+Artículo 38 3

Artículo 38 3

3.   Al evaluar si el modelo interno de una entidad se aplica con rigor, tal como exige el artículo 325 ter decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con los requisitos de atribución de pérdidas y ganancias a que se refiere el artículo 325 ter octies de dicho Reglamento, las autoridades competentes deberán:

a)

en relación con el cálculo de las variaciones teóricas del valor de la cartera:

i)

verificar si los días hábiles utilizados en el cálculo de las variaciones teóricas del valor de la cartera son los mismos que los utilizados en el cálculo de la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter duodecies de dicho Reglamento,

ii)

verificar si las posiciones utilizadas en el cálculo de las variaciones hipotéticas son las que se utilizan para calcular las variaciones teóricas,

iii)

verificar si, cuando la entidad calcula las variaciones teóricas, se supone que las posiciones no varían, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059,

iv)

verificar que no existen diferencias entre los métodos de fijación de precios, la parametrización de modelos, los datos de mercado y cualquier otra técnica utilizada en el modelo interno de medición de riesgos, y los utilizados para calcular las variaciones teóricas, tal como exige el artículo 12, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059,

v)

verificar que las variaciones teóricas en el valor de la cartera solo reflejan variaciones de los factores de riesgo que sean objeto de perturbaciones al calcular la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter duodecies de dicho Reglamento, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059,

vi)

verificar que los procesos de rectificación a que se refiere el apartado 2, letra e), son sólidos y se siguen en la práctica en caso de contingencias, excepciones, errores y fallos en la fijación de precios;

b)

en relación con los resultados de la atribución de pérdidas y ganancias:

i)

verificar si el coeficiente de correlación Spearman y la métrica de la prueba Kolmogorov-Smirnov se calculan correctamente,

ii)

verificar si los factores de riesgo para los que la entidad utiliza los datos de entrada utilizados en el cálculo de las variaciones hipotéticas para calcular las variaciones teóricas, tal como permite el artículo 14, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059, son únicamente aquellos para los que se cumplen las condiciones a que se refiere dicho artículo,

iii)

verificar que los factores de riesgo cuyos valores empleados en el cálculo de las variaciones hipotéticas y que son utilizados por la entidad para calcular las variaciones teóricas de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059, son únicamente aquellos para los que se cumplen las condiciones a que se refiere dicho artículo.

A efectos de la letra a), inciso ii), las autoridades competentes evaluarán si los sistemas informáticos de la entidad garantizan el cálculo de esas variaciones en las mismas posiciones. A tal efecto, las autoridades competentes podrán exigir a la entidad que facilite el inventario de las posiciones reflejadas en las variaciones reales y teóricas, y que compare dichas posiciones.

A efectos de la letra a), inciso iv), las autoridades competentes verificarán si los sistemas de las entidades garantizan que las funciones de fijación de precios utilizadas para calcular las variaciones teóricas sean las utilizadas en el cálculo de la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter duodecies de dicho Reglamento.

A efectos de la letra a), inciso v), las autoridades competentes verificarán si los sistemas de las entidades garantizan que el valor de otros factores de riesgo se mantenga constante al calcular las variaciones teóricas. Las autoridades competentes podrán complementar su evaluación utilizando el método de evaluación a que se refiere el apartado 5.

A efectos de la letra a), inciso vi), las autoridades competentes revisarán el historial de contingencias, excepciones, errores y fallos en la fijación de precios en los cálculos de las variaciones en los valores de las carteras, evaluarán si se han subsanado y de qué manera se han subsanado y, en su caso, evaluarán las repercusiones de dichos errores en los resultados de las pruebas retrospectivas y la prueba de atribución de pérdidas y ganancias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito