+Artículo 37 Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros y Grupo de partes interesadas del sector de pensiones de jubilación
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---+Artículo 37 3.
---+Artículo 37 4.
---+Article 37 4a.
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Artículo 37 Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros y Grupo de partes interesadas del sector de pensiones de jubilación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 37 1.
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Con el fin de facilitar la consulta con las partes interesadas de los ámbitos relacionados con las funciones de la Autoridad, se crearán un Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros y un Grupo de partes interesadas del sector de pensiones de jubilación (denominados conjuntamente en lo sucesivo «los Grupos de partes interesadas»). Se consultará a los Grupos de partes interesadas sobre las medidas adoptadas con arreglo a los artículos 10 a 15 referentes a las normas técnicas de regulación y las normas técnicas de ejecución, y, en la medida en que estas no se refieran a entidades financieras individuales, al artículo 16 respecto de directrices y recomendaciones. En caso de que se deban adoptar medidas con urgencia y de que la consulta sea imposible, se informará lo antes posible a los Grupos de partes interesadas.
Los Grupos de partes interesadas se reunirán como mínimo cuatro veces al año. Podrán debatir conjuntamente ámbitos de interés común y se informarán mutuamente de otras cuestiones que sean objeto de debate.
Los miembros de uno de los Grupos de partes interesadas podrán pertenecer también al otro.
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Artículo 37 2.
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El Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros constará de treinta miembros. Esos miembros comprenderán:
a)
trece miembros que representen de manera equilibrada a las empresas de seguros y reaseguros y a los intermediarios de seguros que operan en la Unión, tres de los cuales representarán a las mutuas y cooperativas de seguros y reaseguros;
b)
trece miembros que representen a los representantes de los asalariados de las empresas de seguros y reaseguros y de los intermediarios de seguros que operan en la Unión, así como a los consumidores, los usuarios de servicios de seguros y reaseguros, los representantes de las PYME y los representantes de las asociaciones profesionales correspondientes, y
c)
cuatro miembros que sean miembros independientes de alto nivel de la comunidad académica.
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Artículo 37 3.
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El Grupo de partes interesadas del sector de pensiones de jubilación constará de treinta miembros. Esos miembros comprenderán:
a)
trece miembros que representen de manera equilibrada a organismos de pensiones de empleo que operan en la Unión;
b)
trece miembros que representen a los representantes de los asalariados, de los beneficiarios, de las PYME y de las asociaciones profesionales correspondientes; y
c)
cuatro miembros que sean miembros independientes de alto nivel de la comunidad académica.
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Artículo 37 4.
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Los miembros de los Grupos de partes interesadas serán nombrados por la Junta de Supervisores, tras un procedimiento de selección abierto y transparente. A la hora de adoptar sus decisiones, la Junta de Supervisores deberá garantizar, en la medida de lo posible, un reflejo de la diversidad de los sectores de seguros, reaseguros y pensiones de jubilación, y una representación y un equilibrio geográficos y de género adecuados de las partes interesadas de la Unión. Los miembros de los Grupos de partes interesadas serán seleccionados en atención a sus cualificaciones, capacidades, conocimientos pertinentes y experiencia probada.
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Article 37 4a.
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Members of the relevant Stakeholder Group shall elect a Chair from among its members. The position of the Chair shall be held for a period of two years. The European Parliament may invite the Chair of any Stakeholder Group to make a statement before it and answer any questions from its members whenever so requested.
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Artículo 37 5.
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La Autoridad facilitará toda la información necesaria, sujeta al secreto profesional, como se establece en el artículo 70 del presente Reglamento, y ofrecerá el apoyo de secretaría adecuado a los Grupos de partes interesadas. Se ofrecerá una compensación adecuada a los miembros de los Grupos de partes interesadas que sean representantes de organizaciones sin ánimo de lucro, con exclusión de los representantes de la industria. Esta compensación tendrá en cuenta los trabajos preparatorios y de seguimiento de los miembros y será, como mínimo, equivalente a las tasas de reembolso de los funcionarios de conformidad con el título V, capítulo 1, sección 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 (
14
) del Consejo (Estatuto de los funcionarios). Los Grupos de partes interesadas podrán crear grupos de trabajo sobre asuntos técnicos. El mandato de los miembros del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros y del Grupo de partes interesadas del sector de pensiones de jubilación será de cuatro años, al cabo de los cuales tendrá lugar un nuevo procedimiento de selección.
▼B
Los miembros de los Grupos de partes interesadas podrán ser elegidos para dos mandatos sucesivos.
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Artículo 37 6.
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Los Grupos de partes interesadas podrán dirigir dictámenes y consejos a la Autoridad sobre cualquier cuestión relacionada con las funciones de la Autoridad, haciendo particular hincapié en las funciones especificadas en los artículos 10 a 16 y 29, 30 y 32. Cuando los miembros de los Grupos de partes interesadas no puedan acordar un consejo, un tercio de sus miembros o los miembros que representen a un grupo de partes interesadas estarán autorizados a emitir un consejo particular. El Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros, el Grupo de partes interesadas del sector de pensiones de jubilación, el Grupo de partes interesadas del sector bancario y el Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados podrán emitir consejos conjuntos sobre cuestiones relacionadas con el trabajo de las AES, con arreglo al artículo 56 sobre posiciones conjuntas y actos comunes.
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Artículo 37 7.
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Los Grupos de partes interesadas adoptarán sus reglamentos internos previo acuerdo por mayoría de dos terceras partes de sus miembros respectivos.
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Artículo 37 8.
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La Autoridad hará públicos los consejos de los Grupos de partes interesadas, los consejos particulares de sus miembros y los resultados de sus consultas, así como información sobre el modo en que se han tenido en cuenta los consejos y los resultados de las consultas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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