+CAPÍTULO I Disposiciones generales
---+Artículo 1 Objeto
---+Artículo 2 Ámbito de aplicación
---+Artículo 3 Definiciones
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CAPÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO I Disposiciones generales
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 1 Objeto
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Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece los principios generales y las condiciones de la aplicación, por parte de la Comunidad, del sistema de documentación de capturas de Dissostichus spp. adoptado por la CCRVMA.
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Artículo 2 Ámbito de aplicación
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Artículo 2 Ámbito de aplicación 1. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a todo el Dissostichus spp. incluido en los códigos TARIC 0302698800, 0303798810, 0303798890, 0304208810 y 0304208890:
a) desembarcado o transbordado por buques pesqueros comunitarios, o
b) importado en la Comunidad, o bien exportado o reexportado a partir de ella.
2. El presente Reglamento no se aplicará a las capturas accesorias de Dissostichus spp. efectuadas por arrastreros que faenen en alta mar fuera de la zona CCRVMA. A efectos del presente apartado, se entenderá por captura accesoria de Dissostichus spp. cualquier cantidad capturada de Dissostichus spp. que no represente más del 5 % del total de capturas de todas las especies ni sobrepase las 50 toneladas del pescado capturado por un buque en el transcurso de una marea completa. 3. El párrafo segundo del apartado 2 podrá modificarse en aplicación de las medidas de conservación de la CCRVMA que hayan pasado a ser vinculantes para la Comunidad y con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 25.
▼B
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Artículo 3 Definiciones
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Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a)
Dissostichus spp.: los peces de las especies dissostichus eliginoides o dissostichus mawsoni;
b)
documento de captura: el documento en el que figuran los datos indicados en el anexo I, presentado siguiendo el modelo establecido en el anexo II;
c)
zona CCRVMA: zona de aplicación definida en el artículo I de la Convención;
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d)
importación: La entrada o introducción físicas de una captura en el territorio geográfico bajo control de un Estado, salvo cuando la captura sea desembarcada o transbordada con arreglo a las definiciones de «desembarque» o «transbordo» de las letras e) y f);
e)
desembarque: La transferencia inicial de la captura sin procesar o de sus productos desde un barco a la dársena o a otro barco en un área portuaria o zona franca, donde la autoridad competente certifica el desembarque de la captura;
f)
transbordo:
— la descarga de la captura sin procesar o de sus productos de un barco a, desde un barco a un buque nodriza o a un medio de transporte y, cuando esa descarga tenga lugar en el territorio sujeto a la autoridad del Estado del puerto, a efectos de su retirada de dicho Estado;
— el desembarque temporal de una captura en tierra o en una estructura artificial para facilitar dicha descarga cuando la captura no se haya desembarcado con arreglo a la definición de la letra e);
g)
exportación: Cualquier movimiento de la captura sin procesar o de sus productos desde el Estado o zona franca donde es desembarcada, o bien, cuando dicho Estado o zona franca forman parte de una unión aduanera, desde cualquier otro Estado miembro de esa unión aduanera;
h)
reexportación: Cualquier movimiento de la captura sin procesar o de sus productos desde el territorio sujeto al control de un Estado, desde una zona franca, o desde un Estado miembro de una unión aduanera de importaciones, a no ser que dicho Estado, zona franca o Estado miembro de esa unión aduanera de importación sea el primer lugar de importación, caso en el cual el movimiento se considerará una exportación con arreglo a la definición de la letra g);
i)
Estado del puerto: El Estado que tiene jurisdicción sobre un área portuaria en particular o una zona franca a efectos del desembarque, transbordo, importación, exportación y reexportación y cuya autoridad sea la entidad autorizada para certificar el desembarque.
▼B
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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