+TÍTULO III CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA EL USO DE INSTRUMENTOS O MÉTODOS PARTICULARES
---+Artículo 452 Divulgación de información sobre la aplicación del método IRB al riesgo de crédito
---+Artículo 453 Divulgación de información sobre el uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito
---+Artículo 454 Divulgación de información sobre la aplicación de los métodos avanzados de cálculo al riesgo operativo
---+Artículo 455 Aplicación de modelos internos al riesgo de mercado
------+Artículo 455 1.
------+Artículo 455 2.
------+Artículo 455 3.
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TÍTULO III CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA EL USO DE INSTRUMENTOS O MÉTODOS PARTICULARES
TÍTULO III CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA EL USO DE INSTRUMENTOS O MÉTODOS PARTICULARES
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 452 Divulgación de información sobre la aplicación del método IRB al riesgo de crédito
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Artículo 452
Divulgación de información sobre la aplicación del método IRB al riesgo de crédito
Las entidades que calculen los importes ponderados por riesgo de las exposiciones de conformidad con el método IRB en relación con el riesgo de crédito divulgarán la siguiente información:
a)
la autorización por la autoridad competente del método o de la transición aprobada;
b)
para cada categoría de exposición a que se refiere el artículo 147, el porcentaje del valor de exposición total de cada categoría de exposición sujeta al método estándar establecido en la parte tercera, título II, capítulo 2 o al método IRB establecido en la parte tercera, título II, capítulo 3, así como la parte de cada categoría de exposición sujeta a un plan de implantación; cuando hayan recibido autorización para utilizar sus propias estimaciones de pérdidas en caso de impago (LGD) y factores de conversión para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones, las entidades divulgarán por separado el porcentaje del valor de exposición total de cada categoría de exposición sujeta a dicha autorización;
c)
los mecanismos de control aplicables a los sistemas de calificación en las distintas fases de desarrollo, controles y modificaciones de los modelos, con inclusión de información sobre:
i)
la relación entre la función de gestión del riesgo y la función de auditoría interna,
ii)
la revisión del sistema de calificación,
iii)
el procedimiento para garantizar la independencia de la función encargada de la revisión de los modelos respecto de las funciones responsables de su desarrollo,
iv)
el procedimiento para garantizar la rendición de cuentas de las funciones encargadas de elaborar y revisar los modelos;
d)
el papel de las funciones que intervienen en el desarrollo, aprobación y cambios posteriores de los modelos de riesgo de crédito;
e)
el alcance y el contenido principal de los informes relacionados con los modelos de riesgo de crédito;
f)
una descripción del proceso interno de calificación por categoría de exposición, con inclusión del número de modelos fundamentales utilizados respecto de cada cartera y una breve explicación de las principales diferencias entre los modelos de una misma cartera, que abarque:
i)
las definiciones, métodos y datos utilizados para la estimación y la validación de la probabilidad de impago, con inclusión de información sobre cómo se estima esta probabilidad en el caso de las carteras con bajo nivel de impago, si hay límites mínimos regulatorios y los factores causantes de las diferencias observadas entre la probabilidad de impago y las tasas reales de impago correspondientes como mínimo a los tres últimos períodos,
ii)
cuando proceda, las definiciones, métodos y datos empleados para la estimación y validación de la LGD, como los métodos para el cálculo del descenso previsto de la LGD, cómo se hace la estimación para las carteras con bajo nivel de impago y el tiempo transcurrido entre un incumplimiento y el cierre de la exposición,
iii)
cuando proceda, las definiciones, métodos y datos empleados para la estimación y validación de los factores de conversión, con inclusión de las hipótesis empleadas en obtención de dichas variables;
g)
según proceda, la siguiente información en relación con cada categoría de exposición contemplada en el artículo 147:
i)
su exposición bruta dentro de balance,
ii)
sus valores de exposición fuera de balance antes de la aplicación del factor de conversión pertinente,
iii)
su exposición después de la aplicación del factor de conversión y de la reducción del riesgo de crédito pertinentes,
iv)
cualquier modelo, parámetro o dato que sea pertinente para la comprensión de la ponderación por riesgo y los importes de las exposiciones al riesgo divulgados respecto de un número suficiente de grados de deudores (incluido el impago) que permitan una diferenciación significativa del riesgo de crédito,
v)
por separado para las categorías de exposición respecto de las cuales las entidades hayan recibido autorización para utilizar sus estimaciones de LGD y factores de conversión propios para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones, y para las exposiciones para las cuales las entidades no utilicen tales estimaciones, los valores mencionados en los incisos i) a iv) sujetos a dicha autorización;
h)
las estimaciones de las entidades de la probabilidad de impago frente a la tasa real de impago para cada categoría de exposición durante un período más largo, indicando por separado la banda de probabilidad de impago, el equivalente de calificación externa, la media ponderada y la media aritmética de la probabilidad de impago, el número de deudores al final del ejercicio anterior y del ejercicio objeto de estudio, el número de deudores en situación de impago, incluidos los del nuevo período, y la tasa de impago histórica media anual.
