+CAPÍTULO III Gestión, clasificación y notificación de incidentes relacionados con las TIC
---+Artículo 17 Proceso de gestión de incidentes relacionados con las TIC
------+Artículo 17 1
------+Artículo 17 2
------+Artículo 17 3
---+Artículo 18 Clasificación de los incidentes relacionados con las TIC y las ciberamenazas
------+Artículo 18 1
------+Artículo 18 2
------+Artículo 18 3
------+Artículo 18 4
---+Artículo 19 Notificación de los incidentes graves relacionados con las TIC y notificación voluntaria de las ciberamenazas importantes
------+Artículo 19 1
------+Artículo 19 2
------+Artículo 19 3
------+Artículo 19 4
------+Artículo 19 5
------+Artículo 19 6
------+Artículo 19 7
------+Artículo 19 8
---+Artículo 20 Armonización del contenido de la información y las plantillas para presentarla
------+Artículo 20 a)
------+Artículo 20 b)
------+Artículo 20 2
------+Artículo 20 3
------+Artículo 20 4
---+Artículo 21 Centralización de la información sobre los incidentes graves relacionados con las TIC
------+Artículo 21 1
------+Artículo 21 2
------+Artículo 21 3
---+Artículo 22 Observaciones de las autoridades de supervisión
------+Artículo 22 1
------+Artículo 22 2
---+Artículo 23 Incidentes operativos o de seguridad relacionados con los pagos que atañen a entidades de crédito, entidades de pago, proveedores de servicios de información sobre cuentas y entidades de dinero electrónico

CAPÍTULO III Gestión, clasificación y notificación de incidentes relacionados con las TIC

CAPÍTULO III Gestión, clasificación y notificación de incidentes relacionados con las TIC

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 17 Proceso de gestión de incidentes relacionados con las TIC -
Artículo 18 Clasificación de los incidentes relacionados con las TIC y las ciberamenazas -
Artículo 19 Notificación de los incidentes graves relacionados con las TIC y notificación voluntaria de las ciberamenazas importantes -
Artículo 20 Armonización del contenido de la información y las plantillas para presentarla

Las Autoridades Europeas de Supervisión, a través del Comité Mixto y en consulta con la ENISA y el BCE, elaborarán:

Artículo 21 Centralización de la información sobre los incidentes graves relacionados con las TIC -
Artículo 22 Observaciones de las autoridades de supervisión -
Artículo 23 Incidentes operativos o de seguridad relacionados con los pagos que atañen a entidades de crédito, entidades de pago, proveedores de servicios de información sobre cuentas y entidades de dinero electrónico

Artículo 23

Incidentes operativos o de seguridad relacionados con los pagos que atañen a entidades de crédito, entidades de pago, proveedores de servicios de información sobre cuentas y entidades de dinero electrónico

Los requisitos establecidos en el presente capítulo se aplicarán también a los incidentes operativos o de seguridad, graves o no, relacionados con los pagos cuando atañan a entidades de crédito, entidades de pago, proveedores de servicios de información sobre cuentas y entidades de dinero electrónico.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito