+62. En el caso que se decida aplicar la reciprocidad de las medidas macroprudenciales aplicadas en …
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62. En el caso que se decida aplicar la reciprocidad de las medidas macroprudenciales aplicadas en …
En el caso que se decida aplicar la reciprocidad de las medidas macroprudenciales aplicadas en un Estado miembro de acogida a una entidad que opera a través de una sucursal, el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen también considerará lo siguiente: - a. el tipo, el alcance y la naturaleza de las medidas macroprudenciales, y si son «medidas del pilar 1» (por ejemplo, cambios en las ponderaciones de riesgo de conformidad con el artículo 124 del Reglamento (UE) n.º 575/2013) o «medidas del pilar 2» (por ejemplo, un límite mínimo de ponderación de riesgo aplicado de conformidad con el artículo 103 de la Directiva 2013/36/UE);
- b. el alcance y la naturaleza de las actividades de la sucursal y, en particular, si sus actividades o exposiciones se habrían visto afectadas por la medida macroprudencial, en el caso que dichas actividades o exposiciones en el Estado miembro de acogida hubieran sido realizadas o asumidas por la entidad al operar a través de una filial en lugar de a través de una sucursal;
- c. el marco macroprudencial y cualquier medida macroprudencial en vigor en el Estado miembro de origen que son aplicables a la entidad (y, por lo tanto, a sus sucursales), y si están destinadas a abordar el mismo riesgo que las medidas aplicadas por la autoridad competente de acogida;
- d. las recomendaciones de la JERS por las que se establecen normas mínimas para la reciprocidad en cuestiones macroprudenciales9 .
9 Ibídem.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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