+Artículo 42 1.

Artículo 42 1.

Los países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE y que tengan la intención de recibir desde la Unión determinados residuos o mezclas de residuos mencionados en el artículo 40, apartado 1, para su valorización presentarán una solicitud a la Comisión en la que indicarán su disposición a recibir dichos residuos o mezclas de residuos específicos y a constar en la lista a que se refiere el artículo 41. Dicha solicitud, así como la documentación relacionada y resto de comunicaciones, se proporcionarán en lengua inglesa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito