+70. La composición del órgano de administración deberá reunir los conocimientos, las competencias y …

70. La composición del órgano de administración deberá reunir los conocimientos, las competencias y …

La composición del órgano de administración deberá reunir los conocimientos, las competencias y la experiencia necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades. Esto implica que el órgano de administración, en su conjunto, entienda de manera adecuada aquellas áreas de las que los miembros son conjuntamente responsables, y tenga las competencias para dirigir y supervisar de manera eficaz la entidad, incluidos los siguientes aspectos:

  • a. el negocio de la entidad y los principales riesgos relacionados;
  • b. cada una de las actividades significativas de la entidad;
  • c. áreas relevantes de competencia sectorial/financiera, incluidos los mercados financieros y de capitales, la solvencia y los modelos, los riesgos y factores de riesgo ambientales, sociales y de gobernanza;
  • d. contabilidad e información financiera;
  • e. gestión de riesgos, cumplimiento y auditoría interna;
  • f. tecnologías de la información y seguridad;
  • g. mercados locales, regionales y globales, según corresponda;
  • h. entorno jurídico y regulatorio;
  • i. competencias directivas y experiencia en dirección;
  • j. capacidad de planificación estratégica;
  • k. gestión de grupos (inter)nacionales y riesgos relacionados con las estructuras de grupo, cuando corresponda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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