37. Para cada una de las monedas para las que las entidades cuenten con autorización de la …
Para cada una de las monedas para las que las entidades cuenten con autorización de la autoridad competente para excluir algunas posiciones de la correspondiente posición abierta neta, las entidades calcularán mensualmente las siguientes magnitudes y las comunicarán trimestralmente a la autoridad competente: - (a) la posición abierta neta en la moneda anterior a cualquier autorización;
- (b) la posición abierta neta derivada de posiciones en la moneda que no son estructurales;
- (c) el tamaño de la posición abierta neta que es estructural y se ha tomado para cubrir la ratio;
- (d) la máxima posición abierta neta ( ) calculada de conformidad con el párrafo 31;
- (e) las dos sensibilidades siguientes: 𝑀𝑀 á 𝑥𝑥𝑥𝑥𝑃𝑃
(i) | 𝑆𝑆 _ 𝑂𝑂𝑂𝑂− 𝑀𝑀 á 𝑥𝑥𝑂𝑂𝑂𝑂 𝐹𝐹𝐹𝐹 | |
𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠1 = 𝑅𝑅𝑅𝑅𝐴𝐴 𝑁𝑁𝑁𝑁𝐹𝐹𝑋𝑋𝐹𝐹𝐹𝐹 donde: = el tamaño de la posición abierta neta en la moneda extranjera que sea estructural y que la entidad haya tomado para la cobertura de la ratio, excluidas 𝑆𝑆 _ 𝑥𝑥𝑃𝑃 las posiciones correspondientes a cualquiera de las siguientes partidas: | - partidas deducidas de los fondos propios de la entidad; - partidas no monetarias mantenidas a coste histórico; - partidas que pueden dar lugar a ganancias o pérdidas que no afecten capital de nivel 1 ordinario de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013; = la máxima posición abierta neta calculada de conformidad con | al 14 el |
𝑀𝑀 párrafo á 𝑥𝑥𝑥𝑥𝑃𝑃 𝐹𝐹𝐹𝐹 31; = la moneda de la posición estructural; 𝐹𝐹𝐶𝐶 = importe total de la exposición ponderada por riesgo calculado de conformidad 𝑅𝑅𝑅𝑅𝐴𝐴 𝑁𝑁𝑁𝑁𝐹𝐹𝑋𝑋 𝐹𝐹𝐹𝐹 con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE), excluidos los requerimientos de fondos propios por riesgo de tipo de cambio para todas las posiciones que se encuentren en la moneda extranjera ; - (ii) la sensibilidad de la ratio de capital con respecto a 𝐹𝐹𝐶𝐶 las variaciones del tipo de
cambio calculadas por la entidad; - (f) una valoración cualitativa que exponga las razones de cualquier cambio en el importe de la posición abierta neta mencionada en la letra c) y los valores obtenidos de las dos sensibilidades mencionadas en la letra e);
- (g) el tipo de cambio de contado entre la moneda de reporting y la moneda extranjera en la fecha de referencia;
- (h) los cambios previstos en relación con la solicitud a la autoridad competente;
- (i) el porcentaje que suponen los importes ponderados por riesgo de crédito en la moneda extranjera sobre el importe ponderado por riesgo total de la entidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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