+Directrices conjuntas (JC 2024 88)
---+Directrices conjuntas sobre el sistema establecido por las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) para el intercambio, por parte de las autoridades competentes, de información pertinente para la evaluación de la idoneidad de los titulares de participaciones cualificadas, los administradores y los titulares de funciones clave de las entidades financieras y los participantes en los mercados financieros
------+Rango jurídico de las Directrices conjuntas
------+Requisitos de notificación
------+Título I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
---------+1. Las presentes Directrices aclaran el uso del Sistema de Información de las AES por parte de las …
---------+2. Los destinatarios de las presentes Directrices son las autoridades competentes a que se refieren …
---------+3. Los términos utilizados y definidos en los actos jurídicos mencionados en el artículo 1 …
------+Título II. Utilización del Sistema de Información de las AES
---------+4. A efectos de la evaluación de la idoneidad de las personas de interés de conformidad con las …
---------+5. Las autoridades competentes que efectúen una evaluación de la idoneidad de una persona de …
---------+6. Cuando haya una evaluación adicional o una nueva evaluación de una persona de interés ya …
---------+7. Los datos que deben suministrarse al Sistema de Información de las AES incluirán, en relación …
---------+7.1. natural person:
---------+7.2. legal person:
---------+7.3. for a natural person and legal person:
------------+8. La información introducida en el Sistema de Información de las AES con arreglo al apartado 7 se …
------------+9. Las autoridades competentes designarán puntos de contacto para recibir y responder a las …
------------+10. Las autoridades competentes mantendrán actualizadas las listas de puntos de contacto, incluidas …
------------+11. Antes de que una autoridad competente realice una evaluación de la idoneidad de una persona de …
------+Título III. Intercambio de información y cooperación entre las autoridades competentes que utilizan el Sistema de Información de las AES
---------+12. Cuando la búsqueda en el Sistema de Información de las AES indique que se dispone de la …
---------+13. La autoridad solicitante expondrá el motivo de la solicitud, la información solicitada y las …
---------+15. El intercambio real de información subyacente que sea pertinente para la evaluación de la …
---------+16. La autoridad requerida deberá, de conformidad con el principio de cooperación leal establecido …
---------+17. La autoridad requerida no facilitará la información solicitada cuando los requisitos de …
---------+18. Cuando el intercambio de información resulte imposible de conformidad con el apartado 17, la …
---------+19. La autoridad requerida podrá solicitar aclaraciones a la autoridad solicitante en relación con …
---------+20. Las autoridades competentes tratarán toda la información recibida de conformidad con las …
------+Título IV. Disposiciones finales y aplicación
---------+21. Las presentes Directrices se aplicarán a partir del 17.02.2025, a excepción de: a. los …
---------+22. Las autoridades competentes incluirán los datos históricos disponibles sobre las personas …
---------+23. Cuando no se disponga de alguno de los datos específicos de la persona física, por ejemplo, la …
---------+24. Las autoridades competentes incluirán los datos históricos disponibles sobre las personas …
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Directrices conjuntas (JC 2024 88)

Directrices conjuntas (JC 2024 88)

https://www.eba.europa.eu/activities/single-rulebook/regulatory-activities/internal-governance/joint-committee-guidelines-system-exchange-information-relevant-fit-and-proper-assessments – PDF

1. Resumen

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Título Regulación
Directrices conjuntas sobre el sistema establecido por las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) para el intercambio, por parte de las autoridades competentes, de información pertinente para la evaluación de la idoneidad de los titulares de participaciones cualificadas, los administradores y los titulares de funciones clave de las entidades financieras y los participantes en los mercados financieros

Directrices conjuntas sobre el sistema establecido por las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) para el intercambio, por parte de las autoridades competentes, de información pertinente para la evaluación de la idoneidad de los titulares de participaciones cualificadas, los administradores y los titulares de funciones clave de las entidades financieras y los participantes en los mercados financieros

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito

Incidencias vinculadas

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