plazo estipulada en el acuerdo contractual. Cuando el acuerdo contractual sea indefinido, se consignará «9999-12-31». Cuando el acuerdo contractual se haya extinguido por una causa específica en una fecha distinta de la fecha de finalización del plazo, se consignará la fecha de la extinción por dicha causa específica.
Cuando el acuerdo contractual contemple una renovación, se consignará la fecha de renovación estipulada en el acuerdo contractual.
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Obligatorio
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B_02.02.0090
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Motivo de la finalización o la extinción del acuerdo contractual
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Lista cerrada de opciones
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Cuando el acuerdo contractual haya finalizado o se haya extinguido, se indicará el motivo concreto de dicha finalización o extinción mediante una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1. Extinción sin una causa específica: ha finalizado el plazo estipulado y ninguna de las partes ha renovado el acuerdo contractual.
2. Extinción por una causa específica: se ha extinguido el acuerdo contractual debido al incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales aplicables por parte del proveedor tercero de servicios de TIC.
3. Extinción por una causa específica: se ha extinguido el acuerdo contractual debido a la detección de impedimentos por parte del proveedor tercero de servicios de TIC que podrían interferir en la función sustentada.
4. Extinción por una causa específica: se ha extinguido el acuerdo contractual debido a deficiencias del proveedor tercero de servicios de TIC en relación con la gestión y la seguridad de los datos o la información sensibles de cualquiera de las contrapartes.
5. Extinción a petición de una autoridad competente: se ha extinguido el acuerdo contractual a petición de una autoridad competente.
6. Otras causas: cualquiera de las partes ha decidido poner fin al acuerdo contractual por una causa distinta de las enumeradas en los puntos 1 a 5.
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Obligatorio si se extingue el acuerdo contractual.
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B_02.02.0100
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Plazo de notificación para la entidad financiera usuaria de los servicios de TIC
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Número natural
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Se indicará el plazo de notificación que debe respetar la entidad financiera para poner fin al acuerdo contractual en condiciones normales. El plazo de notificación se expresará en número de días naturales a partir de la recepción por la contraparte de la solicitud de finalización del servicio de TIC.
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Obligatorio si el servicio de TIC sustenta una función esencial o importante.
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B_02.02.0110
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Plazo de notificación para el proveedor tercero de servicios de TIC
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Número natural
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Se indicará el plazo de notificación que debe respetar el proveedor tercero directo de servicios de TIC para poner fin al acuerdo contractual en condiciones normales. El plazo de notificación se expresará en número de días naturales a partir de la recepción por la contraparte de la solicitud de finalización del servicio de TIC.
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Obligatorio si el servicio de TIC sustenta una función esencial o importante.
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B_02.02.0120
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País de la legislación por la que se rige el acuerdo contractual
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País
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Se indicará, mediante el código ISO 3166–1 alfa–2, el país de la legislación por la que se rige el acuerdo contractual.
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Obligatorio si el servicio de TIC sustenta una función esencial o importante.
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B_02.02.0130
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País de prestación de los servicios de TIC
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País
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Se indicará, mediante el código ISO 3166–1 alfa–2, el país desde el que se prestan los servicios de TIC.
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Obligatorio si el servicio de TIC sustenta una función esencial o importante.
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B_02.02.0140
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Almacenamiento de datos
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[Sí / No]
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¿El servicio de TIC está relacionado con el almacenamiento de datos, o prevé el almacenamiento de datos, aunque sea con carácter temporal?
Una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1. Sí
2. No
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Obligatorio si el servicio de TIC sustenta una función esencial o importante.
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B_02.02.0150
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Ubicación de los datos en reposo (almacenamiento)
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País
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Se indicará, mediante el código ISO 3166–1 alfa–2, el país en el que se conservan los datos en reposo (almacenamiento).
Si son varios países, se usarán filas adicionales para cada uno de ellos.
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Obligatorio si se consigna «Sí» en B_02.02.0140.
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B_02.02.0160
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Ubicación de la gestión de los datos (tratamiento)
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País
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Se indicará, mediante el código ISO 3166–1 alfa–2, el país en el que se lleva a cabo la gestión de los datos (tratamiento).
Si son varios países, se usarán filas adicionales para cada uno de ellos.
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Obligatorio si el servicio de TIC se basa en el tratamiento de datos o lo contempla.
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B_02.02.0170
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Sensibilidad de los datos almacenados por el proveedor tercero de servicios de TIC
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Lista cerrada de opciones
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Se indicará el nivel de sensibilidad de los datos almacenados o tratados por el proveedor tercero de servicios de TIC mediante una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1. Bajo
2. Medio
3. Alto
Prevalecerán los datos más sensibles: por ejemplo, si son aplicables tanto la opción «Medio» como la opción «Alto», se seleccionará la opción «Alto».
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Obligatorio si el proveedor tercero de servicios de TIC almacena datos y si el servicio de TIC sustenta una función esencial o importante o una parte sustancial de ella.
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B_02.02.0180
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Nivel de dependencia del servicio de TIC que sustenta la función esencial o importante
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Lista cerrada de opciones
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Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1. No significativo
2. Escasa dependencia: en caso de perturbación de los servicios, las funciones sustentadas no se verían afectadas de manera considerable (ninguna interrupción, ningún daño importante) o la perturbación podría resolverse rápidamente y con repercusiones mínimas sobre las funciones sustentadas.
3. Dependencia sustancial: en caso de perturbación de los servicios, las funciones sustentadas se verían afectadas de manera considerable si la perturbación durase más de unos minutos o unas horas, y la perturbación podría causar daños, pero, aun así, sería manejable.
4. Dependencia total: en caso de perturbación de los servicios, las funciones sustentadas se verían interrumpidas o resultarían dañadas de forma inmediata y grave, durante un largo período.
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Obligatorio si el servicio de TIC sustenta una función esencial o importante o una parte sustancial de ella.
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Instrucciones para cumplimentar la plantilla B_02.03 — Lista de acuerdos contractuales intragrupo
En la plantilla B_02.03 se identificarán los acuerdos contractuales de la misma cadena de suministro de servicios de TIC mediante los números de referencia contractuales intragrupo en los casos en que la cadena de suministro de servicios de TIC comprenda proveedores intragrupo de servicios de TIC, es decir, cuando al menos uno de los proveedores terceros de servicios de TIC de la cadena de suministro de servicios de TIC sea una entidad perteneciente al mismo grupo de la entidad que utiliza los servicios de TIC.
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Código de la columna
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Nombre de la columna
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Tipo
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Instrucciones de cumplimentación
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Opcionalidad de la cumplimentación
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B_02.03.0010
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Número de referencia del acuerdo contractual
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Alfanumérico
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Número de referencia del acuerdo contractual entre la entidad usuaria de los servicios de TIC prestados y el proveedor intragrupo de servicios de TIC.
El número de referencia del acuerdo contractual será único y constante a lo largo del tiempo y a nivel de todo el grupo.
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Obligatorio
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B_02.03.0020
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Acuerdo contractual vinculado al acuerdo contractual contemplado en B_02.03.0010
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Alfanumérico
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Número de referencia del acuerdo contractual entre el proveedor intragrupo de servicios de TIC del acuerdo contractual de B_02.03.0010 y su proveedor tercero directo de servicios de TIC.
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Obligatorio
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Instrucciones para cumplimentar la plantilla B_03.01 — Entidades que firman los acuerdos contractuales para la recepción de servicios de TIC en nombre de las entidades financieras usuarias de los servicios de TIC
Se identificará a todas las entidades financieras contempladas en la plantilla B_01.02 que firmen los acuerdos contractuales contemplados en la plantilla B_02.01 para la recepción de los servicios de TIC. Cuando el registro de información se mantenga y actualice a nivel de entidad, la entidad financiera que firme los acuerdos contractuales será la propia entidad financiera a cargo del mantenimiento y actualización del registro de información.
Las entidades que firmen los acuerdos contractuales no serán necesariamente entidades financieras ni las entidades financieras que utilizan los servicios de TIC prestados por el proveedor tercero de servicios de TIC.
Por ejemplo, la entidad que firme el acuerdo contractual contemplado en el párrafo segundo podría ser un proveedor intragrupo de servicios de TIC o una entidad financiera o no financiera perteneciente al mismo grupo de las entidades financieras que utilizan los servicios de TIC prestados por el proveedor tercero de servicios de TIC.
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Código de la columna
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Nombre de la columna
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Tipo
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Instrucciones de cumplimentación
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Opcionalidad de la cumplimentación
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B_03.01.0010
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Número de referencia del acuerdo contractual
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Alfanumérico
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Conforme a lo consignado en B_02.02.0010.
Se indicará el número de referencia del acuerdo contractual firmado por la empresa.
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Obligatorio
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B_03.01.0020
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LEI de la entidad que firma el acuerdo contractual
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Alfanumérico
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Se identificará a la empresa que firma el acuerdo contractual mediante el código LEI (código alfanumérico de veinte caracteres basado en la norma ISO 17442) o el EUID.
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Obligatorio
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Instrucciones para cumplimentar la plantilla B_03.02 — Proveedores terceros de servicios de TIC que firman los acuerdos contractuales para la prestación de servicios de TIC
Se identificará a todos los proveedores terceros de servicios de TIC contemplados en la plantilla B_05.01 que firmen los acuerdos contractuales contemplados en la plantilla B_02.01 para la prestación de los servicios de TIC.
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Código de la columna
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Nombre de la columna
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Tipo
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Instrucciones de cumplimentación
|
Opcionalidad de la cumplimentación
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B_03.02.0010
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Número de referencia del acuerdo contractual
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Alfanumérico
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Conforme a lo consignado en B_02.02.0010.
Se indicará el número de referencia del acuerdo contractual firmado por el proveedor tercero de servicios de TIC.
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Obligatorio
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B_03.02.0020
|
Código de identificación del proveedor tercero de servicios de TIC
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Alfanumérico
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Conforme a lo consignado en B_05.01.0010.
Código para la identificación del proveedor tercero de servicios de TIC conforme a lo consignado en B_05.01.0020 para ese proveedor.
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Obligatorio
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B_03.02.0030
|
Tipo de código para la identificación del proveedor tercero de servicios de TIC
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Código
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Conforme a lo consignado en B_05.01.0020.
Tipo de código para la identificación del proveedor tercero de servicios de TIC en B_03.02.0020 conforme a lo consignado en B_05.01.0020 para ese proveedor.
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Obligatorio
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Instrucciones para cumplimentar la plantilla B_03.03 — Entidades financieras que firman los acuerdos contractuales para la prestación de servicios de TIC a otras entidades financieras incluidas en el ámbito de consolidación
Se identificará a todas las entidades financieras contempladas en la plantilla B_01.02 que hayan firmado los acuerdos contractuales contemplados en la plantilla B_02.01 para la prestación de servicios de TIC a otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación contempladas en la plantilla B_01.02.
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Código de la columna
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Nombre de la columna
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Tipo
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Instrucciones de cumplimentación
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Opcionalidad de la cumplimentación
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B_03.03.0010
|
Número de referencia del acuerdo contractual
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Alfanumérico
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Conforme a lo consignado en B_02.02.0010.
Se indicará el número de referencia del acuerdo contractual firmado por la entidad para la prestación de servicios de TIC.
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Obligatorio
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B_03.03.0020
|
LEI de la entidad financiera prestadora de servicios de TIC
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Alfanumérico
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Conforme a lo consignado en B_01.02.0010.
Se identificará a la entidad que presta servicios de TIC mediante el código LEI (código alfanumérico de veinte caracteres basado en la norma ISO 17442).
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Obligatorio
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Instrucciones para cumplimentar la plantilla B_04.01 — Entidades financieras usuarias de los servicios de TIC
En esta plantilla se consignarán todas las entidades financieras contempladas en la plantilla B_01.02 y las sucursales de entidades financieras contempladas en la plantilla B_01.03 que utilicen los servicios de TIC prestados por un proveedor tercero de TIC.
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Código de la columna
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Nombre de la columna
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Tipo
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Instrucciones de cumplimentación
|
Opcionalidad de la cumplimentación
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B_04.01.0010
|
Número de referencia del acuerdo contractual
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Alfanumérico
|
Conforme a lo consignado en B_02.01.0010.
Se indicará el número de referencia del acuerdo contractual en relación con la entidad financiera que utiliza los servicios de TIC prestados.
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Obligatorio
|
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B_04.01.0020
|
LEI de la entidad financiera usuaria de los servicios de TIC
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Alfanumérico
|
Se identificará a la entidad financiera que utiliza los servicios de TIC mediante el código LEI (código alfanumérico de veinte caracteres basado en la norma ISO 17442).
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Obligatorio
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B_04.01.0030
|
Naturaleza de la entidad financiera usuaria de los servicios de TIC
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Lista cerrada de opciones
|
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1. La entidad financiera que utiliza los servicios de TIC es una sucursal de una entidad financiera.
2. La entidad financiera que utiliza los servicios de TIC no es una sucursal.
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Obligatorio
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B_04.01.0040
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Código de identificación de la sucursal
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Alfanumérico
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Código de identificación de la sucursal consignado en B_01.03.0010.
|
Obligatorio si la entidad financiera que utiliza los servicios de TIC es una sucursal de una entidad financiera (B_04.01.0030).
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Instrucciones para cumplimentar la plantilla B_05.01 — Proveedor tercero de servicios de TIC
Las entidades financieras identificarán a todos los proveedores terceros de servicios de TIC pertinentes, incluidos:
a)
todos los proveedores terceros directos de servicios de TIC;
b)
todos los proveedores intragrupo de servicios de TIC;
c)
todos los subcontratistas identificados en la plantilla B_05.02 relativa a la cadena de suministro de servicios de TIC;
d)
todas las sociedades matrices últimas de los proveedores terceros de servicios de TIC contemplados en las letras a), b) y c).
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Código de la columna
|
Nombre de la columna
|
Tipo
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Instrucciones de cumplimentación
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Opcionalidad de la cumplimentación
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B_05.01.0010
|
Código de identificación del proveedor tercero de servicios de TIC
|
Alfanumérico
|
Código para la identificación del proveedor tercero de servicios de TIC.
Cuando se utilice el LEI, este se indicará en forma de código alfanumérico de veinte caracteres basado en la norma ISO 17442.
Cuando se utilice el EUID, este se facilitará de acuerdo con lo especificado en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1042 de la Comisión.
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Obligatorio
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B_05.01.0020
|
Tipo de código para la identificación del proveedor tercero de servicios de TIC
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Código
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►C1
Tipo de código para la identificación del proveedor tercero de servicios de TIC consignado en B_05.01.0010. 1. «LEI» para el LEI 2. «EUID» para el EUID 3. «CRN» para el número de registro de la sociedad 4. «VAT» para el número de IVA 5. «PNR» para el número de pasaporte 6. «NIN» para el número del documento nacional de identidad En el caso de las personas jurídicas identificadas en B_05.01.0070, se utilizará exclusivamente el LEI o el EUID. Podrá utilizarse un código alternativo solo en el caso de las personas físicas que actúen en capacidad empresarial. En el caso de las personas jurídicas que no estén establecidas en la Unión, se utilizará exclusivamente el LEI. ◄
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Obligatorio
|
|
B_05.01.0030
|
Código adicional de identificación del proveedor tercero de servicios de TIC
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Alfanumérico
|
Código adicional para la identificación del proveedor tercero de servicios de TIC, cuando se disponga de tal código.
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Facultativo
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B_05.01.0040
|
Tipo de código adicional para la identificación del proveedor tercero de servicios de TIC
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Código
|
Tipo de código adicional para la identificación del proveedor tercero de servicios de TIC consignado en B_05.01.0030.
1. «LEI» para el LEI
2. «EUID» para el EUID
3. «CRN» para el número de registro de la sociedad
4. «VAT» para el número de IVA
5. «PNR» para el número de pasaporte
6. «NIN» para el número del documento nacional de identidad
En el caso de las personas jurídicas identificadas en B_05.01.0070, se utilizará el LEI o el EUID. Podrá utilizarse un código alternativo solo en el caso de las personas físicas que actúen en capacidad empresarial.
En el caso de las personas jurídicas que no estén establecidas en la Unión, se utilizará exclusivamente el LEI.
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Obligatorio si se cumplimenta B_05.01.0030.
|
|
B_05.01.0050
|
Razón social del proveedor tercero de servicios de TIC
|
Alfanumérico
|
Razón social del proveedor tercero de servicios de TIC según conste en el registro de empresas en alfabeto latino, cirílico o griego.
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Obligatorio
|
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B_05.01.0060
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Nombre del proveedor tercero de servicios de TIC en alfabeto latino
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Alfanumérico
|
Nombre del proveedor tercero de servicios de TIC en alfabeto latino.
Cuando el nombre del proveedor tercero de servicios de TIC consignado en B_05.01.0050 se encuentre en alfabeto latino, se repetirá también en este campo de datos.
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Obligatorio
|
|
B_05.01.0070
|
Tipo de persona del proveedor tercero de servicios de TIC
|
Lista cerrada de opciones
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Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1. Persona jurídica, excluida la persona física que actúa en capacidad empresarial
2. Persona física que actúa en capacidad empresarial
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Obligatorio
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B_05.01.0080
|
País de la sede del proveedor tercero de servicios de TIC
|
País
|
Se indicará, mediante el código ISO 3166–1 alfa–2, el país en el que se ubica la sede operativa a nivel mundial del proveedor tercero de servicios de TIC (por norma general, será el país de residencia fiscal).
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Obligatorio
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|
B_05.01.0090
|
►C1
Moneda del importe consignado en B_05.01.0100 ◄
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Moneda
|
Se indicará el código alfabético ISO 4217 de la moneda utilizada para expresar el importe en B_05.01.0100.
La moneda consignada será la misma moneda que la utilizada por la entidad financiera para elaborar los estados financieros a nivel de entidad, subconsolidado o consolidado, según proceda.
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Obligatorio si se cumplimenta B_05.01.0100.
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|
B_05.01.0100
|
Total de los gastos o costes estimados anuales del proveedor tercero de servicios de TIC
|
Monetario
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Gastos o costes estimados anuales por el uso de los servicios de TIC prestados por el proveedor tercero de servicios de TIC a las entidades que hacen uso de dichos servicios. El valor monetario se consignará en unidades.
|
Obligatorio si el proveedor tercero de servicios de TIC es un proveedor tercero directo de servicios de TIC.
|
|
B_05.01.0110
|
Código de identificación de la sociedad matriz última del proveedor tercero de servicios de TIC
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Alfanumérico
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Código para la identificación de la sociedad matriz última del proveedor tercero de servicios de TIC.
El código utilizado para identificar a la sociedad matriz última en este campo coincidirá con el código de identificación consignado en B_05.01.0010 para esa sociedad matriz última.
Cuando el proveedor tercero de servicios de TIC no forme parte de un grupo, el código de identificación utilizado para identificar a ese proveedor tercero de servicios de TIC en B_05.01.0010 se repetirá también en este campo de datos.
|
Obligatorio si el proveedor tercero de servicios de TIC no es la sociedad matriz última.
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|
B_05.01.0120
|
Tipo de código para la identificación de la sociedad matriz última del proveedor tercero de servicios de TIC
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Código
|
Tipo de código para la identificación de la sociedad matriz última del proveedor tercero de servicios de TIC en B_05.01.0110.
El tipo de código utilizado para identificar a la sociedad matriz última en este campo coincidirá con el código de identificación consignado en B_05.01.0020 para esa sociedad matriz última.
Cuando el proveedor tercero de servicios de TIC no forme parte de un grupo, el tipo de código de identificación utilizado para identificar a ese proveedor tercero de servicios de TIC en B_05.01.0020 se repetirá también en este campo de datos.
|
Obligatorio si el proveedor tercero de servicios de TIC no es la sociedad matriz última.
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Instrucciones para cumplimentar la plantilla B_05.02 — Cadenas de suministro de servicios de TIC
En esta plantilla se identificará a los proveedores terceros de servicios de TIC que formen parte de la misma cadena de suministro de servicios de TIC y se vinculará entre sí a dichos proveedores.
La cadena de suministro de servicios de TIC incluirá, cuando proceda, a los siguientes:
a)
todos los proveedores terceros directos de servicios de TIC;
b)
todos los proveedores intragrupo de servicios de TIC;
c)
en el caso de los servicios de TIC que sustenten una función esencial o importante o una parte sustancial de ella, todos los subcontratistas que de manera efectiva presten dichos servicios de TIC (es decir, todos los subcontratistas que presten servicios de TIC cuya perturbación perjudicaría la seguridad o la continuidad de la prestación del servicio);
d)
cuando un proveedor intragrupo de servicios de TIC recurra a subcontratistas para la prestación de sus servicios de TIC a la entidad financiera, al menos el primer subcontratista extragrupo, aunque los servicios de TIC prestados no sustenten una función esencial o importante o partes sustanciales de ella.
Todos los proveedores terceros de servicios de TIC pertenecientes a la misma cadena de suministro de servicios de TIC compartirán:
a)
el mismo «número de referencia del acuerdo contractual» contemplado en la plantilla B_02.01;
b)
el mismo «tipo de servicios de TIC» de entre los contemplados en el anexo III.
A cada proveedor tercero de servicios de TIC que pertenezca a la misma cadena de suministro de servicios de TIC se le atribuirá una «posición» (plantilla B_05.02.0050) para indicar su puesto en la cadena de suministro de servicios de TIC. Cuando varios proveedores terceros de servicios de TIC ocupen el mismo puesto en la misma cadena de suministro de servicios de TIC, se les atribuirá la misma «posición». De conformidad con el artículo 2, los proveedores terceros directos de servicios de TIC ocuparán la posición número 1. Si la posición es superior a 1, los proveedores terceros de servicios de TIC serán subcontratistas.
A fin de establecer el vínculo entre los proveedores terceros de servicios de TIC que pertenezcan a la misma cadena de suministro de servicios de TIC, las entidades financieras identificarán, con respecto a cada subcontratista de TIC (es decir, cuando la «posición» sea superior a 1), al proveedor tercero de servicios de TIC que reciba sus servicios subcontratados. La identificación del proveedor tercero de servicios de TIC que reciba los servicios subcontratados se llevará a cabo mediante las columnas B_05.02.0060 y B_05.02.0070.
Respecto de cada cadena de suministro de servicios de TIC (es decir, la combinación de un «número de referencia del acuerdo contractual» y un «tipo de servicios de TIC»), cuando haya varios proveedores terceros de servicios de TIC que reciban los servicios subcontratados, se consignarán todos ellos en la plantilla empleando filas separadas. Se aplicará la misma lógica a cada posición de la cadena de suministro de servicios de TIC.
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Código de la columna
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Nombre de la columna
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Tipo
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Instrucciones de cumplimentación
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Opcionalidad de la cumplimentación
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B_05.02.0010
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Número de referencia del acuerdo contractual
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Alfanumérico
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Conforme a lo consignado en B_02.01.0010.
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Obligatorio
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B_05.02.0020
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Tipo de servicios de TIC
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Lista cerrada de opciones
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Uno de los tipos de servicios de TIC contemplados en el anexo III.
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Obligatorio
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B_05.02.0030
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Código de identificación del proveedor tercero de servicios de TIC
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Alfanumérico
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Conforme a lo consignado en B_05.01.0010 para el proveedor tercero de servicios de TIC de que se trate.
Ejemplos:
— El código de identificación del proveedor tercero directo de servicios de TIC que presta servicios de TIC a la entidad financiera usuaria de tales servicios.
— El código de identificación del subcontratista que ocupa la posición número 2 y presta servicios al proveedor tercero directo de servicios de TIC.
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Obligatorio
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B_05.02.0040
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Tipo de código para la identificación del proveedor tercero de servicios de TIC
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Código
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Conforme a lo consignado en B_05.01.0020 para el proveedor tercero de servicios de TIC de que se trate.
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Obligatorio
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B_05.02.0050
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Posición
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Número natural
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Cuando el proveedor tercero de servicios de TIC firme el acuerdo contractual con la entidad financiera, se considerará que es un proveedor tercero directo de servicios de TIC y se consignará la «posición» número 1.
Cuando el proveedor tercero de servicios de TIC firme el contrato con el proveedor tercero directo de servicios de TIC, se considerará que es un subcontratista y se consignará la «posición» número 2.
Se aplicará la misma lógica a todos los subcontratistas siguientes incrementando la «posición».
Cuando varios proveedores terceros de servicios de TIC ocupen la misma «posición» en la cadena de suministro de servicios de TIC, las entidades financieras consignarán la misma «posición» para todos ellos.
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Obligatorio
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B_05.02.0060
|
Código de identificación del destinatario de los servicios de TIC subcontratados
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Alfanumérico
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Debe dejarse en blanco si el proveedor tercero de servicios de TIC (plantilla B_05.02.0030) es un proveedor tercero directo de servicios de TIC, es decir, su «posición» es p = 1 (plantilla B_05.02.0050).
Cuando la «posición» del proveedor tercero de servicios de TIC sea p = n, donde n es >1, se indicará el «Código de identificación del destinatario de los servicios de TIC subcontratados» con la «posición» p = n-1 que haya subcontratado el servicio de TIC (incluso de manera parcial) al proveedor tercero de servicios de TIC con la «posición» p = n.
Ejemplos:
— El código de identificación del proveedor tercero directo de servicios de TIC que recibe los servicios del subcontratista que ocupa la posición número 2.
— El código de identificación del subcontratista que ocupa la posición número 2 y recibe los servicios del subcontratista que ocupa la posición 3.
El código utilizado para identificar al receptor de los servicios de TIC subcontratados coincidirá con el código de identificación consignado en B_05.01.0010 para el proveedor de que se trate.
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Obligatorio — No aplicable a la posición número 1
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B_05.02.0070
|
Tipo de código para la identificación del destinatario de los servicios de TIC subcontratados
|
Código
|
Debe dejarse en blanco cuando el proveedor tercero de servicios de TIC (plantilla B_05.02.0030) ocupe la «posición» p = 1 (plantilla B_05.02.0050).
Cuando la «posición» del proveedor tercero de servicios de TIC sea p = n, donde n es >1, se indicará el «Tipo de código para la identificación del destinatario del servicio de TIC subcontratado» con la «posición» p = n-1 que haya subcontratado el servicio de TIC (incluso de manera parcial) al proveedor tercero de servicios de TIC con la «posición» p = n.
1. «LEI» para el LEI
2. «EUID» para el EUID
3. «CRN» para el número de registro de la sociedad
4. «VAT» para el número de IVA
5. «PNR» para el número de pasaporte
6. «NIN» para el número del documento nacional de identidad
El tipo de código utilizado para identificar al receptor de los servicios de TIC subcontratados coincidirá con el código de identificación consignado en B_05.01.0020 para el proveedor de que se trate.
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Obligatorio — No aplicable a la posición número 1
|
Instrucciones para cumplimentar la plantilla B_06.01 — Identificación de funciones
Las entidades financieras identificarán todas sus funciones, de acuerdo con su organización interna, sustentadas por servicios de TIC prestados por proveedores terceros de servicios de TIC, y proporcionarán información al respecto.
Se atribuirá un identificador de función único a cada combinación de los siguientes elementos:
a)
«LEI de la entidad financiera usuaria de los servicios de TIC», columna B_06.01.0040;
b)
«Actividad autorizada», columna B_06.01.0020;
c)
«Nombre de la función», columna B_06.01.0030.
Las entidades financieras utilizarán tantas filas como elementos de la plantilla combinando las dos partidas anteriores para cumplimentar esta plantilla.
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Código de la columna
|
Nombre de la columna
|
Tipo
|
Instrucciones
|
Opcionalidad de la cumplimentación
|
|
B_06.01.0010
|
Identificador de función
|
Código
|
El identificador de función estará compuesto por la letra «F» (en mayúscula) seguida de un número natural (por ejemplo, «F1» para el primer identificador de función y «Fn» para el enésimo identificador de función, donde n será un número natural).
Cada combinación de «LEI de la entidad financiera usuaria de los servicios de TIC» (B_06.01.0040), «Nombre de la función» (B_06.01.0030) y «Actividad autorizada» (B_06.01.0020) tendrá un identificador de función único.
Ejemplo: si una entidad financiera opera en el marco de dos actividades autorizadas («actividad A» y «actividad B»), se le atribuirán dos «identificadores de función» únicos para la misma función X (por ejemplo, ventas), según se realice esta función en el marco de la actividad A o en el marco de la actividad B.
|
Obligatorio
|
|
B_06.01.0020
|
Actividad autorizada
|
Lista cerrada de opciones
|
Una de las actividades autorizadas que se contemplan en los actos jurídicos subyacentes enumerados en el anexo II para los distintos tipos de entidades financieras.
Cuando la función no esté asociada a una actividad registrada o autorizada, se consignará «funciones de apoyo».
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Obligatorio
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|
B_06.01.0030
|
Nombre de la función
|
Alfanumérico
|
Nombre de la función de acuerdo con la organización interna de la entidad financiera.
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Obligatorio
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B_06.01.0040
|
LEI de la entidad financiera
|
Alfanumérico
|
Conforme a lo consignado en B_04.01.0020.
Se identificará a la entidad financiera mediante el código LEI (código alfanumérico de veinte caracteres basado en la norma ISO 17442).
|
Obligatorio
|
|
►C1
B_06.01.0050
◄
|
Evaluación del carácter esencial o la importancia
|
Lista cerrada de opciones
|
Se utilizará esta columna para indicar si la función es esencial o importante de acuerdo con la evaluación de la entidad financiera. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1. Sí
2. No
3. No se ha evaluado
|
Obligatorio
|
|
►C1
B_06.01.0060
◄
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Justificación del carácter esencial o la importancia
|
Alfanumérico
|
Breve explicación de los motivos para clasificar la función como esencial o importante (máximo trescientos caracteres).
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Facultativo
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►C1
B_06.01.0070
◄
|
Fecha de la última evaluación del carácter esencial o la importancia
|
Fecha
|
Se indicará, mediante el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd), la fecha de la última evaluación del carácter esencial o la importancia en el caso de que la función esté sustentada por servicios de TIC prestados por proveedores terceros de servicios de TIC.
Cuando no se haya realizado ninguna evaluación del carácter esencial o la importancia de la función, se consignará «9999-12-31».
|
Obligatorio
|
|
►C1
B_06.01.0080
◄
|
Objetivo de tiempo de recuperación de la función
|
Número natural
|
En número de horas. Cuando el objetivo de tiempo de recuperación sea inferior a una hora, se consignará «1». Cuando no se haya definido un objetivo de tiempo de recuperación de la función, se consignará «0».
|
Obligatorio
|
|
►C1
B_06.01.0090
◄
|
Objetivo de punto de recuperación de la función
|
Número natural
|
En número de horas. Cuando el objetivo de punto de recuperación sea inferior a una hora, se consignará «1». Cuando no se haya definido un objetivo de punto de recuperación de la función, se consignará «0».
|
Obligatorio
|
|
►C1
B_06.01.0100
◄
|
Repercusión de la interrupción de la función
|
Lista cerrada de opciones
|
Se utilizará esta columna para indicar la repercusión de la interrupción de la función de acuerdo con la evaluación de la entidad financiera. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1. Baja
2. Media
3. Alta
4. No se ha evaluado
|
Obligatorio
|
Instrucciones para cumplimentar la plantilla B_07.01 — Evaluación de los servicios de TIC
En el caso de que se sustenten funciones esenciales o importantes o partes sustanciales de ellas, esta plantilla permitirá proceder a evaluaciones adicionales de los servicios de TIC prestados por proveedores terceros de servicios de TIC, incluido el primer subcontratista extragrupo de la cadena de suministro de servicios de TIC cuando los proveedores terceros de servicios de TIC anteriores a él sean intragrupo.
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Código de la columna
|
Nombre de la columna
|
Tipo
|
Instrucciones de cumplimentación
|
Opcionalidad de la cumplimentación
|
|
B_07.01.0010
|
Número de referencia del acuerdo contractual
|
Alfanumérico
|
Conforme a lo consignado en B_02.01.0010.
|
Obligatorio
|
|
B_07.01.0020
|
Código de identificación del proveedor tercero de servicios de TIC
|
Alfanumérico
|
Conforme a lo consignado en B_05.01.0010.
|
Obligatorio
|
|
B_07.01.0030
|
Tipo de código para la identificación del proveedor tercero de servicios de TIC
|
Código
|
Conforme a lo consignado en B_05.01.0020.
|
Obligatorio
|
|
B_07.01.0040
|
Tipo de servicios de TIC
|
Lista cerrada de opciones
|
Uno de los tipos de servicios de TIC contemplados en el anexo III.
|
Obligatorio
|
|
B_07.01.0050
|
Sustituibilidad del proveedor tercero de servicios de TIC
|
Lista cerrada de opciones
|
Se utilizará esta columna para reflejar los resultados de la evaluación de la entidad financiera acerca del grado de sustituibilidad del proveedor tercero de servicios de TIC por lo que respecta a la prestación de los servicios de TIC específicos que sustenten una función esencial o importante.
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1. No sustituible
2. Sustituibilidad muy compleja
3. Sustituibilidad medianamente compleja
4. Fácilmente sustituible
|
Obligatorio
|
|
B_07.01.0060
|
Razón por la que se considera que el proveedor tercero de servicios de TIC no es sustituible o es difícilmente sustituible
|
Lista cerrada de opciones
|
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1. Falta de alternativas reales, siquiera parciales, debido al número limitado de proveedores terceros de servicios de TIC activos en un mercado específico, o a la cuota de mercado del proveedor tercero de servicios de TIC de que se trate, o a la complejidad o dificultad técnica existente, entre otras cosas en relación con tecnologías protegidas por derechos, o a las características específicas de la organización o la actividad del proveedor tercero de servicios de TIC.
2. Dificultades relacionadas con la migración parcial o total de los datos y cargas de trabajo pertinentes del proveedor tercero de servicios de TIC en cuestión a otro, o relacionadas con la reincorporación de esos datos y cargas de trabajo a las operaciones de la entidad financiera, al ser considerables los costes financieros, el tiempo u otros recursos que el proceso de migración o reincorporación podría implicar, o debido al aumento del riesgo de TIC o de otros riesgos operativos a los que podría verse expuesta la entidad financiera.
3. Ambos motivos mencionados en los puntos 1 y 2.
|
Obligatorio en caso de seleccionar «No sustituible» o «Sustituibilidad muy compleja» en B_07.01.0041.
|
|
B_07.01.0070
|
Fecha de la última auditoría del proveedor tercero de servicios de TIC
|
Fecha
|
Se utilizará esta columna para indicar la fecha de la última auditoría de los servicios de TIC específicos prestados por el proveedor tercero de servicios de TIC.
Esta columna se refiere a las auditorías realizadas por cualquiera de los siguientes:
a) el departamento de auditoría interna u otro personal cualificado de la entidad financiera;
b) un equipo conjunto, en colaboración con otros clientes del mismo proveedor tercero de servicios de TIC («auditoría conjunta»);
c) un tercero designado por la entidad supervisada para auditar al proveedor de servicios.
Esta columna no atañe a la fecha de recepción o de referencia de las certificaciones de terceros o los informes de auditoría interna del proveedor tercero de servicios de TIC ni a la fecha de seguimiento anual del acuerdo por parte de la entidad financiera o a la fecha de revisión de la evaluación de riesgos realizada por la entidad financiera.
Esta columna se utilizará para informar de todos los tipos de auditorías realizadas por cualquiera de las entidades o personas mencionadas en las letras a), b) y c) en relación con la totalidad o parte de los servicios de TIC prestados por el proveedor tercero de servicios de TIC.
Se utilizará el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) para consignar la fecha.
Cuando no se haya realizado ninguna auditoría, se consignará «9999-12-31».
|
Obligatorio
|
|
B_07.01.0080
|
Existencia de un plan de salida
|
[Sí / No]
|
Se utilizará esta columna para informar de la existencia de un plan de salida respecto del proveedor tercero de servicios de TIC en relación con el servicio de TIC específico prestado.
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1. Sí
2. No
|
Obligatorio
|
|
B_07.01.0090
|
Posibilidad de reincorporación del servicio de TIC contratado
|
Lista cerrada de opciones
|
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1. Fácil
2. Difícil
3. Muy compleja
Se utilizará esta columna cuando el servicio de TIC sea prestado por un proveedor tercero de servicios de TIC que no sea un proveedor intragrupo de servicios de TIC.
|
Obligatorio
|
|
B_07.01.0100
|
Repercusión de la interrupción de los servicios de TIC
|
Lista cerrada de opciones
|
Se utilizará esta columna para indicar la repercusión sobre la entidad financiera de la interrupción de los servicios de TIC prestados por el proveedor tercero de servicios de TIC de acuerdo con la evaluación de la entidad financiera.
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1. Baja
2. Media
3. Alta
4. No se ha evaluado
|
Obligatorio
|
|
B_07.01.0110
|
¿Existen proveedores terceros de servicios de TIC alternativos?
|
Lista cerrada de opciones
|
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: 1. Sí 2. No
►C1
3. No se ha evaluado ◄
Respecto de cada proveedor tercero de servicios de TIC que sustente una función esencial o importante, deberá llevarse a cabo una evaluación para determinar si existe un proveedor de servicios alternativo.
|
Obligatorio
|
|
B_07.01.0120
|
Identificación de proveedores terceros de servicios de TIC alternativos
|
Alfanumérico
|
Si se consigna «Sí» en B_07.01.0110, podrá facilitarse información adicional en esta columna.
|
Facultativo
|
Instrucciones para cumplimentar la plantilla B_99.01 — Terminología empleada por las entidades financieras usuarias de servicios de TIC
Las entidades financieras facilitarán sus explicaciones, significados y definiciones internos en relación con el conjunto cerrado de indicadores y opciones que utilicen en el registro de información.
|
|
B_99.01.C0010
|
B_99.01.C0020
|
B_99.01.C0030
|
B_99.01.C0040
|
|
Código de la columna
|
Nombre de la columna
|
Opción
|
Descripción/Definición interna de la opción
|
|
B_99.01.R0010
|
B_02.01.0020
|
Tipo de acuerdo contractual
|
1. Acuerdo independiente
|
|
|
B_99.01.R0020
|
2. Acuerdo general
|
|
|
B_99.01.R0030
|
3. Acuerdo posterior o asociado
|
|
|
B_99.01.R0040
|
B_02.02.0170
|
Sensibilidad de los datos almacenados por el proveedor tercero de servicios de TIC
|
1. Baja
|
|
|
B_99.01.R0050
|
2. Media
|
|
|
B_99.01.R0060
|
3. Alta
|
|
|
B_99.01.R0070
|
B_06.01.0110
|
Repercusión de la interrupción de la función
|
1. Baja
|
|
|
B_99.01.R0080
|
2. Media
|
|
|
B_99.01.R0090
|
3. Alta
|
|
|
B_99.01.R0100
|
B_07.01.0050
|
Sustituibilidad del proveedor tercero de servicios de TIC
|
1. No sustituible
|
|
|
B_99.01.R0110
|
2. Sustituibilidad muy compleja
|
|
|
B_99.01.R0120
|
3. Sustituibilidad medianamente compleja
|
|
|
B_99.01.R0130
|
4. Fácilmente sustituible
|
|
|
B_99.01.R0140
|
B_07.01.0090
|
Posibilidad de reincorporación del servicio de TIC contratado
|
1. Fácil
|
|
|
B_99.01.R0150
|
2. Difícil
|
|
|
B_99.01.R0160
|
3. Muy compleja
|
|
|
B_99.01.R0170
|
B_07.01.0100
|
Repercusión de la interrupción de los servicios de TIC
|
1. Baja
|
|
|
B_99.01.R0180
|
2. Media
|
|
|
B_99.01.R0190
|
3. Alta
|
|
|
|
ANEXO II Lista de actividades por tipo de entidad
|
ANEXO II
Lista de actividades por tipo de entidad
|
Tipo de entidad
|
Lista de actividades y servicios
|
|
a) entidades de crédito
|
Actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE y actividades enumeradas en las secciones A y B del anexo I de la Directiva 2014/65/UE
|
|
b) entidades de pago, incluidas las entidades de pago exentas en virtud de la Directiva (UE) 2015/2366
|
Actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva (UE) 2015/2366
|
|
c) proveedores de servicios de información sobre cuentas
|
Servicios de información sobre cuentas contemplados en el punto 8 del anexo I de la Directiva (UE) 2015/2366
|
|
d) entidades de dinero electrónico, incluidas las entidades de dinero electrónico exentas en virtud de la Directiva 2009/110/CE
|
Emisión de dinero electrónico de conformidad con la Directiva 2009/110/CE y actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva (UE) 2015/2366
|
|
e) empresas de servicios de inversión
|
Servicios y actividades de inversión enumerados en las secciones A y B del anexo I de la Directiva 2014/65/UE
|
|
f) proveedores de servicios de criptoactivos autorizados en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114
|
Servicios y actividades enumerados en el artículo 3, punto 16, del Reglamento (UE) 2023/1114
|
|
g) emisores de fichas referenciadas a activos autorizados en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114
|
Actividades contempladas en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114
|
|
h) depositarios centrales de valores
|
Actividades enumeradas en el anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)
|
|
i) entidades de contrapartida central
|
Actividad de las entidades de contrapartida central de acuerdo con la definición del artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012
|
|
j) centros de negociación
|
Actividad de los centros de negociación de acuerdo con las definiciones del artículo 4, puntos 21 a 24, de la Directiva 2014/65/UE
|
|
k) registros de operaciones
|
Actividades de los registros de operaciones de acuerdo con la definición del artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (2)
|
|
l) gestores de fondos de inversión alternativos
|
Actividades enumeradas en el artículo 6, apartado 4, y en el anexo I de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3)
|
|
m) sociedades de gestión
|
Actividades enumeradas en el artículo 6, apartado 3, y en el anexo II de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4)
|
|
n) proveedores de servicios de suministro de datos
|
Servicios contemplados en el artículo 2, apartado 1, puntos 34, 35 y 36, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5)
|
|
o) empresas de seguros y de reaseguros
|
Actividades autorizadas para i) los ramos de seguro distinto del seguro de vida contemplados en la sección B del anexo I de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), ii) los ramos de seguro de vida contemplados en el anexo II de dicha Directiva, iii) las actividades de reaseguro distinto del reaseguro de vida y iv) las actividades de reaseguro de vida contempladas en el artículo 15, apartado 5, de la misma Directiva
|
|
p) intermediarios de seguros, intermediarios de reaseguros e intermediarios de seguros complementarios
|
Actividades de distribución de seguros y de reaseguros de acuerdo con las definiciones del artículo 2, apartado 1, puntos 1 y 2, de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (7)
|
|
q) fondos de pensiones de empleo
|
Actividades de los fondos de pensiones de empleo contempladas en el artículo 7 de la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo (8)
|
|
r) agencias de calificación crediticia
|
Actividades de las agencias de calificación crediticia contempladas en el artículo 3, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (9)
|
|
s) administradores de índices de referencia cruciales
|
Elaboración de índices de referencia por parte de administradores de acuerdo con las definiciones del artículo 3, apartado 1, puntos 5 y 6, del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los índices de referencia cruciales definidos en el artículo 3, apartado 1, punto 25, de dicho Reglamento
|
|
t) proveedores de servicios de financiación participativa
|
Prestación de servicios de financiación participativa de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo (10)
|
|
u) registros de titulizaciones
|
Actividad de los registros de titulizaciones de acuerdo con las definiciones del artículo 2, punto 23, del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (11)y del artículo 1, puntos 4 a 5, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1230 de la Comisión (12)
|
|
Entidad no financiera: Proveedor intragrupo de servicios de TIC
|
No procede
|
|
Entidad no financiera: Otra entidad intragrupo
|
No procede
|
|
Entidad no financiera: Proveedor tercero de servicios de TIC
|
No procede
|
(1)
Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/909/oj).
(2)
Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/2365/oj).
(3)
Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/61/oj).
(4)
Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/65/oj).
(5)
Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/600/oj).
(6)
Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/138/oj).
(7)
Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (DO L 26 de 2.2.2016, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/97/oj).
(8)
Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) (DO L 354 de 23.12.2016, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/2341/oj).
(9)
Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 302 de 17.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1060/oj).
(10)
Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (DO L 347 de 20.10.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/1503/oj).
(11)
Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2402/oj).
(12)
Reglamento Delegado (UE) 2020/1230 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los detalles de la solicitud de inscripción de los registros de titulizaciones y los detalles de la solicitud simplificada de ampliación de inscripción de los registros de operaciones (DO L 289 de 3.9.2020, p. 345, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/1230/oj).
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ANEXO III Tipo de servicios de TIC
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ANEXO III
Tipo de servicios de TIC
Cuando se haga referencia a un tipo de servicios de TIC en las plantillas del registro de información, solo se consignará el identificador (de S01 a S19) del tipo de servicios de TIC pertinente.
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Identificador
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Tipo de servicios de TIC
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Descripción
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S01
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1. Gestión de proyectos de TIC
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Prestación de servicios relacionados con el responsable de gestión de proyectos (PMO).
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S02
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2. Desarrollo de ICT
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Prestación de servicios relacionados con: análisis de negocio, diseño y desarrollo de software y pruebas.
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S03
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3. Servicio de asistencia en materia de TIC y soporte de primer nivel
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Prestación de servicios relacionados con: asistencia técnica y soporte de primer nivel para incidentes relacionados con las TIC.
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S04
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4. Servicios de gestión de la seguridad de las TIC
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Prestación de servicios relacionados con: seguridad de las TIC (protección, detección, respuesta y recuperación), con inclusión de la gestión y el análisis forense de los incidentes de seguridad.
