2. A efectos del apartado 1, letra a), las autoridades competentes:
a)
verificarán la forma en que la entidad elige el estimador que utiliza y el análisis realizado para fundamentar dicha elección;
b)
verificarán si el estimador de la pérdida esperada condicional corresponde, bien a la integral del estimador para el valor en riesgo a que se refiere el artículo 325 ter septies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 entendida como una función de la probabilidad de cola de cero a uno menos el nivel de confianza pertinente, y dividiendo por uno menos el nivel de confianza pertinente, o bien a una elección más prudente;
c)
podrán comparar los estimadores del valor en riesgo y de la pérdida esperada condicional utilizados por la entidad con los que figuran en el cuadro 1.
Cuadro 1
Estimadores del valor en riesgo
Estimadores de la pérdida esperada condicional
;
Donde:
representa el i-ésimo valor más bajo de la muestra utilizada para la estimación, es decir, es la pérdida más grave de una muestra de pérdidas y ganancias y normalmente un gran número negativo,
N representa el número de valores de la muestra
utilizada para la estimación,
α representa la probabilidad de cola, es decir, uno menos el nivel de confianza,
representa la parte entera de un argumento,
y para la pérdida esperada condicional suponiendo que , es decir, contando para una cola izquierda de una muestra,
y para la pérdida esperada condicional suponiendo que , es decir, más de una pérdida se encuentra en la cola α de una muestra de pérdidas y ganancias,
.
d)
cuando el cálculo de las medidas del riesgo de pérdida esperada condicional se base en simulaciones Monte Carlo, verificarán si el número de simulaciones garantiza la convergencia hacia resultados estables.
A efectos de la letra d), las autoridades competentes revisarán las pruebas realizadas por la entidad para establecer el número de simulaciones y las pruebas estadísticas garantizando que la aleatoriedad de las secuencias utilizadas para generar la simulación sea adecuada. Cuando la autoridad competente considere que dichas pruebas son insuficientes, podrá utilizar el método de evaluación a que se refiere el apartado 4.