+Artículo 42 2

Artículo 42 2

2.   A efectos del apartado 1, letra a), las autoridades competentes:

a)

verificarán la forma en que la entidad elige el estimador que utiliza y el análisis realizado para fundamentar dicha elección;

b)

verificarán si el estimador de la pérdida esperada condicional corresponde, bien a la integral del estimador para el valor en riesgo a que se refiere el artículo 325 ter septies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 entendida como una función de la probabilidad de cola de cero a uno menos el nivel de confianza pertinente, y dividiendo por uno menos el nivel de confianza pertinente, o bien a una elección más prudente;

c)

podrán comparar los estimadores del valor en riesgo y de la pérdida esperada condicional utilizados por la entidad con los que figuran en el cuadro 1.

Cuadro 1

Estimadores del valor en riesgo

Estimadores de la pérdida esperada condicional

Formula

Formula
;

Formula

Formula

Formula

Formula

Formula

Donde:

Formula
representa el i-ésimo valor más bajo de la muestra
Formula
utilizada para la estimación, es decir,
Formula
es la pérdida más grave de una muestra de pérdidas y ganancias y normalmente un gran número negativo,

N representa el número de valores de la muestra

Formula
utilizada para la estimación,

α representa la probabilidad de cola, es decir, uno menos el nivel de confianza,

Formula
representa la parte entera de un argumento,

Formula
y para la pérdida esperada condicional suponiendo que
Formula
, es decir, contando para una cola izquierda de una muestra,

Formula

Formula
y para la pérdida esperada condicional suponiendo que
Formula
, es decir, más de una pérdida se encuentra en la cola α de una muestra de pérdidas y ganancias,

Formula
.

d)

cuando el cálculo de las medidas del riesgo de pérdida esperada condicional se base en simulaciones Monte Carlo, verificarán si el número de simulaciones garantiza la convergencia hacia resultados estables.

A efectos de la letra d), las autoridades competentes revisarán las pruebas realizadas por la entidad para establecer el número de simulaciones y las pruebas estadísticas garantizando que la aleatoriedad de las secuencias utilizadas para generar la simulación sea adecuada. Cuando la autoridad competente considere que dichas pruebas son insuficientes, podrá utilizar el método de evaluación a que se refiere el apartado 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito