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+Artículo 3 Definiciones |
Artículo 3 DefinicionesArtículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Dissostichus spp.: los peces de las especies dissostichus eliginoides o dissostichus mawsoni; b) documento de captura: el documento en el que figuran los datos indicados en el anexo I, presentado siguiendo el modelo establecido en el anexo II; c) zona CCRVMA: zona de aplicación definida en el artículo I de la Convención; d) importación: La entrada o introducción físicas de una captura en el territorio geográfico bajo control de un Estado, salvo cuando la captura sea desembarcada o transbordada con arreglo a las definiciones de «desembarque» o «transbordo» de las letras e) y f); e) desembarque: La transferencia inicial de la captura sin procesar o de sus productos desde un barco a la dársena o a otro barco en un área portuaria o zona franca, donde la autoridad competente certifica el desembarque de la captura; f) transbordo: — la descarga de la captura sin procesar o de sus productos de un barco a, desde un barco a un buque nodriza o a un medio de transporte y, cuando esa descarga tenga lugar en el territorio sujeto a la autoridad del Estado del puerto, a efectos de su retirada de dicho Estado; — el desembarque temporal de una captura en tierra o en una estructura artificial para facilitar dicha descarga cuando la captura no se haya desembarcado con arreglo a la definición de la letra e); g) exportación: Cualquier movimiento de la captura sin procesar o de sus productos desde el Estado o zona franca donde es desembarcada, o bien, cuando dicho Estado o zona franca forman parte de una unión aduanera, desde cualquier otro Estado miembro de esa unión aduanera; h) reexportación: Cualquier movimiento de la captura sin procesar o de sus productos desde el territorio sujeto al control de un Estado, desde una zona franca, o desde un Estado miembro de una unión aduanera de importaciones, a no ser que dicho Estado, zona franca o Estado miembro de esa unión aduanera de importación sea el primer lugar de importación, caso en el cual el movimiento se considerará una exportación con arreglo a la definición de la letra g); i) Estado del puerto: El Estado que tiene jurisdicción sobre un área portuaria en particular o una zona franca a efectos del desembarque, transbordo, importación, exportación y reexportación y cuya autoridad sea la entidad autorizada para certificar el desembarque. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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