+Artículo 269bis 6.

Artículo 269bis 6.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, cuando la ponderación de riesgo media ponderada por exposición calculada de conformidad con el enfoque de transparencia definido en el artículo 267 sea inferior al 100 %, las entidades podrán aplicar la ponderación de riesgo más baja, sujeta a una ponderación de riesgo mínima del 50 %.

A los efectos del párrafo primero, las entidades originadoras que apliquen el método SEC-IRBA a una posición y les esté permitido utilizar sus propias estimaciones de LGD y factores de conversión para todas las exposiciones subyacentes sujetas al método IRB con arreglo al capítulo 3 deducirán el descuento no reembolsable sobre el precio de compra y, si procede, cualquier ajuste específico adicional del riesgo de crédito de las pérdidas esperadas y los valores de exposición de las exposiciones subyacentes asociadas a una posición preferente en una titulización tradicional de exposiciones dudosas admisible con arreglo a la fórmula siguiente:

donde:

RWmax

=

la ponderación de riesgo, antes de aplicar el límite mínimo, aplicable a una posición preferente en una titulización tradicional de exposiciones dudosas admisible cuando se utiliza el enfoque de transparencia;

RWEAIRB

=

la suma de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de las exposiciones subyacentes sujetas al método IRB;

RWEASA

=

la suma de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de las exposiciones subyacentes sujetas al método estándar;

ELIRB

=

la suma de los importes de pérdida esperada de las exposiciones subyacentes sujetas al método IRB;

NRPPD

=

el descuento no reembolsable sobre el precio de compra;

EVIRB

=

la suma de los valores de exposición de las exposiciones subyacentes sujetas al método IRB;

EVpool

=

la suma de los valores de exposición de todas las exposiciones subyacentes del conjunto;

EVSA

=

la suma de los valores de exposición de las exposiciones subyacentes sujetas al método estándar;

SCRAIRB

=

los ajustes específicos del riesgo de crédito aplicados por la entidad originadora respecto a aquellas exposiciones subyacentes sujetas al método IRB solo si y en la medida en que estos ajustes superen el descuento no reembolsable sobre el precio de compra.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito