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115. Al calcular la variación del EVE a los efectos de los apartados 113 y 114, las entidades …
Al calcular la variación del EVE a los efectos de los apartados 113 y 114, las entidades deberán aplicar en particular los siguientes principios: - (a) Se tendrán en cuenta todas las posiciones de instrumentos sensibles a los tipos de interés.
- (b) Se incluirá la cartera de negociación de pequeño volumen, a menos que su riesgo de tipo de interés sea capturado en otra métrica de riesgo.
- (c) Todos los instrumentos CET1 y otros fondos propios perpetuos sin fechas de desembolso se excluirán del cálculo de las pruebas estándar de valores atípicos del EVE.
- (d) Las entidades reflejarán las opciones automáticas y de comportamiento en el cálculo. Las entidades ajustarán las principales hipótesis de modelización del comportamiento a las características de los diferentes escenarios de tipos de interés.
- (e) Se incluirán las obligaciones por pensiones y los activos de planes de pensiones, a menos que su riesgo de tipo de interés se recoja en otra medida de riesgo.
- (f) Los flujos de efectivo de los instrumentos sensibles a los tipos de interés incluirán cualquier reembolso de principal, cualquier reprecio de principal y cualquier pago de intereses.
- (g) Las entidades con una ratio de NPE8 del 2 % o superior incluirán las NPE como instrumentos generales sensibles a los tipos de interés, cuyo modelo deberá reflejar los flujos de efectivo esperados y su patrón temporal. Las NPE se incluirán netas de provisiones.
- (h) Las entidades considerarán los tipos de interés mínimos de instrumentos específicos.
- (i) El tratamiento de los márgenes comerciales y otros componentes del spread en los pagos de intereses en términos de su exclusión o inclusión en los flujos de efectivo será acorde con el enfoque de gestión y medición interna del riesgo de tipo de interés del banking book de las entidades. Las entidades notificarán a la autoridad competente si excluyen del cálculo los márgenes comerciales y otros componentes del spread . Si se excluyen los márgenes comerciales y otros componentes del spread , las entidades i) utilizarán una metodología transparente para identificar el tipo libre de riesgo al inicio de cada instrumento; ii) utilizarán una metodología que se aplique de manera coherente en todas las unidades de negocio; y iii) se asegurarán de que la exclusión de los márgenes comerciales y otros componentes del spread de los flujos de efectivo sea coherente con la forma en que la entidad gestiona y cubre el IRRBB.
- (j) La variación del EVE se calculará asumiendo un balance hasta liquidación.
- (k) Se aplicará un tipo de interés mínimo posterior a la perturbación en función del vencimiento para cada moneda, comenzando con -100 puntos básicos para los vencimientos inmediatos. Este mínimo debería aumentar en 5 puntos básicos por año, hasta llegar a un 0 % para vencimientos a 20 años o más. Si los tipos observados son inferiores al tipo de referencia actual más bajo de -100 puntos básicos, las entidades aplicarán el tipo de interés observado más bajo9 .
- (l) Las entidades calcularán la variación del EVE al menos para cada moneda cuando los activos o pasivos denominados en esa moneda representen el 5 % o más del total de activos financieros (excluyendo activos tangibles) o pasivos financieros del banking book , o menos del 5 % si la suma de los activos o pasivos incluidos en el cálculo es inferior al 90 % del total de activos financieros (excluyendo activos tangibles) o pasivos financieros (posiciones materiales) del banking book .
- (m) Al calcular la variación agregada del EVE para cada escenario de perturbación de los tipos de interés, las entidades sumarán todas las variaciones negativas y positivas del EVE que se produzcan en cada moneda. Las variaciones positivas se ponderarán aplicando un factor del 50 %.
- (n) Se deberá aplicar una curva adecuada de tipos «libres de riesgo» por moneda (por ejemplo, curvas de tipos swap ). Dicha curva no incluirá diferenciales de riesgo de crédito ni de riesgo de liquidez de un instrumento o una entidad específica.
- (o) La fecha de reprecio determinada por el comportamiento asumida para los depósitos mayoristas no financieros y minoristas sin fechas específicas de reprecio (depósitos sin vencimiento) se limitará a un promedio máximo de 5 años. El límite de 5 años se aplica individualmente para cada moneda. Los depósitos sin vencimiento de entidades financieras no se incluirán en los modelos de comportamiento.
8 Ratio de exposiciones dudosas (valores de deuda y préstamos y anticipos dudosos/total valores de deuda y préstamos y anticipos brutos) calculada a nivel de la entidad. 9 La ABE podría contemplar la revisión de este tipo de interés mínimo para garantizar que el tipo de referencia más bajo sea lo suficientemente prudente dada la evolución futura de los tipos de interés.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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