+107. Las entidades de crédito considerarán en particular la siguiente lista no exhaustiva de …

107. Las entidades de crédito considerarán en particular la siguiente lista no exhaustiva de …

Las entidades de crédito considerarán en particular la siguiente lista no exhaustiva de indicadores para determinar si se ha producido un aumento significativo del riesgo de crédito:

  • a. una decisión de la alta dirección de la entidad de crédito indicando que, si una exposición crediticia existente se originara nuevamente en la fecha de referencia, el componente del precio de la exposición crediticia que refleja el riesgo de crédito de la exposición sería significativamente más alto que cuando el préstamo se concedió originalmente, debido a un aumento del riesgo de crédito de un prestatario o de una clase de prestatarios determinados desde la originación;
  • b. una decisión de la alta dirección de la entidad de crédito de reforzar las exigencias de garantías o las limitaciones contractuales para nuevas exposiciones crediticias similares a las exposiciones crediticias ya originadas, debido a cambios en el riesgo de crédito de dichas exposiciones desde su reconocimiento inicial;
  • c. una rebaja de la calificación de un prestatario por parte de una agencia de calificación crediticia reconocida o en el sistema interno de calificación crediticia de una entidad de crédito;
  • d. para las exposiciones crediticias sin incumplimiento sujetas a un seguimiento y control individuales, un indicador interno de evaluación del crédito/de calidad del crédito que sea más débil que en el reconocimiento inicial;
  • e. deterioro de los determinantes relevantes del riesgo de crédito (por ejemplo, flujos de efectivo futuros) para un deudor individual (o grupo de deudores); y
  • f. expectativa de modificación debido a dificultades financieras, incluidas las que se califican como reestructuración o refinanciación de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2015/227.

Si bien la aplicación de la NIIF 9 reflejará las prácticas de gestión del riesgo de crédito en la medida de lo posible, en algunos casos no resultaría apropiado. Si, por ejemplo, una entidad de crédito gestiona la mayoría de las exposiciones crediticias de la misma manera con independencia del riesgo de crédito  con la única excepción de los créditos con un riesgo de crédito particularmente elevado o reducido  , es poco probable que la forma de gestionar una exposición crediticia sea un indicador sólido de que se ha producido un aumento significativo del riesgo de crédito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/