+5. Importe adecuado de capital aportado por el deudor
---+19. El importe de capital aportado por el deudor en relación al valor del bien inmueble residencial …
---+20. A los efectos del apartado 19 de estas Directrices, se considera capital aportado por el deudor …
---+21. El capital aportado por el deudor es el importe total de las inversiones consideradas aptas de …
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5. Importe adecuado de capital aportado por el deudor
5. Importe adecuado de capital aportado por el deudor
1. Resumen
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Regulación |
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19. El importe de capital aportado por el deudor en relación al valor del bien inmueble residencial …
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El importe de capital aportado por el deudor en relación al valor del bien inmueble residencial una vez finalizado se considerará adecuado a efectos del artículo 126 bis , apartado 2, letra b), del RRC, cuando la ratio entre el importe de capital aportado por el deudor y el valor del inmueble residencial una vez finalizado sea igual o superior al 25 %.
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20. A los efectos del apartado 19 de estas Directrices, se considera capital aportado por el deudor …
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A los efectos del apartado 19 de estas Directrices, se considera capital aportado por el deudor solo aquellas inversiones realizadas por este en el inmueble que, en su caso, otorguen al deudor solo un derecho residual sobre el inmueble, ya sea en forma de uso propio del inmueble o a través de los flujos de efectivo generados por la venta o el arrendamiento del mismo. Dicho derecho residual estará en particular subordinado a cualquier derecho que la entidad pudiera tener derivado de la financiación proporcionada. Las inversiones realizadas por el deudor pueden ser una de las siguientes o una combinación de las mismas: - a. efectivo invertido en el proyecto y separado de otros activos del deudor, disponible para cubrir el coste previsto del proyecto, calculado en la moneda de financiación del deudor y en el momento de calcular los requisitos de capital;
- b. subsidios y subvenciones ya invertidos para cubrir los costes incurridos del proyecto
- o separados de otros activos del deudor disponibles para cubrir el coste previsto del proyecto, calculados en la moneda de financiación del deudor y en el momento de calcular los requisitos de capital;
- c. activos libres de cargas fácilmente negociables directamente vinculados al proyecto y disponibles para cubrir el coste previsto del proyecto, que se calcularán en la moneda de financiación del deudor y se valorarán a su valor de mercado en el momento de calcular los requisitos de capital. Estos activos deben poder venderse o negociarse con facilidad en el mercado. Estos activos estarán comprometidos contractualmente para el pago de los gastos de desarrollo o construcción relacionados con el proyecto, y estarán exentos de cualquier reclamación legal, carga
- o restricción;
- d. gastos de desarrollo o construcción, pagados directamente por el deudor en relación directa con el proyecto, calculados en la moneda de financiación del deudor y en el momento de calcular los requisitos de capital;
- e. terrenos o mejoras, pagados directamente por el deudor o que ya sean propiedad de este, en relación directa con el proyecto, calculados en la moneda de financiación del deudor y valorados al valor de mercado en el momento de la aportación del deudor al proyecto.
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21. El capital aportado por el deudor es el importe total de las inversiones consideradas aptas de …
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El capital aportado por el deudor es el importe total de las inversiones consideradas aptas de conformidad con el apartado 20 que el deudor ya ha aportado, menos cualquier exceso de costes actualmente previsto para finalizar el inmueble. El exceso de costes se calculará como la diferencia, si es positiva, entre los costes totales necesarios para finalizar el inmueble, tanto los costes ya incurridos como los costes pendientes previstos, y el valor del inmueble una vez finalizado, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 229, apartado 1, del RRC, es decir, como si el inmueble ya se hubiera finalizado, teniendo en cuenta la vida del préstamo y la posibilidad de que el valor de mercado actual de dicho inmueble finalizado sea significativamente superior al valor que sería sostenible a lo largo de la vida del préstamo. A efectos de esta definición, se entiende por «exceso de costes» el importe en que los costes totales de ejecución del inmueble superan el valor del inmueble una vez finalizado, y no el importe en que los costes superan los costes estimados en origen.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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