+Artículo 36 Medidas reforzadas de diligencia debida específicas para relaciones de corresponsalía transfronterizas
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Artículo 36 Medidas reforzadas de diligencia debida específicas para relaciones de corresponsalía transfronterizas

Artículo 36

Medidas reforzadas de diligencia debida específicas para relaciones de corresponsalía transfronterizas

Con respecto a las relaciones de corresponsalía transfronterizas, incluidas las relaciones establecidas para realizar operaciones con valores o transferencias de fondos, que supongan la ejecución de pagos con entidades corresponsales de terceros países, cuando las entidades de crédito y financieras entablen una relación de negocios, además de las medidas de diligencia debida con respecto al cliente que se establecen en el artículo 20, se les exigirá:

a) 

que reúnan sobre la entidad cliente información suficiente para comprender cabalmente la naturaleza de sus actividades y determinar, a partir de información de dominio público, la reputación de la entidad y su calidad de supervisión;

b) 

que evalúen los controles contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de que disponga la entidad cliente;

c) 

que obtengan autorización de la dirección antes de establecer nuevas relaciones transfronterizas de corresponsalía;

d) 

que documenten las responsabilidades respectivas de cada entidad;

e) 

que se cercioren, con respecto a las cuentas de transferencias de pagos en otras plazas (payable-through accounts), de que la entidad cliente haya comprobado la identidad y ejecutado en todo momento las medidas de diligencia debida con respecto a los clientes que tienen acceso directo a cuentas de la entidad corresponsal y de que, cuando se le solicita, puede facilitar a la entidad corresponsal los datos que sean necesarios a efectos de la diligencia debida con respecto a un cliente.

Cuando las entidades de crédito y las entidades financieras decidan poner fin a relaciones de corresponsalía transfronterizas por razones relacionadas con la LBC/LFT, documentarán su decisión.

1. Resumen

,
Título Regulación
Article 36 (a)

gather sufficient information about the respondent institution to understand fully the nature of the respondent’s business and to determine from publicly available information the reputation of the institution and the quality of supervision;

Article 36 (b)

assess the respondent institution’s AML/CFT controls;

Article 36 (c)

obtain approval from senior management before establishing new correspondent relationships;

Article 36 (d)

document the respective responsibilities of each institution;

Article 36 (e)

with respect to payable-through accounts, be satisfied that the respondent institution has verified the identity of, and performed ongoing due diligence on, the customers having direct access to accounts of the correspondent institution, and that it is able to provide relevant customer due diligence data to the correspondent institution, upon request.

Article 36 2

Where credit institutions and financial institutions decide to terminate cross-border correspondent relationships for reasons relating to AML/CFT policy, they shall document their decision.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito