+Directriz 5: Cálculo del criterio del perfil de riesgo

Directriz 5: Cálculo del criterio del perfil de riesgo

Valor de las solicitudes de reembolso recibidas

5.1 Al calcular el valor del indicador «solicitudes de reembolso recibidas», las autoridades competentes usarán el valor total de todas las solicitudes de reembolso efectuadas por los usuarios de servicios de pago de la empresa y por los PSPGC, en los 12 meses naturales anteriores, por las pérdidas derivadas de su responsabilidad por uno o más de los motivos previstos en el artículo 5, apartados 2 y 3, de la PSD2.

5.2 Si no se han hecho solicitudes de reembolso a la empresa en los 12 meses anteriores, las autoridades competentes fijarán en la fórmula un valor igual a cero (0) para este indicador.

5.3 En el caso de empresas que no hayan ofrecido servicios en ningún momento en los 12 meses anteriores, las autoridades competentes usarán la estimación del valor total de todas las solicitudes de reembolso prevista por la empresa en su solicitud de autorización/registro.

5.4 Si la empresa no proporciona ninguna estimación en relación con las solicitudes de reembolso, o si el importe resultante de utilizar el valor total de solicitudes de reembolso estimado por la empresa es inferior a 50 000 EUR, las autoridades competentes fijarán en la fórmula un valor de 50 000 para este indicador.

Número de operaciones de pago iniciadas por empresas que prestan SIP

5.5 Las autoridades competentes calcularán el valor del indicador «número de operaciones de pago iniciadas» como la suma de los siguientes elementos, donde N representa el número de operaciones de pago iniciadas por la empresa en los 12 meses anteriores:

  • (a) 40 % del tramo de N hasta 10 000 pagos iniciados, inclusive;

más

  • (b) 25 % del tramo de N entre 10 000 pagos iniciados y hasta 100 000 pagos iniciados, inclusive;

más

  • (c) 10 % del tramo de N entre 100 000 pagos iniciados y hasta 1 millón de pagos iniciados, inclusive;

más

  • (d) 5 % del tramo de N entre 1 millón de pagos iniciados y hasta 10 millones de pagos iniciados, inclusive;

más

  • (e) 0,025 % del tramo de N por encima de 10 millones de pagos iniciados.

5.6 En el caso de empresas que no hayan ofrecido servicios en ningún momento en los 12 meses anteriores, las autoridades competentes usarán para el cálculo la estimación del número de operaciones de pago iniciadas prevista por la empresa en su solicitud de autorización. 5.7 Si la empresa no proporciona ninguna estimación en relación con el número de operaciones de pago iniciadas, o si el importe resultante de utilizar el número de operaciones de pago iniciadas estimado por la empresa es inferior a 50 000, las autoridades competentes fijarán en la fórmula un valor de 50 000 para este indicador.

Número de cuentas de pago a las que hayan accedido empresas que prestan SIC

5.8 Las autoridades competentes calcularán el valor del indicador «número de cuentas de pago a las que se haya accedido» como la suma de los siguientes elementos, donde N representa el número de cuentas de pago diferentes a las que haya accedido en los 12 meses anteriores una empresa que presta SIC:

  • (a) 40 % del tramo de N hasta 10 000 cuentas, inclusive;

más

  • (b) 25 % del tramo de N entre 10 000 cuentas y hasta 100 000 cuentas, inclusive;

más

  • (c) 10 % del tramo de N entre 100 000 cuentas y hasta 1 millón de cuentas, inclusive;

más

  • (d) 5 % del tramo de N entre 1 millón de cuentas y hasta 10 millones de cuentas, inclusive;

más

  • (e) 0,025 % del tramo de N por encima de 10 millones de cuentas.

5.9 En el caso de empresas que no hayan ofrecido servicios en ningún momento en los 12 meses anteriores, las autoridades competentes usarán para el cálculo la estimación del número de cuentas de pago a las que prevea acceder la empresa recogida en su solicitud de registro o, cuando proceda, autorización.

5.10 Si la empresa no proporciona ninguna estimación en relación con el número de cuentas de pago a las que prevea acceder, o si el importe resultante de utilizar el número de cuentas de pago estimado por la empresa es inferior a 50 000, las autoridades competentes fijarán en la fórmula un valor de 50 000 para este indicador.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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