+Preamble: 1

Preamble: 1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión ( 1 ),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, denominada en lo sucesivo Convención, se aprobó mediante la Decisión 81/691/CEE ( 3 ), y entró en vigor respecto de la Comunidad el 21 de mayo de 1982.

(2)

Dicha Convención establece un marco de cooperación regional en materia de conservación y gestión de los recursos vivos marinos antárticos a través de la creación de una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, denominada en lo sucesivo CCRVMA, y la adopción de medidas de conservación que pasan a ser vinculantes para las Partes contratantes.

(3)

En su XVIII reunión anual, celebrada en noviembre de 1999, la CCRVMA aprobó la medida de conservación 170/XVIII, que establece un sistema de documentación para las capturas de Dissostichus spp.

(4)

La creación de un sistema de documentación de las capturas de Dissostichus spp. tiene por objeto mejorar el control del comercio internacional de esa especie y poder determinar el origen de cualquier ejemplar de la misma importado desde los territorios de las Partes Contratantes de la CCRVMA o exportado hacia ellos.

(5)

Con el documento de captura debe poderse comprobar asimismo si el Dissostichus spp. se ha capturado en la zona de la Convención de conformidad con las medidas de conservación de la CCRVMA y reunir los datos de las capturas para facilitar la evaluación científica de las poblaciones.

(6)

La medida de conservación 170/XVIII es vinculante para todas las Partes Contratantes desde el 9 de mayo de 2000. Por lo tanto, es conveniente que la Comunidad la aplique.

(7)

Para que la CCRVMA pueda alcanzar los objetivos de conservación del Dissostichus spp., es necesario que la obligación de presentar un documento de captura se aplique a todas las importaciones de pescado de dicha especie.

(8)

Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión ( 4 ).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito