+CAPÍTULO VII RELACIONES CON TERCEROS PAÍSES
---+Artículo 19 Equivalencia y reconocimiento de los registros de operaciones
------+Artículo 19 1.
------+Artículo 19 2.
------+Artículo 19 3.
------+Artículo 19 4.
------+Artículo 19 5.
------+Artículo 19 6.
------+Artículo 19 7.
------+Artículo 19 8.
---+Artículo 20 Acceso indirecto a los datos entre autoridades
---+Artículo 21 Equivalencia en materia de información
------+Artículo 21 1.
------+Artículo 21 2.

CAPÍTULO VII RELACIONES CON TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO VII RELACIONES CON TERCEROS PAÍSES

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 19 Equivalencia y reconocimiento de los registros de operaciones
Artículo 20 Acceso indirecto a los datos entre autoridades

Artículo 20

Acceso indirecto a los datos entre autoridades

La AEVM podrá celebrar acuerdos de cooperación con las autoridades pertinentes de terceros países que precisen cumplir con sus respectivas responsabilidades y mandatos relativos al intercambio mutuo de información sobre OFV puestas a disposición de la AEVM mediante registros de operaciones de la Unión de acuerdo con el artículo 12, apartado 2, y datos de OFV recopilados y conservados por autoridades de terceros países, a condición de que existan garantías de secreto profesional, incluido respecto a la protección de los secretos comerciales que las autoridades han comunicado a terceros.

Artículo 21 Equivalencia en materia de información

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito