+8.2 Remuneración variable basada en resultados futuros
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8.2 Remuneración variable basada en resultados futuros
138.Cuando la concesión de remuneración variable, incluidos los planes de incentivos a largo plazo, esté basada en resultados pasados de al menos un año, pero dependa también de determinadas condiciones de resultados futuros, se aplicará lo siguiente: - a. Las entidades expondrán claramente al personal las condiciones de resultados adicionales que tendrán que cumplirse tras la concesión para que se consolide la remuneración variable.
- b. Las entidades evaluarán, antes de la consolidación de la remuneración variable, si se han cumplido todas las condiciones para dicha consolidación.
- c. Las condiciones adicionales de resultados futuros se establecerán para un periodo de resultados predefinido de al menos un año.
- d. Cuando no se hayan cumplido las condiciones adicionales de resultados futuros, hasta el 100 % de la remuneración variable concedida bajo dichas condiciones estará sujeta a cláusulas de reducción de la remuneración.
- e. El periodo de diferimiento finalizará como pronto un año después de que se haya evaluado la última condición de resultados; todas las demás disposiciones en relación con el diferimiento de la remuneración variable para el personal identificado establecidas en la sección 15 se aplican de igual forma que a la remuneración variable basada exclusivamente en resultados anteriores a su concesión.
- f. Para el cálculo de la ratio entre los componentes fijos y variables de la remuneración total, el importe total de la remuneración variable concedida se tendrá en cuenta en el ejercicio financiero para el que se concedió la remuneración variable, incluyendo los planes de incentivos a largo plazo. Esto también se aplicará cuando los resultados pasados fueran evaluados en un periodo de devengo plurianual.
139.Cuando un plan de remuneración variable prospectivo, incluidos los planes de incentivos a largo plazo, esté basado exclusivamente en condiciones de resultados futuros (por ejemplo, cuando nuevos miembros del personal reciban un plan de incentivos a largo plazo al comienzo del primer año de trabajo), el importe se considerará concedido después de que se hayan cumplido las condiciones de resultados; de lo contrario, no se concederá. Los importes concedidos se tendrán en cuenta para el cálculo de la ratio entre los componentes fijos y variables de la remuneración total en el ejercicio financiero anterior a su concesión. Cuando se conceda un número de instrumentos específico, estos se valorarán excepcionalmente a efectos del cálculo de la ratio entre los componentes fijos y variables de la remuneración total a su precio de mercado o su valor razonable determinado en el momento en que se concedió el plan de remuneración variable prospectivo. Se aplicará lo previsto en las letras a) a c) del apartado 138. El resto de requisitos se aplicarán de igual modo que a la remuneración variable, por ejemplo, el periodo de diferimiento comenzará tras la concesión de la remuneración variable.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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