A efectos de la letra b) del presente artículo, las entidades utilizarán el valor de exposición tal como se define en el artículo 166.
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Artículo 453 Divulgación de información sobre el uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito
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Artículo 453
Divulgación de información sobre el uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito
Las entidades que apliquen técnicas de reducción del riesgo de crédito divulgarán la siguiente información:
a)
las características principales de las políticas y los procesos de compensación de partidas dentro y fuera de balance, así como una indicación del grado en que la entidad hace uso de la compensación de balance;
b)
las características principales de las políticas y los procesos para la evaluación y gestión de las garantías reales admisibles;
c)
una descripción de los principales tipos de garantías reales aceptadas por la entidad para reducir el riesgo de crédito;
d)
en el caso de las garantías reales y los derivados de crédito utilizados como cobertura del riesgo de crédito, los principales tipos de garantes y contrapartes de derivados de crédito, así como su solvencia, utilizados a fines de reducción de requisitos de capital, con exclusión de los utilizados como parte de estructuras de titulización sintética;
e)
información sobre concentraciones de riesgo de mercado o de crédito dentro de la reducción del riesgo de crédito aplicada;
f)
para las entidades que calculen los importes ponderados por riesgo de las exposiciones con arreglo al método estándar o al método basado en calificaciones internas (IRB), el valor total de exposición no cubierto por ninguna cobertura del riesgo de crédito admisible y el valor total de exposición cubierto por coberturas del riesgo de crédito admisibles tras aplicar los ajustes de volatilidad; la información indicada en esta letra se divulgará por separado para los préstamos y los títulos de deuda, e incluirá un desglose de las exposiciones en situación de impago;
g)
el factor de conversión correspondiente y la reducción del riesgo de crédito asociada a la exposición y la incidencia de las técnicas de reducción del riesgo de crédito con y sin efecto de sustitución;
h)
para las entidades que calculen los importes ponderados por riesgo de las exposiciones con arreglo al método estándar, los valores de exposición dentro y fuera de balance por categoría de exposición antes y después de la aplicación de los factores de conversión y de cualquier medida de reducción del riesgo de crédito asociada;
i)
para las entidades que calculen los importes ponderados por riesgo de las exposiciones con arreglo al método estándar, el importe ponderado por riesgo de la exposición y la ratio entre dicho importe y el valor de exposición después de aplicar el factor de conversión correspondiente y la reducción del riesgo de crédito asociada a la exposición; la información indicada en esta letra se divulgará por separado para cada categoría de exposición;
j)
para las entidades que calculen los importes ponderados por riesgo de las exposiciones con arreglo al método basado en calificaciones internas, el importe ponderado por riesgo de la exposición antes y después del reconocimiento de la incidencia de los derivados de crédito a efectos de reducción del riesgo de crédito; cuando hayan recibido autorización para utilizar sus estimaciones de LGD y factores de conversión propios para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones, las entidades divulgarán la información indicada en esta letra por separado para las categorías de exposición sujetas a dicha autorización.
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Artículo 454 Divulgación de información sobre la aplicación de los métodos avanzados de cálculo al riesgo operativo
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Artículo 454
Divulgación de información sobre la aplicación de los métodos avanzados de cálculo al riesgo operativo
Las entidades que utilicen los métodos avanzados de cálculo establecidos en los artículos 321 a 324 para calcular sus requisitos de fondos propios por riesgo operativo describirán cómo utilizan los seguros y otros mecanismos de transferencia del riesgo a efectos de la reducción de dicho riesgo.
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Artículo 455 Aplicación de modelos internos al riesgo de mercado
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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