+58. El comité de riesgos debería, como mínimo: a. tener acceso a toda la información relevante y a …
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58. El comité de riesgos debería, como mínimo: a. tener acceso a toda la información relevante y a …
El comité de riesgos debería, como mínimo: - a. tener acceso a toda la información relevante y a los datos necesarios para desempeñar su función, incluidos los provenientes de las funciones corporativas y de control pertinentes (por ejemplo, servicios jurídicos, área financiera, recursos humanos, TI, auditoría interna, riesgos y cumplimiento normativo, incluida la información sobre el cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo e información agregada acerca de las comunicaciones de operaciones sospechosas, así como acerca de los factores de riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo);
- b. recibir informes periódicos, información ad hoc , comunicaciones y opiniones de los responsables de las funciones de control interno sobre el perfil de riesgo actual de la empresa de servicios de inversión, su cultura de riesgos y sus límites de riesgo, así como sobre cualquier infracción relevante16 que pueda haberse producido, con información detallada y recomendaciones relativas a las medidas correctivas adoptadas, que se adoptarán o que se hayan propuesto para abordarla; analizar periódicamente y decidir el contenido, el formato y la frecuencia de la información en materia de riesgos sobre la que se vaya a informar al comité, y
- c. cuando sea necesario, garantizar una participación adecuada de las funciones de control interno y otras funciones relevantes (recursos humanos, servicios jurídicos y área financiera) en sus respectivas áreas de especialización y/o solicitar asesoramiento a expertos externos.
16 En relación con infracciones graves en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, véanse también las directrices que deben publicarse en virtud del artículo 117, apartado 6, de la Directiva 2013/36/UE, en las que se especifica la forma de cooperación y el intercambio de información entre las autoridades a las que hace referencia el apartado 5 de este artículo, particularmente en relación con los grupos transfronterizos y en el contexto de la identificación de infracciones graves de las normas de prevención del blanqueo de capitales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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