+Sección 1 Definiciones y requisitos generales
---+Artículo 192 Definiciones
---+Artículo 193 Principios para el reconocimiento de los efectos de las técnicas de reducción del riesgo de crédito
------+Artículo 193 1.
------+Artículo 193 2.
------+Artículo 193 3.
------+Artículo 193 4.
------+Artículo 193 5.
------+Artículo 193 6.
------+Artículo 193 7.
---+Artículo 194 Principios que rigen la admisibilidad de las técnicas de reducción del riesgo de crédito
------+Artículo 194 1.
------+Artículo 194 2.
------+Artículo 194 3.
------+Artículo 194 4.
------+Article 194 5.
------+Artículo 194 6.
------+Artículo 194 7.
------+Artículo 194 8.
------+Artículo 194 9.

Sección 1 Definiciones y requisitos generales

Sección 1 Definiciones y requisitos generales

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 192 Definiciones

Artículo 192

Definiciones

A efectos del presente capítulo se entenderá por:

1)

«Entidad acreedora» : la entidad que tiene la exposición en cuestión.

2)

«Operación de préstamo garantizada» : toda operación que dé lugar a una exposición garantizada mediante garantías reales que no incluya una disposición que confiera a la entidad el derecho a recibir márgenes como mínimo diariamente.

3)

«Operación vinculada al mercado de capitales» : toda operación que dé lugar a una exposición garantizada mediante garantías reales que incluya una disposición que confiera a la entidad el derecho a recibir márgenes como mínimo diariamente.

4)

«Organismo de inversión colectiva subyacente» : organismo de inversión colectiva en cuyas acciones o participaciones haya invertido otro organismo de inversión colectiva.

▼M17

5)

«Método de sustitución de los parámetros de riesgo con arreglo al método IRB avanzado» : la sustitución, de conformidad con el artículo 236 bis, de los parámetros de riesgo PD y LGD de la exposición subyacente por la PD y LGD correspondientes que se asignarían con arreglo al método IRB utilizando estimaciones propias de LGD a una exposición directa comparable frente al proveedor de cobertura.

▼B

Artículo 193 Principios para el reconocimiento de los efectos de las técnicas de reducción del riesgo de crédito -
Artículo 194 Principios que rigen la admisibilidad de las técnicas de reducción del riesgo de crédito -

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito