+Sección 6 Requisitos de fondos propios para organismos de inversión colectiva (OIC)
---+Artículo 348 Requisitos de fondos propios para organismos de inversión colectiva (OIC)
------+Artículo 348 1.
------+Artículo 348 2.
---+Artículo 349 Criterios generales aplicables a los OIC
---+Artículo 350 Métodos específicos aplicables a los OIC
------+Artículo 350 1.
------+Artículo 350 2.
------+Artículo 350 3.
------+Artículo 350 4.
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Sección 6 Requisitos de fondos propios para organismos de inversión colectiva (OIC)
Sección 6 Requisitos de fondos propios para organismos de inversión colectiva (OIC)
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 348 Requisitos de fondos propios para organismos de inversión colectiva (OIC)
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Artículo 349 Criterios generales aplicables a los OIC
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Artículo 349
Criterios generales aplicables a los OIC
Los OIC podrán utilizar los métodos expuestos en el artículo 350 cuando cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que en el folleto o documento equivalente del OIC figuren todas las informaciones siguientes:
i)
las categorías de activos en los que el OIC está autorizado a invertir,
ii)
si se aplican límites de inversión, los límites relativos y las metodologías utilizadas para calcularlos,
iii)
el nivel máximo de apalancamiento permitido, en su caso,
iv)
en caso de que se permita realizar operaciones con derivados OTC u operaciones de recompra o de préstamo de valores o de toma de valores en préstamo, la política aplicada para limitar el riesgo de contraparte inherente a estas operaciones;
b)
que la actividad del OIC se refleje en informes semestrales y anuales que permitan una evaluación de los activos y pasivos, ingresos y operaciones a lo largo del período objeto del informe;
c)
que las acciones o participaciones del OIC sean amortizables diariamente en efectivo, con cargo a los activos del organismo, si así lo solicita su titular;
d)
que las inversiones en el OIC estén separadas de los activos del gestor del OIC;
e)
que la entidad inversora realice una evaluación adecuada del riesgo del OIC;
f)
que los OIC sean gestionados por personas supervisadas con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2009/65/CE o legislación equivalente.
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Artículo 350 Métodos específicos aplicables a los OIC
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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