+Artículo 281 2.

Artículo 281 2.

El valor de exposición de un conjunto de operaciones compensables se calculará con arreglo a los siguientes requisitos:

a) 

las entidades no aplicarán el tratamiento previsto en el artículo 274, apartado 6;

b) 

como excepción a lo dispuesto en el artículo 275, apartado 1, en el caso de conjuntos de operaciones compensables que no figuren en el artículo 275, apartado 2, las entidades calcularán el coste de reposición de conformidad con la siguiente fórmula:

RC = máx{VAM,0}

donde:

RC

=

el coste de reposición;

VAM

=

el valor de mercado corriente;

c) 

como excepción a lo dispuesto en el artículo 275, apartado 2, del presente Reglamento cuando se trate de conjuntos de operaciones compensables: que se negocien en un mercado organizado; que se compensen de forma centralizada a través de una entidad de contrapartida central autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, o reconocida de conformidad con su artículo 25; o que den lugar al intercambio bilateral de garantías reales con la contraparte con arreglo al artículo 11 del mismo Reglamento, las entidades calcularán el coste de reposición de conformidad con la siguiente fórmula:

RC = TH + MTA

donde:

RC

=

el coste de reposición;

TH

=

umbral de margen aplicable al conjunto de operaciones compensables en virtud del acuerdo de margen y por debajo del cual la entidad no pueda exigir garantías reales;

MTA

=

importe mínimo de transferencia aplicable al conjunto de operaciones compensables en virtud del acuerdo de margen;

d) 

como excepción a lo dispuesto en el artículo 275, apartado 3, cuando se trate de múltiples conjuntos de operaciones compensables sujetos a un acuerdo de margen, las entidades calcularán el coste de reposición como la suma del coste de reposición de cada conjunto de operaciones compensables, calculado con arreglo al apartado 1, como si no estuviera sujeto a márgenes;

e) 

todos los conjuntos de posiciones compensables se establecerán de conformidad con el artículo 277 bis, apartado 1;

f) 

las entidades deberán fijar en 1 el multiplicador en la fórmula que se utiliza para calcular la exposición futura potencial en el artículo 278, apartado 1, con arreglo a lo siguiente:

image

donde:

PFE

=

la exposición futura potencial;

Adición(a)

=

el aumento de la categoría de riesgo a;

g) 

como excepción a lo dispuesto en el artículo 279 bis, apartado 1, en relación con todas las operaciones las entidades calcularán el delta supervisor del siguiente modo:



δ =

left accolade

+ 1 si la operación es una posición larga en el principal factor de riesgo

– 1 si la operación es una posición corta en el principal factor de riesgo

donde:

δ

=

el delta supervisor;

h) 

la fórmula que figura en el artículo 279 ter, apartado 1, letra a), que se utilice para calcular el factor de duración supervisor, será la siguiente:

factor de duración supervisor=E-S

donde:

E

=

el período comprendido entre la fecha de fin de una operación y la fecha de declaración, y

S

=

el período comprendido entre la fecha de comienzo de una operación y la fecha de declaración;

i) 

el factor de vencimiento a que se refiere el artículo 279 quater, apartado 1, se calculará como sigue:

i) 

para las operaciones incluidas en los conjuntos de operaciones compensables a que se refiere el artículo 275, apartado 1, MF = 1,

ii) 

para las operaciones incluidas en los conjuntos de operaciones compensables a que se refiere el artículo 275, apartados 2 y 3, MF = 0,42;

j) 

la fórmula a que se refiere el artículo 280 bis, apartado 3, que se utilice para calcular el importe nocional efectivo del conjunto de posiciones compensables j, será la siguiente:

image

donde:

image

=

el importe nocional efectivo del conjunto de posiciones compensables j;

Dj,k

=

el importe nocional efectivo del segmento k del conjunto de posiciones compensables j;

k) 

la fórmula a que se refiere el artículo 280 quater, apartado 3, que se utilice para calcular la adición correspondiente a la categoría de riesgo de crédito para el conjunto de posiciones compensables j, será la siguiente:

image

donde:

image

=

la adición correspondiente a la categoría de riesgo de crédito para el conjunto de posiciones compensables j;

Adición(Entidadk )

=

la adición correspondiente a la categoría de riesgo de crédito k;

l) 

la fórmula a que se refiere el artículo 280 quinquies, apartado 3, que se utilice para calcular la adición correspondiente a la categoría de riesgo de renta variable para el conjunto de posiciones compensables j será la siguiente:

image

donde:

image

=

la adición correspondiente a la categoría de riesgo de renta variable para el conjunto de posiciones compensables j;

Adición(Entidadk)

=

la adición correspondiente a la categoría de riesgo de renta variable k;

m) 

la fórmula a que se refiere el artículo 280 sexies, apartado 4, que se utilice para calcular la adición correspondiente a la categoría de riesgo de materias primas para el conjunto de posiciones compensables j, será la siguiente:

image

donde:

image

=

la adición correspondiente a la categoría de riesgo de materias primas para el conjunto de posiciones compensables j;

image

=

la adición correspondiente a la categoría de riesgo de materias primas k.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito