+Artículo 35 Contramedidas para atenuar las amenazas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo procedentes del exterior de la Unión
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Artículo 35 Contramedidas para atenuar las amenazas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo procedentes del exterior de la Unión

Artículo 35

Contramedidas para atenuar las amenazas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo procedentes del exterior de la Unión

A los efectos de los artículos 29 y 31, la Comisión podrá elegir entre las siguientes contramedidas:

a) 

contramedidas que las entidades obligadas deben aplicar a las personas y entidades jurídicas que involucren a terceros países de alto riesgo y, si procede, otros países que supongan una amenaza para el sistema financiero de la Unión, consistentes en:

i) 

la aplicación de elementos adicionales de refuerzo de la diligencia debida,

ii) 

la introducción de mecanismos reforzados de notificación oportunos o de la notificación sistemática de las operaciones financieras,

iii) 

la limitación de las relaciones de negocios o las operaciones con personas físicas o entidades jurídicas de esos terceros países;

b) 

contramedidas que los Estados miembros deben aplicar con respecto a los terceros países de alto riesgo y, si procede, otros países que supongan una amenaza para el sistema financiero de la Unión, consistentes en:

i) 

denegar el establecimiento de filiales, sucursales u oficinas de representación de las entidades obligadas del país del que se trate, o tomar otras medidas que reflejen que la entidad obligada correspondiente procede de un tercer país que carece de sistemas adecuados de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,

ii) 

prohibir a las entidades obligadas el establecimiento de sucursales u oficinas de representación en el tercer país en cuestión, o tomar otras medidas que reflejen que la sucursal o la oficina de representación de que se trate radicaría en un tercer país que carece de sistemas adecuados de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,

iii) 

exigir mayores requisitos de examen prudencial o de auditoría externa a las sucursales y filiales de las entidades obligadas ubicadas en el tercer país en cuestión,

iv) 

exigir mayores requisitos de auditoría externa a los grupos financieros con respecto a cualquiera de sus sucursales y filiales ubicadas en el tercer país en cuestión,

v) 

exigir a las entidades de crédito y financieras que revisen y modifiquen o, en caso necesario, extingan las relaciones de corresponsalía con las entidades corresponsales del tercer país en cuestión.

1. Resumen

,
Título Regulación
Article 35 (a)

countermeasures that obliged entities are to apply to persons and legal entities involving high-risk third countries and, where relevant, other countries posing a threat to the Union’s financial system consisting in:

(i)

the application of additional elements of enhanced due diligence;

(ii)

the introduction of enhanced relevant reporting mechanisms or systematic reporting of financial transactions;

(iii)

the limitation of business relationships or transactions with natural persons or legal entities from those third countries;

Article 35 (b)

countermeasures that Member States are to apply with regard to high-risk third countries and, where relevant, other countries posing a threat to the Union’s financial system consisting in:

(i)

refusing the establishment of subsidiaries or branches or representative offices of obliged entities from the country concerned, or otherwise taking into account the fact that the relevant obliged entity is from a third country that does not have adequate AML/CFT regimes;

(ii)

prohibiting obliged entities from establishing branches or representative offices in the third country concerned, or otherwise taking into account the fact that the relevant branch or representative office would be in a third country that does not have adequate AML/CFT regimes;

(iii)

requiring increased supervisory examination or increased external audit requirements for branches and subsidiaries of obliged entities located in the third country concerned;

(iv)

requiring increased external audit requirements for financial groups with respect to any of their branches and subsidiaries located in the third country concerned;

(v)

requiring credit institutions and financial institutions to review and amend, or if necessary terminate, correspondent relationships with respondent institutions in the third country concerned.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito