+Título II. Utilización del Sistema de Información de las AES
---+4. A efectos de la evaluación de la idoneidad de las personas de interés de conformidad con las …
---+5. Las autoridades competentes que efectúen una evaluación de la idoneidad de una persona de …
---+6. Cuando haya una evaluación adicional o una nueva evaluación de una persona de interés ya …
---+7. Los datos que deben suministrarse al Sistema de Información de las AES incluirán, en relación …
---+7.1. natural person:
---+7.2. legal person:
---+7.3. for a natural person and legal person:
------+8. La información introducida en el Sistema de Información de las AES con arreglo al apartado 7 se …
------+9. Las autoridades competentes designarán puntos de contacto para recibir y responder a las …
------+10. Las autoridades competentes mantendrán actualizadas las listas de puntos de contacto, incluidas …
------+11. Antes de que una autoridad competente realice una evaluación de la idoneidad de una persona de …

Título II. Utilización del Sistema de Información de las AES

Utilización del Sistema de Información de las AES

1. Resumen

,
Título Regulación
4. A efectos de la evaluación de la idoneidad de las personas de interés de conformidad con las …

A efectos de la evaluación de la idoneidad de las personas de interés de conformidad con las disposiciones sectoriales de la Unión, las autoridades competentes utilizarán el Sistema de Información de las AES, introduciendo, buscando y solicitando información pertinente para la evaluación de la idoneidad de conformidad con las presentes Directrices.

Introducción de datos en el Sistema de Información de las AES

5. Las autoridades competentes que efectúen una evaluación de la idoneidad de una persona de …

Las autoridades competentes que efectúen una evaluación de la idoneidad de una persona de interés incluirán los datos mencionados en el apartado 7 de las presentes Directrices en el Sistema de Información de las AES en el plazo de dos semanas a partir de la recepción de una comunicación o solicitud de evaluación de la idoneidad (fecha de entrada).

6. Cuando haya una evaluación adicional o una nueva evaluación de una persona de interés ya …

Cuando haya una evaluación adicional o una nueva evaluación de una persona de interés ya evaluada, deberá crearse una nueva entrada en el Sistema de Información de las AES.

7. Los datos que deben suministrarse al Sistema de Información de las AES incluirán, en relación …

Los datos que deben suministrarse al Sistema de Información de las AES incluirán, en relación con la persona de interés:

7.1. Persona física:

  • a. nombre(s);
  • b. apellido(s);
  • c. fecha de nacimiento;
  • d. lugar de nacimiento;
  • e. cuando estén disponibles, otros nombres (incluido, en su caso, el nombre de nacimiento) utilizados por la persona (apodos u otros apellidos);

7.2. Persona jurídica:

  • a. la denominación social de la persona jurídica o entidad (incluida la abreviatura de la forma jurídica);
  • b. otros nombres de la persona jurídica;
  • c. el identificador de entidad jurídica (LEI);
  • d. cuando no se disponga del LEI, el número de registro, por ejemplo, de un registro central, un registro mercantil, un registro de sociedades o un registro público similar; y
  • e. el país de constitución (domicilio social);

y en relación con la autoridad competente evaluadora:

7.3. para una persona física y una persona jurídica:

  • a. datos que se indican a continuación:
  • i. para los datos añadidos después del establecimiento del Sistema de Información de las AES: la fecha de entrada con arreglo al apartado 5;
  • ii. para los datos históricos añadidos al Sistema de Información de las AES: la fecha pertinente a disposición de que disponga la autoridad competente (por ejemplo, fecha de solicitud o notificación, decisión, entrada en funcionamiento, etc.);
  • b. el acto jurídico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de los Reglamentos de base en virtud del cual se llevó a cabo la evaluación, y
  • c. cuando se disponga de él, el número de referencia del expediente de evaluación en poder de la autoridad competente.
7.1. natural person:
  • a. first name(s);
  • b. surname/family name;
  • c. date of birth;
  • d. place of birth;
  • e. where available, other names (including, where available, birth name) used by the person (AKA names);
7.2. legal person:
  • a. the legal name of the legal person or entity (including abbreviation of legal form);
  • b. AKA names of the legal person;
  • c. the legal entity identifier (LEI);
  • d. where the LEI is not available, the registration number, such as from a central register, commercial register, companies register or similar public register; and
  • e. country of incorporation (headquarters);

and with regard to the assessing competent authority:

7.3. for a natural person and legal person:
  • a. data as set out below:
  • i. for data added after the establishment of the ESAs Information System: the date of entry as per paragraph 5;
  • ii. for historical data added to the ESAs Information System: relevant date available to the competent authority (e.g. date of application or notification, decision, entry into function, etc.);
  • b. legal act referred to in Articles 1(2) of the Founding Regulations under which the assessment was performed; and
  • c. where available, reference number of the record held by the competent authority.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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