+Sección 6 Requisitos de fondos propios para organismos de inversión colectiva (OIC)
---+Artículo 348 Requisitos de fondos propios para organismos de inversión colectiva (OIC)
------+Artículo 348 1.
------+Artículo 348 2.
---+Artículo 349 Criterios generales aplicables a los OIC
---+Artículo 350 Métodos específicos aplicables a los OIC
------+Artículo 350 1.
------+Artículo 350 2.
------+Artículo 350 3.
------+Artículo 350 4.

Sección 6 Requisitos de fondos propios para organismos de inversión colectiva (OIC)

Sección 6 Requisitos de fondos propios para organismos de inversión colectiva (OIC)

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 348 Requisitos de fondos propios para organismos de inversión colectiva (OIC) -
Artículo 349 Criterios generales aplicables a los OIC

Artículo 349

Criterios generales aplicables a los OIC

Los OIC podrán utilizar los métodos expuestos en el artículo 350 cuando cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que en el folleto o documento equivalente del OIC figuren todas las informaciones siguientes:

i) 

las categorías de activos en los que el OIC está autorizado a invertir,

ii) 

si se aplican límites de inversión, los límites relativos y las metodologías utilizadas para calcularlos,

iii) 

el nivel máximo de apalancamiento permitido, en su caso,

iv) 

en caso de que se permita realizar operaciones con derivados OTC u operaciones de recompra o de préstamo de valores o de toma de valores en préstamo, la política aplicada para limitar el riesgo de contraparte inherente a estas operaciones;

b) 

que la actividad del OIC se refleje en informes semestrales y anuales que permitan una evaluación de los activos y pasivos, ingresos y operaciones a lo largo del período objeto del informe;

c) 

que las acciones o participaciones del OIC sean amortizables diariamente en efectivo, con cargo a los activos del organismo, si así lo solicita su titular;

d) 

que las inversiones en el OIC estén separadas de los activos del gestor del OIC;

e) 

que la entidad inversora realice una evaluación adecuada del riesgo del OIC;

f) 

que los OIC sean gestionados por personas supervisadas con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2009/65/CE o legislación equivalente.

Artículo 350 Métodos específicos aplicables a los OIC -

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito