+Artículo 455 Aplicación de modelos internos al riesgo de mercado
---+Artículo 455 1.
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Artículo 455 Aplicación de modelos internos al riesgo de mercado
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 455 1.
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Las entidades que utilicen los modelos internos a que se refiere el artículo 325 bis septvicies para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado divulgarán la siguiente información:
a)
sus objetivos al emprender actividades de negociación y los procesos aplicados para determinar, medir, supervisar y controlar los riesgos de mercado;
b)
las políticas a que se refiere el artículo 104, apartado 1, para determinar qué posición debe incluirse en la cartera de negociación;
c)
una descripción general de la estructura de las mesas de negociación cubiertas por los modelos internos, incluida, para cada mesa, una descripción amplia de la estrategia comercial de la mesa, los instrumentos permitidos en ella y los principales tipos de riesgo en relación con esa mesa;
d)
un resumen de las posiciones de la cartera de negociación no cubiertas por los modelos internos, incluida una descripción general de la estructura de las mesas y de los tipos de instrumentos incluidos en las mesas o en las categorías de mesas de conformidad con el artículo 104 ter;
e)
la estructura, la organización y la gobernanza de la función de gestión del riesgo de mercado;
f)
el alcance, las principales características y las opciones de modelización fundamentales de los diferentes modelos internos utilizados para calcular los importes de las exposiciones al riesgo en relación con los principales modelos utilizados a nivel consolidado, y la indicación de la medida en que dichos modelos internos representan los modelos utilizados a nivel consolidado, incluyendo, cuando proceda, una descripción general de lo siguiente:
i)
el método de modelización utilizado para calcular la pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter bis, apartado 1, letra a), incluida la frecuencia de actualización de los datos,
ii)
la metodología utilizada para calcular la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter bis, apartado 1, letra b), distinta de las especificaciones establecidas en el artículo 325 ter duodecies, apartado 3,
iii)
el método de modelización utilizado para calcular la exigencia por riesgo de impago a que se refiere el artículo 325 ter bis, apartado 2, incluida la frecuencia de actualización de los datos.
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Artículo 455 2.
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Las entidades divulgarán de forma agregada, para todas las mesas de negociación cubiertas por los modelos internos a que se refiere el artículo 325 bis septvicies, los siguientes componentes, cuando proceda:
a)
el valor más reciente, así como el valor más elevado, el más bajo y el valor medio correspondiente a los sesenta días hábiles anteriores de:
i)
la medida de la pérdida esperada condicional sin restricciones, según se menciona en el artículo 325 ter ter, apartado 1,
ii)
la medida de la pérdida esperada condicional sin restricciones, según se menciona en el artículo 325 ter ter, apartado 1, para cada categoría de factores de riesgo general reglamentaria;
b)
el valor más reciente, así como el valor medio, correspondiente a los sesenta días hábiles anteriores de:
i)
la medida del riesgo de pérdida esperada a que se refiere el artículo 325 ter ter, apartado 1,
ii)
la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter bis, apartado 1, letra b),
iii)
el requisito de fondos propios por riesgo de impago a que se refiere el artículo 325 ter bis, apartado 2,
iv)
la suma de los requisitos de fondos propios a que se refiere el artículo 325 ter bis, apartado 3, incluidos todos los componentes de la fórmula y el factor multiplicador aplicable;
c)
el número de excesos de las pruebas retrospectivas durante los 250 días hábiles más recientes en el percentil 99 a que se refiere el artículo 325 ter septies, apartado 6.
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Artículo 455 3.
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Las entidades divulgarán de forma agregada, para todas las mesas de negociación, los requisitos de fondos propios por riesgos de mercado que se calcularían de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 1 bis, si no se les hubiera concedido una autorización para utilizar sus modelos internos con respecto a esas mesas de negociación.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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