+Artículo 42 1.
|
Artículo 42 1.
Los países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE y que tengan la intención de recibir desde la Unión determinados residuos o mezclas de residuos mencionados en el artículo 40, apartado 1, para su valorización presentarán una solicitud a la Comisión en la que indicarán su disposición a recibir dichos residuos o mezclas de residuos específicos y a constar en la lista a que se refiere el artículo 41. Dicha solicitud, así como la documentación relacionada y resto de comunicaciones, se proporcionarán en lengua inglesa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|