+15.6 Política de retención

15.6 Política de retención

285.El periodo de retención aplicado a la remuneración variable pagada en instrumentos tendrá una duración apropiada con el fin de alinear los incentivos con los intereses a más largo plazo de la entidad.

286.Las entidades tendrán que poder explicar la relación entre la política de retención y otras medidas de alineación con el riesgo y cómo se establece la distinción entre los instrumentos pagados sin diferir y los instrumentos diferidos.

287.Al establecer el periodo de retención, la entidad tendrá en cuenta la duración total del diferimiento, el periodo de retención previsto, el impacto de la categoría de personal identificado en el perfil de riesgo de la entidad y la duración del ciclo económico relevante para la categoría de personal en cuestión.

288.Se considerará un periodo de retención más prolongado que el aplicado en general a todo el personal identificado cuando los riesgos subyacentes a los resultados puedan materializarse después del final del periodo de diferimiento y del periodo de retención estándar, al menos para el personal con mayor impacto en el perfil de riesgo de la entidad.

289.Para los instrumentos concedidos se establecerá un periodo de retención de al menos un año. Se fijarán periodos más prolongados, en particular cuando los ajustes ex post al riesgo dependan principalmente de variaciones en el valor de los instrumentos que han sido concedidos. Cuando el periodo de diferimiento sea de al menos cinco años, puede imponerse un periodo de retención para la parte diferida de al menos seis meses para el personal identificado distinto de los miembros del órgano de dirección y de los altos directivos, a los que se aplicará un periodo de retención mínimo de un año.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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