+Título III. Intercambio de información y cooperación entre las autoridades competentes que utilizan el Sistema de Información de las AES
---+12. Cuando la búsqueda en el Sistema de Información de las AES indique que se dispone de la …
---+13. La autoridad solicitante expondrá el motivo de la solicitud, la información solicitada y las …
---+15. El intercambio real de información subyacente que sea pertinente para la evaluación de la …
---+16. La autoridad requerida deberá, de conformidad con el principio de cooperación leal establecido …
---+17. La autoridad requerida no facilitará la información solicitada cuando los requisitos de …
---+18. Cuando el intercambio de información resulte imposible de conformidad con el apartado 17, la …
---+19. La autoridad requerida podrá solicitar aclaraciones a la autoridad solicitante en relación con …
---+20. Las autoridades competentes tratarán toda la información recibida de conformidad con las …

Título III. Intercambio de información y cooperación entre las autoridades competentes que utilizan el Sistema de Información de las AES

Envío de solicitudes de información

1. Resumen

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Título Regulación
12. Cuando la búsqueda en el Sistema de Información de las AES indique que se dispone de la …

Cuando la búsqueda en el Sistema de Información de las AES indique que se dispone de la información oportuna a efectos de una evaluación, la autoridad competente, antes de realizar la evaluación, enviará una solicitud de información a través del Sistema de Información de las AES a las autoridades competentes identificadas de conformidad con el apartado 11 que dispongan de la información pertinente sobre la persona de interés.

13. La autoridad solicitante expondrá el motivo de la solicitud, la información solicitada y las …

La autoridad solicitante expondrá el motivo de la solicitud, la información solicitada y las disposiciones sectoriales de la Unión en las que se basa la evaluación.

15. El intercambio real de información subyacente que sea pertinente para la evaluación de la …

El intercambio real de información subyacente que sea pertinente para la evaluación de la idoneidad de una persona de interés se realizará bilateralmente, entre las autoridades requirentes y requeridas, fuera del Sistema de Información de las AES.

16. La autoridad requerida deberá, de conformidad con el principio de cooperación leal establecido …

La autoridad requerida deberá, de conformidad con el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y reflejado en el artículo 2, apartado 4, de los Reglamentos de base, y teniendo en cuenta las disposiciones sectoriales de la Unión y cualesquiera otros actos jurídicos aplicables relacionados con las disposiciones sectoriales, responder a la solicitud en el plazo de dos semanas a partir de la recepción de dicha solicitud y facilitar la información o explicar por qué la información no puede facilitarse más que en una fecha posterior, especificando dicha fecha. En caso de evaluación negativa o de desistimiento de la solicitud de evaluación, también se facilitará la información disponible sobre los motivos de la evaluación negativa o del desistimiento.

17. La autoridad requerida no facilitará la información solicitada cuando los requisitos de …

La autoridad requerida no facilitará la información solicitada cuando los requisitos de confidencialidad o de protección de datos personales establecidos en las disposiciones sectoriales de la Unión o en cualquier otra disposición jurídica aplicable le impidan hacerlo o cuando la autoridad requerida no pueda, por razones objetivas, facilitar la información solicitada.

18. Cuando el intercambio de información resulte imposible de conformidad con el apartado 17, la …

Cuando el intercambio de información resulte imposible de conformidad con el apartado 17, la autoridad requerida informará de ello y explicará las razones a la autoridad solicitante tan pronto como sea posible, y a más tardar en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la solicitud. Cuando resulte parcialmente imposible suministrar toda la información solicitada, la autoridad requerida facilitará a la autoridad solicitante la parte de la información cuya comunicación esté permitida y explicará los motivos por los que se ha retenido otra parte de la información.

19. La autoridad requerida podrá solicitar aclaraciones a la autoridad solicitante en relación con …

La autoridad requerida podrá solicitar aclaraciones a la autoridad solicitante en relación con la solicitud recibida. La autoridad solicitante responderá a dichas solicitudes de aclaración sin demora indebida. Si se solicitan aclaraciones, el plazo previsto en los apartados 16 y 18 comenzará una vez que la autoridad solicitante haya facilitado las aclaraciones.

Confidencialidad

20. Las autoridades competentes tratarán toda la información recibida de conformidad con las …

Las autoridades competentes tratarán toda la información recibida de conformidad con las presentes Directrices como confidencial y cumpliendo los requisitos en materia de secreto profesional y protección de datos personales establecidos en la legislación de la Unión y en el Derecho nacional aplicable.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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