Artículo 226
Incremento de los ajustes de volatilidad con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera
Los ajustes de volatilidad contemplados en el artículo 224 serán los ajustes que la entidad deberá aplicar en caso de reevaluación diaria. En caso de que la frecuencia de reevaluación sea inferior a la diaria, la entidad aplicará mayores ajustes de volatilidad. Las entidades calcularán dichos ajustes incrementando los ajustes de volatilidad calculados sobre la base de una reevaluación diaria, mediante la siguiente fórmula de la «raíz cuadrada del tiempo»:
donde:
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H
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= el ajuste de volatilidad que debe aplicarse;
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HM
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= el ajuste de volatilidad en caso de reevaluación diaria;
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NR
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= el número real de días hábiles entre las reevaluaciones;
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TM
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= el período de liquidación para el tipo de operación de que se trate.
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