+Directrices de la ABE sobre el tipo de descuento teórico aplicable a la remuneración variable Índice (EBA/GL/2014/01)
---+Rango jurídico de las presentes Directrices
---+Requisitos de notificación
---+Título I – Objeto y definiciones
------+1. Remuneración variable que puede descontarse 3
------+2. Elementos que se incluyen en el cálculo del tipo de descuento 4
------+3. Cálculo del tipo de descuento 5
------+4. Aplicación del tipo de descuento 6
---+Título II - Requisitos relativos al tipo de descuento aplicable a la remuneración variable
------+1. El artículo 94, apartado 1, letra g), de la Directiva 2013/36/UE obliga a las entidades a …
------+2. En estas directrices se exponen el cálculo y la aplicación del tipo de descuento a que se …
------+3. Las presentes directrices son de aplicación a las entidades que hagan uso de la opción de …
------+Fórmulas de cálculo del tipo de descuento
---------+4. A efectos de las presentes directrices, el tipo de descuento es el valor por el que se …
---------+5. Documentation and transparency 18. Institutions should document the calculation and use of the …
---------+6. Supervisory review of the discount rate 21. When competent authorities review the remuneration …
---+Título III – Disposiciones finales y aplicación
---+Anexo - Ejemplos de aplicación del tipo de descuento a la remuneración variable
---+Ejemplo 1
------+Factor de inflación (i)
------+Factor relativo a los títulos de deuda pública de la UE (g)
------+Factor de incentivo por diferimiento a largo plazo (id)
------+Duración del período de consolidación (n)
------+Importe de 20 000 EUR diferidos por cinco años:
------+Importe de 10 000 EUR diferidos por seis años:
------+calculan de la manera siguiente:
---+Ejemplo 2
------+Factor de inflación (i)
------+Factor relativo a los títulos de deuda pública de la UE (g)
------+Factor de incentivo por diferimiento a largo plazo (id)
------+Duración del período de consolidación (n)
------+siguientes:
------+consolidación íntegra después de los períodos de diferimiento
---+Ejemplo 3
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Directrices de la ABE sobre el tipo de descuento teórico aplicable a la remuneración variable Índice (EBA/GL/2014/01)

Directrices de la ABE sobre el tipo de descuento teórico aplicable a la remuneración variable Índice (EBA/GL/2014/01)

https://www.eba.europa.eu/activities/single-rulebook/regulatory-activities/remuneration/guidelines-applicable-notional-discount-rate-variable-remuneration – PDF

1. Resumen

,
Título Regulación
Rango jurídico de las presentes Directrices

El presente documento contiene directrices emitidas en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión («Reglamento de la ABE»). Con arreglo al artículo 16, apartado 3, del Reglamento de la ABE, las autoridades competentes y las entidades financieras harán todo lo posible para atenerse a ellas.

Las directrices exponen el punto de vista de la ABE sobre las prácticas de supervisión más adecuadas en el marco del Sistema Europeo de Supervisión Financiera y sobre cómo debería aplicarse el Derecho de la Unión en un determinado ámbito. En consecuencia, la ABE espera que todas las autoridades competentes y entidades financieras a las que se dirigen las directrices las cumplan. Las autoridades competentes a las que sean de aplicación las directrices deberían cumplirlas incorporándolas a sus prácticas de supervisión de la forma más apropiada (modificando, por ejemplo, su marco jurídico o sus procedimientos de supervisión), incluso en aquellos casos en los que determinadas directrices vayan dirigidas principalmente a las entidades.

Requisitos de notificación

De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento de la ABE, las autoridades competentes deberán notificar a la ABE, a más tardar el 27 de mayo de 2014, si cumplen o se proponen cumplir estas directrices o, en caso negativo, los motivos del incumplimiento. A falta de notificación en ese plazo, la ABE considerará que las autoridades competentes no la cumplen. Las notificaciones se presentarán remitiendo el modelo incluido en la sección 5 a compliance@eba.europa.eu, con la referencia «EBA/GL/2014/01». Las notificaciones serán presentadas por personas debidamente facultadas para comunicar el cumplimiento en nombre de las respectivas autoridades competentes.

Las notificaciones se publicarán en el sitio web de la ABE, tal como contempla el artículo 16, apartado 3.

Título I – Objeto y definiciones

Título I – Objeto y definiciones

Título II - Requisitos relativos al tipo de descuento aplicable a la remuneración variable

Título II - Requisitos relativos al tipo de descuento aplicable a la remuneración variable

Título III – Disposiciones finales y aplicación

22. Estas directrices serán de aplicación a partir del [1 de junio de 2014] y se aplicará a efectos del cálculo de la ratio entre el componente variable y el fijo de la remuneración total concedida por el desempeño y los servicios prestados a partir del año 2014 en adelante.

Anexo - Ejemplos de aplicación del tipo de descuento a la remuneración variable

Cálculo de la parte descontada de la remuneración variable («dvr») para el cálculo de la ratio entre el componente variable y el fijo de la remuneración:

( )

donde: dvr = remuneración variable descontada; vr = remuneración variable sujeta al descuento (máximo del 25 % de la remuneración variable total abonada en instrumentos que se difieran por un período de al menos cinco años); i = tasa de inflación en porcentaje; g = tipo de interés medio de los títulos de deuda pública de la UE, en porcentaje; id = factor de incentivo por diferimiento a largo plazo, en porcentaje; n = número de años del período de consolidación.

La remuneración variable total es la suma de la parte descontada y la parte no descontada de la remuneración variable.

Ejemplo 1

Suponemos para este ejemplo que el Estado miembro en cuestión permite a las entidades aplicar un tipo de descuento a un máximo del 25 % de la remuneración variable total. Suponemos asimismo que los accionistas de la entidad no han aprobado una ratio máxima superior a la prevista en la Directiva 2013/36/UE.

La entidad desea conceder a un empleado una remuneración total de 285 000 EUR, de ellos 135 000 EUR en concepto de remuneración fija y un posible importe de 150 000 EUR en concepto de remuneración variable. El empleado forma parte del personal identificado y se está considerando la remuneración concedida para el ejercicio 2014. La ratio entre el componente variable y el fijo de la remuneración, considerando los importes nominales, sería superior, en este caso, a la ratio de 1:1 admisible. Sin embargo, tras aplicar el tipo de descuento a la parte de la remuneración variable abonada en instrumentos diferidos por un período de al menos cinco años, la ratio resulta ser compatible con lo dispuesto en el artículo 94, apartado 1, letra g), de la Directiva 2013/36/UE, como se muestra seguidamente.

La estructura de la remuneración variable de este ejemplo sería la siguiente:

  •  20 000 EUR de la remuneración variable se abonarían en instrumentos diferidos por cinco años;
  •  10 000 EUR se abonarían en instrumentos diferidos por seis años;
  •  el resto de la remuneración variable total no se abonaría en instrumentos y se pagaría sin diferir, o se diferiría por un período inferior a cinco años.

La Directiva 2013/36/UE exige que al menos el 40 % de la remuneración variable se difiera durante un período no inferior a entre tres y cinco años. En el caso de un componente de la remuneración variable de una cuantía especialmente elevada, se diferirá como mínimo el 60 %. Al menos el 50 % de la remuneración variable ha de abonarse en instrumentos. Todas estas ratios se aplican a los importes de la remuneración variable concedida al empleado antes de aplicar el tipo de descuento.

En este ejemplo, la remuneración variable diferida no se consolida de forma proporcional. Los importes de 20 000 y 10 000 EUR abonados en instrumentos se consolidan íntegramente una vez transcurridos cinco y seis años, respectivamente.

Sobre una remuneración variable de 150 000 EUR, podría descontarse un máximo de 37 500 EUR (esto es, el 25 % de la remuneración variable total de 150 000 EUR), si se abonara en instrumentos diferidos por un período superior a cinco años. Sin embargo, en este ejemplo, solo 30 000 EUR cumplen las dos condiciones y únicamente puede descontarse este importe.

Ejemplo 2

Suponemos que, en un Estado miembro, la entidad desea conceder a un empleado (que ha sido identificado como empleado cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad) que percibe una remuneración fija de 135 000 EUR una remuneración variable de 150 000 EUR. Se aplican las mismas hipótesis del ejemplo 1 referidas a la transposición al Estado miembro de la Directiva 2013/36/UE (máximo 25 %), a la aprobación por los accionistas de la aplicación de una ratio superior a 1:1 (ninguna) y al ejercicio (2014). La estructura de la remuneración variable es la siguiente:

  •  El 60 % de la remuneración variable total, es decir, 90 000 EUR, se diferiría durante un período de seis años y se consolidaría de forma proporcional a lo largo de ese período,
  •  37 500 EUR de dicha remuneración variable diferida durante un período de seis años se abonarían en instrumentos. Esto supone que cada año se consolidaría un importe de 6 250 EUR abonado en instrumentos.

En este ejemplo se considera una consolidación proporcional. El tipo de descuento puede aplicarse a un máximo del 25 % de la remuneración variable total, siempre que se abone en instrumentos que se difieran durante un período de al menos cinco años.

Figura 1: Resumen esquemático de los acuerdos de diferimiento y de la aplicación del tipo de descuento a la remuneración variable abonada en instrumentos diferidos durante un período de seis años, que se consolida de forma proporcional de lo largo de este período.

P a f i d t r

r i r e e uq

e e l e n a e s remuneración

a b variable n o ñ i s a n o Consolidación proporcional de la remuneración variable

n diferida durante un período de seis años

Ejemplo 3

El ejemplo siguiente se basa en una remuneración fija de 100 000 EUR y muestra cómo calcular el máximo importe posible de remuneración variable que podría concederse si el 25 % de la remuneración variable se abona en instrumentos diferidos durante un período de cinco años, suponiendo que dicho importe se consolida íntegramente al final del período de diferimiento. La tasa de inflación y el tipo de interés de los títulos de deuda pública utilizados son los mismos que en el ejemplo 1. Se aplican las mismas hipótesis referidas a la transposición al Estado miembro de la Directiva 2013/36/UE (25 %), a la aprobación por los accionistas de la aplicación de una ratio superior al 1:1 (ninguna) y al ejercicio (2014) que en el ejemplo 1. Si el Estado miembro prescribe un porcentaje más bajo, habrá que modificar la fórmula en consonancia, sustituyendo 0,25 por dicho porcentaje inferior.

En este ejemplo, la remuneración variable total que puede pagarse es como máximo del 100 % del componente fijo y la remuneración variable máxima que puede descontarse es el 25 %, siempre que se abone en instrumentos que se difieren durante un período de al menos cinco años.

Por consiguiente, podemos establecer la ecuación siguiente:

( ) ( )

fr = remuneración fija tvr = remuneración variable total i = tasa de inflación; g = tipo de interés medio de los títulos de deuda pública de la UE; id = factor de incentivo por diferimiento a largo plazo; n = duración del período de consolidación

Sustituyendo en la ecuación anterior los importes considerados en este ejemplo para cada variable de la ecuación, obtenemos:

( )

fr = 100 000 i = 2 %, factor de inflación g = 2,73 %, factor relativo al tipo de interés de los títulos de deuda pública id = 10 %, factor por el diferimiento a cinco años, n = 5, duración del período de consolidación.

Despejando tvr en la ecuación anterior, obtenemos:

En el ejemplo anterior, la remuneración variable máxima que puede abonarse si se descuenta el 25 % de la remuneración variable asciende a 114 186,10 EUR.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito

Incidencias vinculadas

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