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+Artículo 38 2. |
Artículo 38 2.Serán de aplicación las adaptaciones siguientes:
a)
con arreglo a lo dispuesto por el artículo 27, el notificante presentará la notificación y cualquier información y documentación adicionales solicitadas y, al mismo tiempo, proporcionará dicha notificación e información y documentación adicionales por correo postal, o, cuando proceda, por fax o correo electrónico con firma digital a la autoridad competente de destino y a toda autoridad competente de tránsito situada fuera de la Unión, a menos que dichas autoridades estén conectadas al sistema central a que se refiere el artículo 27, apartado 3; cuando se utilice un correo electrónico con firma digital, cualquier sello o cualquier firma necesarios se sustituirán por la firma digital;
b)
el notificante proporcionará, como anexo al documento de notificación, pruebas documentales de que se ha realizado la auditoría a que se refiere el artículo 46, apartado 3, en la instalación a la que se exportan los residuos, a menos que se aplique la exención prevista en el artículo 46, apartado 11;
c)
la autoridad competente de expedición y todas las autoridades competentes de tránsito de la Unión informarán a la autoridad competente de destino y a todas las autoridades competentes de tránsito fuera de la Unión de cualquier solicitud de información y documentación por su parte y de su decisión y, en su caso, condiciones sobre el traslado previsto, por correo postal o, si procede, por fax o correo electrónico con firma digital, a menos que dichas autoridades competentes estén conectadas al sistema central a que se refiere el artículo 27, apartado 3;
d)
la información que debe proporcionarse a la autoridad competente de destino y a toda autoridad competente de tránsito fuera de la Unión con arreglo a los artículos 7, 8, 16 y 17 se proporcionará por correo postal o, si procede, por fax o correo electrónico con firma digital, a menos que dichas autoridades estén conectadas al sistema central a que se refiere el artículo 27, apartado 3;
e)
el notificante se asegurará de que la información que debe proporcionar la instalación de conformidad con el artículo 15, apartados 3 a 5, y el artículo 16, apartados 5 y 6, se incluya en uno de los sistemas a que se refiere el artículo 27, a menos que dichas instalaciones estén conectadas al sistema central a que se refiere el artículo 27, apartado 3;
f)
todas las autoridades competentes de tránsito fuera de la Unión dispondrán de un plazo de 60 días a partir de la fecha de transmisión de su acuse de recibo de una notificación debidamente completada para conceder su autorización de forma tácita si el país de que se trate ha decidido que no se precisa su autorización previa por escrito y ha informado de ello a las demás Partes de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Convenio de Basilea, o para otorgar autorización por escrito, con o sin condiciones;
g)
la autoridad competente de expedición de la Unión únicamente tomará la decisión de autorizar el traslado a que se refiere el artículo 9 una vez haya recibido la autorización por escrito de la autoridad competente de destino y, en su caso, la autorización de forma tácita o por escrito de una autoridad competente de tránsito externa a la Unión y no antes de 61 días desde la fecha de transmisión del acuse de recibo de una notificación completada debidamente por una autoridad competente de tránsito externa a la Unión, a menos que la autoridad competente de expedición cuente con la autorización por escrito del resto de las autoridades competentes correspondientes, en cuyo caso podrá adoptar la decisión a que se refiere el artículo 9 antes de que cumpla ese plazo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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