+45. Las entidades calcularán el suelo de la ponderación del riesgo como sigue: (a) Cuando la …

45. Las entidades calcularán el suelo de la ponderación del riesgo como sigue: (a) Cuando la …

Las entidades calcularán el suelo de la ponderación del riesgo como sigue:

  • (a) Cuando la exposición esté cubierta por múltiples coberturas del riesgo de crédito con garantías personales, cada una de las cuales garantice distintas partes de la exposición, las entidades calcularán el suelo de la ponderación del riesgo como la media ponderada por exposición de las ponderaciones de riesgo de exposiciones directas comparables frente a cada uno de los garantes.
  • (b) Cuando la exposición esté cubierta por múltiples coberturas del riesgo de crédito con garantías personales, y dos o más de ellas garanticen la misma parte de la exposición, las entidades calcularán el suelo de la ponderación del riesgo para esta parte de la exposición como la más baja de las ponderaciones de riesgo de cada exposición directa comparable frente al garante. En el cálculo de cada ponderación de riesgo, la LGD de una exposición directa comparable frente a cada uno de los garantes podrá tener en cuenta el efecto de las demás coberturas del riesgo de crédito con garantías personales existentes.
  • (c) Cuando alguna parte de la exposición no esté garantizada mediante una cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, las entidades asignarán a esa parte de la exposición la ponderación de riesgo aplicable a dicha exposición frente al deudor sin ninguna cobertura del riesgo de crédito con garantías personales; en este caso, calcularán el suelo de la ponderación del riesgo como la media ponderada por exposición de la ponderación de riesgo aplicable a la parte de la exposición garantizada por la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales y la ponderación de riesgo aplicable a la parte restante de la exposición.
  • (d) A la hora de calcular la ponderación de riesgo media ponderada por exposición de acuerdo con las letras (a) y (c), cada ponderación de riesgo se calculará por separado y se ponderará por la parte pertinente del valor de exposición.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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