+54. Para cumplir las presentes directrices, las entidades de crédito y financieras podrán utilizar …
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54. Para cumplir las presentes directrices, las entidades de crédito y financieras podrán utilizar …
Para cumplir las presentes directrices, las entidades de crédito y financieras podrán utilizar los servicios de confianza y los procesos de identificación electrónica segura que hayan regulado, reconocido, aprobado o aceptado las autoridades nacionales competentes según se establece en el artículo 13, apartado 1, letra a), de la Directiva (UE) 2015/849. Al utilizar dichas soluciones, las entidades de crédito y financieras evaluarán en qué medida la solución cumple las disposiciones de las presentes directrices y aplicarán las medidas necesarias para mitigar los riesgos pertinentes derivados del uso de estas soluciones. En particular, tendrán en cuenta si se abordan los siguientes riesgos: - a) los riesgos inherentes a la autenticación y si sus políticas y procedimientos establecen medidas específicas de mitigación, especialmente en lo que respecta a los riesgos de fraude por la suplantación de identidad;
- b) el riesgo de que la identidad del cliente no sea la identidad declarada;
- c) el riesgo de pérdida, robo, suspensión, revocación o caducidad de las pruebas de identidad, incluidas, según corresponda, herramientas para detectar y prevenir el uso de fraudes de identidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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