+Título III. Intercambio de información y cooperación entre las autoridades competentes que utilizan el Sistema de Información de las AES
---+12. Cuando la búsqueda en el Sistema de Información de las AES indique que se dispone de la …
---+13. La autoridad solicitante expondrá el motivo de la solicitud, la información solicitada y las …
---+15. El intercambio real de información subyacente que sea pertinente para la evaluación de la …
---+16. La autoridad requerida deberá, de conformidad con el principio de cooperación leal establecido …
---+17. La autoridad requerida no facilitará la información solicitada cuando los requisitos de …
---+18. Cuando el intercambio de información resulte imposible de conformidad con el apartado 17, la …
---+19. La autoridad requerida podrá solicitar aclaraciones a la autoridad solicitante en relación con …
---+20. Las autoridades competentes tratarán toda la información recibida de conformidad con las …
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Título III. Intercambio de información y cooperación entre las autoridades competentes que utilizan el Sistema de Información de las AES
Envío de solicitudes de información
1. Resumen
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Regulación |
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12. Cuando la búsqueda en el Sistema de Información de las AES indique que se dispone de la …
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Cuando la búsqueda en el Sistema de Información de las AES indique que se dispone de la información oportuna a efectos de una evaluación, la autoridad competente, antes de realizar la evaluación, enviará una solicitud de información a través del Sistema de Información de las AES a las autoridades competentes identificadas de conformidad con el apartado 11 que dispongan de la información pertinente sobre la persona de interés.
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13. La autoridad solicitante expondrá el motivo de la solicitud, la información solicitada y las …
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La autoridad solicitante expondrá el motivo de la solicitud, la información solicitada y las disposiciones sectoriales de la Unión en las que se basa la evaluación.
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15. El intercambio real de información subyacente que sea pertinente para la evaluación de la …
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El intercambio real de información subyacente que sea pertinente para la evaluación de la idoneidad de una persona de interés se realizará bilateralmente, entre las autoridades requirentes y requeridas, fuera del Sistema de Información de las AES.
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16. La autoridad requerida deberá, de conformidad con el principio de cooperación leal establecido …
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La autoridad requerida deberá, de conformidad con el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y reflejado en el artículo 2, apartado 4, de los Reglamentos de base, y teniendo en cuenta las disposiciones sectoriales de la Unión y cualesquiera otros actos jurídicos aplicables relacionados con las disposiciones sectoriales, responder a la solicitud en el plazo de dos semanas a partir de la recepción de dicha solicitud y facilitar la información o explicar por qué la información no puede facilitarse más que en una fecha posterior, especificando dicha fecha. En caso de evaluación negativa o de desistimiento de la solicitud de evaluación, también se facilitará la información disponible sobre los motivos de la evaluación negativa o del desistimiento.
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17. La autoridad requerida no facilitará la información solicitada cuando los requisitos de …
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La autoridad requerida no facilitará la información solicitada cuando los requisitos de confidencialidad o de protección de datos personales establecidos en las disposiciones sectoriales de la Unión o en cualquier otra disposición jurídica aplicable le impidan hacerlo o cuando la autoridad requerida no pueda, por razones objetivas, facilitar la información solicitada.
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18. Cuando el intercambio de información resulte imposible de conformidad con el apartado 17, la …
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Cuando el intercambio de información resulte imposible de conformidad con el apartado 17, la autoridad requerida informará de ello y explicará las razones a la autoridad solicitante tan pronto como sea posible, y a más tardar en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la solicitud. Cuando resulte parcialmente imposible suministrar toda la información solicitada, la autoridad requerida facilitará a la autoridad solicitante la parte de la información cuya comunicación esté permitida y explicará los motivos por los que se ha retenido otra parte de la información.
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19. La autoridad requerida podrá solicitar aclaraciones a la autoridad solicitante en relación con …
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La autoridad requerida podrá solicitar aclaraciones a la autoridad solicitante en relación con la solicitud recibida. La autoridad solicitante responderá a dichas solicitudes de aclaración sin demora indebida. Si se solicitan aclaraciones, el plazo previsto en los apartados 16 y 18 comenzará una vez que la autoridad solicitante haya facilitado las aclaraciones. Confidencialidad
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20. Las autoridades competentes tratarán toda la información recibida de conformidad con las …
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Las autoridades competentes tratarán toda la información recibida de conformidad con las presentes Directrices como confidencial y cumpliendo los requisitos en materia de secreto profesional y protección de datos personales establecidos en la legislación de la Unión y en el Derecho nacional aplicable.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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