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S05
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5. Provisión de datos
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Suscripción a los servicios de proveedores de datos (servicio de datos digitales).
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S06
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6. Análisis de datos
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Prestación de servicios relacionados con el soporte para el análisis de datos (servicio de datos digitales).
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S07
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7. TIC, instalaciones y servicios de alojamiento (excluidos los servicios en la nube)
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Suministro de infraestructura e instalaciones y prestación de servicios de alojamiento en relación con las TIC, incluyendo la prestación de servicios públicos (energía, gestión de calor, etc.), el acceso a las telecomunicaciones y las soluciones de seguridad física (con exclusión de los servicios en la nube), las actividades de procesamiento de pagos o la gestión de infraestructuras de pago.
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S08
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8. Procesamiento
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Suministro de capacidades de tratamiento digital (incluido el procesamiento de datos), con exclusión de los servicios de procesamiento ejecutados en un entorno en la nube.
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S09
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9. Almacenamiento de datos no en la nube
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Suministro de plataformas de almacenamiento de datos (excluidos los servicios en la nube).
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S10
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10. Operador de telecomunicaciones
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Operaciones relacionadas con los sistemas de telecomunicaciones y la gestión de flujos. Los servicios telefónicos analógicos tradicionales están explícitamente excluidos con arreglo al artículo 3, punto 21, del Reglamento (UE) 2022/2554.
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S11
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11. Infraestructura de red
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Suministro de infraestructura de red.
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S12
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12. Hardware y dispositivos físicos
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Suministro de estaciones de trabajo, teléfonos, servidores, dispositivos de almacenamiento de datos, aparatos, etc., en forma de servicio.
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S13
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13. Licencias de software (excepto SaaS)
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Suministro de software ejecutado localmente.
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S14
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14. Gestión del funcionamiento de las TIC (incluido el mantenimiento)
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Prestación de servicios relacionados con: configuración, mantenimiento, instalación, gestión de la capacidad, gestión de la continuidad de la actividad, etc., de la infraestructura (sistemas y hardware, excepto redes).
Se incluyen los proveedores de servicios gestionados (MSP).
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S15
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15. Consultoría en el ámbito de las TIC
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Prestaciones de carácter intelectual o prestación de servicios especializados en materia de TIC.
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S16
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16. Gestión del riesgo relacionado con las TIC
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Verificación del cumplimiento de los requisitos de gestión del riesgo relacionado con las TIC de conformidad con el artículo 6, apartado 10, del Reglamento (UE) 2022/2554.
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S17
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17. Servicios en la nube: IaaS
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Infraestructura como servicio
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S18
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18. Servicios en la nube: PaaS
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Plataforma como servicio
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S19
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19. Servicios en la nube: SaaS
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Software como servicio
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ANEXO IV Instrucciones para comunicar el «valor de los activos totales»
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ANEXO IV
Instrucciones para comunicar el «valor de los activos totales»
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Tipo de entidad
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Instrucciones para comunicar el valor de los activos totales en la columna B_01.02.0110
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a) entidades de crédito
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Información especificada en la plantilla C40.00, fila 0410, columna 0010, del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (1)
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b) entidades de pago, incluidas las entidades de pago exentas en virtud de la Directiva (UE) 2015/2366
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Valor de los activos totales en las cuentas obligatorias
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c) proveedores de servicios de información sobre cuentas
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Valor de los activos totales en las cuentas obligatorias
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d) entidades de dinero electrónico, incluidas las entidades de dinero electrónico exentas en virtud de la Directiva 2009/110/CE
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Valor de los activos totales en las cuentas obligatorias
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e) empresas de servicios de inversión
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Información especificada en la plantilla Z01.00, columna 0090, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624 de la Comisión (2)
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f) proveedores de servicios de criptoactivos autorizados en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114
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Valor de los activos totales en las cuentas obligatorias
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g) emisores de fichas referenciadas a activos autorizados en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114
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Valor de los activos totales en las cuentas obligatorias
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h) depositarios centrales de valores
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Valor de los activos totales que figura en los estados financieros auditados y notificados a las autoridades competentes en virtud del artículo 41, letra a), del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/392 (3)
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i) entidades de contrapartida central
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Información consignada en el marco de las normas en materia de publicación de información cuantitativa aplicables a las contrapartes centrales (Public quantitative disclosure standards for central counterparties) del BPI/OICV, campo 15.2
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j) centros de negociación
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Valor de los activos totales en las cuentas obligatorias
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k) registros de operaciones
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Valor de los activos totales en las cuentas obligatorias
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l) gestores de fondos de inversión alternativos
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Valor de los activos totales en las cuentas obligatorias
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m) sociedades de gestión
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Valor de los activos totales en las cuentas obligatorias
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n) proveedores de servicios de suministro de datos
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Valor de los activos totales en las cuentas obligatorias
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o) empresas de seguros y de reaseguros
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Información especificada en el anexo II y en la plantilla S02.01, fila 0500, columna 0010, del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/894 de la Comisión (4)
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p) intermediarios de seguros, intermediarios de reaseguros e intermediarios de seguros complementarios
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Valor de los activos totales en las cuentas obligatorias
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q) fondos de pensiones de empleo
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Los activos totales serán la suma de todas las partidas por separado identificadas en el lado del activo del balance y serán igual a los pasivos totales
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r) agencias de calificación crediticia
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Valor de los activos totales en las cuentas obligatorias
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s) administradores de índices de referencia cruciales
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Valor de los activos totales en las cuentas obligatorias
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t) proveedores de servicios de financiación participativa
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Valor de los activos totales en las cuentas obligatorias
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u) registros de titulizaciones
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Valor de los activos totales en las cuentas obligatorias
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Entidad no financiera: Proveedor intragrupo de servicios de TIC
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No procede
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Entidad no financiera: Otra entidad intragrupo
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No procede
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Entidad no financiera: Proveedor tercero de servicios de TIC
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No procede
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(1)
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 (DO L 97 de 19.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/451/oj).
(2)
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624 de la Comisión, de 23 de octubre de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con los procedimientos, modelos de formularios y plantillas para la notificación de información a efectos de los planes de resolución para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, de conformidad con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1066 de la Comisión (DO L 277 de 7.11.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1624/oj).
(3)
Reglamento Delegado (UE) 2017/392 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos operativos, de autorización y de supervisión aplicables a los depositarios centrales de valores (DO L 65 de 10.3.2017, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/392/oj).
(4)
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/894 de la Comisión, de 4 de abril de 2023, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas para la presentación por parte de las empresas de seguros y de reaseguros a sus autoridades de supervisión de la información necesaria a efectos de su supervisión, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 (DO L 120 de 5.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/894/oj).
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
Incidencias vinculadas
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