+Título IV. Disposiciones finales y aplicación
---+21. Las presentes Directrices se aplicarán a partir del 17.02.2025, a excepción de: a. los …
---+22. Las autoridades competentes incluirán los datos históricos disponibles sobre las personas …
---+23. Cuando no se disponga de alguno de los datos específicos de la persona física, por ejemplo, la …
---+24. Las autoridades competentes incluirán los datos históricos disponibles sobre las personas …

Título IV. Disposiciones finales y aplicación

Título IV. Disposiciones finales y aplicación

1. Resumen

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Título Regulación
21. Las presentes Directrices se aplicarán a partir del 17.02.2025, a excepción de: a. los …

Las presentes Directrices se aplicarán a partir del 17.02.2025, a excepción de:

  • a. los apartados 4, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, que se aplicarán a partir del 15 de mayo de 2025 para las evaluaciones de las personas físicas, y a partir del 30 de abril de 2026 para las evaluaciones de las personas jurídicas;
  • b. el apartado 7.2, letras a) a e), que se aplicará a partir del 30 de enero de 2026.
22. Las autoridades competentes incluirán los datos históricos disponibles sobre las personas …

Las autoridades competentes incluirán los datos históricos disponibles sobre las personas físicas correspondientes a los últimos cinco años, calculados a partir de la fecha de aplicación de las presentes Directrices, en el Sistema de Información de las AES no más tarde del 15 de mayo de 2025.

23. Cuando no se disponga de alguno de los datos específicos de la persona física, por ejemplo, la …

Cuando no se disponga de alguno de los datos específicos de la persona física, por ejemplo, la fecha o el lugar de nacimiento, especificados en el apartado 7.1, las autoridades solicitante y requerida se asegurarán por otros medios de que la información que debe facilitarse sea pertinente para la evaluación de la persona de interés.

24. Las autoridades competentes incluirán los datos históricos disponibles sobre las personas …

Las autoridades competentes incluirán los datos históricos disponibles sobre las personas jurídicas correspondientes a los dos últimos años calculados a partir del 30 de enero de 2026 en el Sistema de Información de las AES a más tardar el 30 de abril de 2026. En ausencia de un LEI para las personas jurídicas, se introducirán en el Sistema de Información de las AES otros números de registro (por ejemplo, de un registro central, un registro mercantil, un registro de sociedades o un registro público similar) y, además, el país de constitución.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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