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28. El órgano de dirección en su función de supervisión (en adelante «función supervisora») será …El órgano de dirección12 en su función de supervisión (en adelante «función supervisora») será responsable de adoptar y mantener la política de remuneración de la entidad y de supervisar su aplicación para garantizar su pleno funcionamiento de la manera prevista. La función supervisora también aprobará cualquier exención significativa posterior destinada al personal individualmente y los cambios en la política de remuneración, y considerará y controlará detenidamente sus efectos. Las exenciones no se basarán en consideraciones de género u otros aspectos que serían discriminatorios, estarán adecuadamente fundamentadas y respetarán los requisitos de remuneración establecidos en la legislación nacional. 30.La función supervisora dispondrá en su conjunto de los conocimientos, las habilidades y la experiencia adecuados respecto a las políticas y prácticas de remuneración, así como de los incentivos y riesgos que puedan surgir de las mismas. Esto incluirá los conocimientos, las habilidades y la experiencia en relación con los mecanismos para adecuar la estructura de remuneración a los perfiles de riesgo y a la estructura de capital de las entidades. 31.La función supervisora garantizará que las políticas y prácticas de remuneración de la entidad se apliquen adecuadamente y sean acordes con el marco general de gobierno corporativo de la entidad, la cultura corporativa y de riesgos, la propensión al riesgo y los procesos de gobierno relacionados. 32.Se identificarán y reducirán adecuadamente los conflictos de intereses relacionados con la política de remuneración y la remuneración concedida, entre otros, mediante el establecimiento de unos criterios de concesión objetivos basados en un sistema de información interno, controles adecuados y el principio de los «cuatro ojos». La política de remuneración velará por que no surjan conflictos de interés significativos para el personal, incluido el personal en funciones de control. 33.La política y las prácticas de remuneración y los procedimientos para determinarlas serán claros, transparentes y estarán bien documentados. Se conservará la oportuna documentación de los procesos de toma de decisiones (por ejemplo, actas de reuniones, informes pertinentes y otra documentación relevante) y del razonamiento que fundamenta la política de remuneración. 34.Las funciones supervisora y de dirección y, en su caso, los comités de riesgos y de remuneraciones, trabajarán en estrecha colaboración y garantizarán que la política de remuneración sea coherente y promueva una gestión de riesgos adecuada y eficaz. 35.La política de remuneración preverá un marco eficaz para la medición de resultados, el ajuste por riesgo y los vínculos entre los resultados y la recompensa. 36.Las funciones de riesgos y de cumplimiento proporcionarán información efectiva en su ámbito para el establecimiento de los fondos de remuneración para primas, los criterios de resultados y la concesión de remuneraciones, siempre que dichas funciones tengan dudas sobre la incidencia en la conducta del personal y el grado de riesgo de la actividad. 37.La función supervisora determinará y supervisará la remuneración del personal de la función de dirección y, si no se ha creado el comité de remuneraciones referido en la sección 2.4, supervisará directamente la remuneración de los altos directivos en funciones de control independientes, incluyendo las funciones de gestión de riesgos y de cumplimiento. 38.La función supervisora tendrá en cuenta la información aportada por todas las funciones y órganos corporativos competentes (por ejemplo, comités, funciones de control13 , recursos humanos, asuntos jurídicos, planificación estratégica, presupuesto, etc.) y por las unidades de negocio en relación con la definición, la implementación y la supervisión de las políticas de remuneración de la entidad. 39.La función de recursos humanos participará y asesorará en la elaboración y la evaluación de la política de remuneración de la entidad, incluyendo la estructura de remuneración, el aspecto de la imparcialidad en cuanto al género, los niveles de remuneración y los programas de incentivos, de manera que no solo se atraiga y retenga al personal que la entidad necesite, sino que también se asegure una política de remuneración adecuada al perfil de riesgo de la entidad. 40.La función de gestión de riesgos ayudará y contribuirá a definir unas medidas de resultados que se ajusten al riesgo (incluyendo ajustes ex post ), así como a evaluar cómo afecta la estructura de remuneración variable al perfil de riesgo y a la cultura de la entidad. La función de gestión de riesgos validará y evaluará los datos de ajuste por riesgo, y será invitada a asistir a las reuniones que celebre el comité de remuneraciones sobre dicha materia. 41.La función de cumplimiento analizará cómo afecta la política de remuneración al cumplimiento de la legislación, la reglamentación, las políticas internas y la cultura de riesgos por parte de la entidad, y comunicará todos los riesgos de cumplimiento y los problemas de incumplimiento detectados al órgano de dirección, tanto en su función de dirección como de supervisión. La función supervisora tendrá en cuenta las conclusiones de la función de cumplimiento durante los procesos de aprobación, revisión y supervisión de la política de remuneración. 42.La función de auditoría interna llevará a cabo un examen independiente de la definición, la aplicación y los efectos de las políticas de remuneración de la entidad en su perfil de riesgo y de la manera en que estos efectos son gestionados de acuerdo con las directrices establecidas en la sección 2.5. 43.En un contexto de grupo, las funciones competentes de la entidad en base consolidada y de las filiales interactuarán e intercambiarán información según corresponda. 12 Pueden observarse diferentes estructuras de los órganos de dirección en los distintos países europeos. En algunos países es común una estructura unitaria, por ejemplo, las funciones supervisora y de dirección del consejo las ejerce un único órgano. En otros países es común una estructura dual, en la que se crean dos órganos independientes, uno para la función de dirección y el otro para la supervisión de la función de dirección. 13 La función de control independiente comprende unidades organizativas, independientes de las funciones de negocio y corporativas, que son responsables del control y el seguimiento de las operaciones y los riesgos que se derivan de dichas operaciones, asegurando el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentación aplicables y asesorando a las funciones de dirección sobre asuntos relativos a su ámbito de especialización. Las funciones de control independientes comprenden normalmente las funciones de gestión de riesgos, de cumplimiento y de auditoría interna. Puede obtenerse más información sobre las funciones de control en la Guía de la ABE sobre gobierno interno (GL44), puntos 26 a 29. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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