+20. A los efectos del apartado 19 de estas Directrices, se considera capital aportado por el deudor …

20. A los efectos del apartado 19 de estas Directrices, se considera capital aportado por el deudor …

A los efectos del apartado 19 de estas Directrices, se considera capital aportado por el deudor solo aquellas inversiones realizadas por este en el inmueble que, en su caso, otorguen al deudor solo un derecho residual sobre el inmueble, ya sea en forma de uso propio del inmueble o a través de los flujos de efectivo generados por la venta o el arrendamiento del mismo. Dicho derecho residual estará en particular subordinado a cualquier derecho que la entidad pudiera tener derivado de la financiación proporcionada. Las inversiones realizadas por el deudor pueden ser una de las siguientes o una combinación de las mismas:

  • a. efectivo invertido en el proyecto y separado de otros activos del deudor, disponible para cubrir el coste previsto del proyecto, calculado en la moneda de financiación del deudor y en el momento de calcular los requisitos de capital;
  • b. subsidios y subvenciones ya invertidos para cubrir los costes incurridos del proyecto
  • o separados de otros activos del deudor disponibles para cubrir el coste previsto del proyecto, calculados en la moneda de financiación del deudor y en el momento de calcular los requisitos de capital;
  • c. activos libres de cargas fácilmente negociables directamente vinculados al proyecto y disponibles para cubrir el coste previsto del proyecto, que se calcularán en la moneda de financiación del deudor y se valorarán a su valor de mercado en el momento de calcular los requisitos de capital. Estos activos deben poder venderse o negociarse con facilidad en el mercado. Estos activos estarán comprometidos contractualmente para el pago de los gastos de desarrollo o construcción relacionados con el proyecto, y estarán exentos de cualquier reclamación legal, carga
  • o restricción;
  • d. gastos de desarrollo o construcción, pagados directamente por el deudor en relación directa con el proyecto, calculados en la moneda de financiación del deudor y en el momento de calcular los requisitos de capital;
  • e. terrenos o mejoras, pagados directamente por el deudor o que ya sean propiedad de este, en relación directa con el proyecto, calculados en la moneda de financiación del deudor y valorados al valor de mercado en el momento de la aportación del deudor al proyecto.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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