+Artículo 269bis 6.
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Artículo 269bis 6.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, cuando la ponderación de riesgo media ponderada por exposición calculada de conformidad con el enfoque de transparencia definido en el artículo 267 sea inferior al 100 %, las entidades podrán aplicar la ponderación de riesgo más baja, sujeta a una ponderación de riesgo mínima del 50 %. A los efectos del párrafo primero, las entidades originadoras que apliquen el método SEC-IRBA a una posición y les esté permitido utilizar sus propias estimaciones de LGD y factores de conversión para todas las exposiciones subyacentes sujetas al método IRB con arreglo al capítulo 3 deducirán el descuento no reembolsable sobre el precio de compra y, si procede, cualquier ajuste específico adicional del riesgo de crédito de las pérdidas esperadas y los valores de exposición de las exposiciones subyacentes asociadas a una posición preferente en una titulización tradicional de exposiciones dudosas admisible con arreglo a la fórmula siguiente: donde:
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RWmax
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=
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la ponderación de riesgo, antes de aplicar el límite mínimo, aplicable a una posición preferente en una titulización tradicional de exposiciones dudosas admisible cuando se utiliza el enfoque de transparencia;
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RWEAIRB
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=
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la suma de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de las exposiciones subyacentes sujetas al método IRB;
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RWEASA
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=
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la suma de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de las exposiciones subyacentes sujetas al método estándar;
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ELIRB
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=
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la suma de los importes de pérdida esperada de las exposiciones subyacentes sujetas al método IRB;
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NRPPD
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=
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el descuento no reembolsable sobre el precio de compra;
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EVIRB
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=
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la suma de los valores de exposición de las exposiciones subyacentes sujetas al método IRB;
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EVpool
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=
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la suma de los valores de exposición de todas las exposiciones subyacentes del conjunto;
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EVSA
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=
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la suma de los valores de exposición de las exposiciones subyacentes sujetas al método estándar;
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SCRAIRB
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=
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los ajustes específicos del riesgo de crédito aplicados por la entidad originadora respecto a aquellas exposiciones subyacentes sujetas al método IRB solo si y en la medida en que estos ajustes superen el descuento no reembolsable sobre el precio de compra.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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