+7. Criterios de idoneidad del órgano de administración en su conjunto
---+66. El órgano de administración deberá tener capacidad, en su conjunto, para comprender las …
---+67. Los miembros del órgano de administración deberán tener capacidad, en su conjunto, para adoptar …
---+68. Los miembros del órgano de administración en su función de supervisión deberán tener capacidad …
---+69. Los miembros del órgano de administración reunirán, en su conjunto, conocimientos y experiencia …
---+70. La composición del órgano de administración deberá reunir los conocimientos, las competencias y …
---+71. Si bien el órgano de administración en su función de dirección deberá poseer, en su conjunto …

7. Criterios de idoneidad del órgano de administración en su conjunto

7. Criterios de idoneidad del órgano de administración en su conjunto

1. Resumen

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Título Regulación
66. El órgano de administración deberá tener capacidad, en su conjunto, para comprender las …

El órgano de administración deberá tener capacidad, en su conjunto, para comprender las actividades de la entidad, incluidos los riesgos principales. A menos que se indique lo contrario en esta sección, estos criterios se aplicarán por separado al órgano de administración en su función de dirección y al órgano de administración en su función de supervisión.

67. Los miembros del órgano de administración deberán tener capacidad, en su conjunto, para adoptar …

Los miembros del órgano de administración deberán tener capacidad, en su conjunto, para adoptar las decisiones adecuadas, teniendo en cuenta el modelo de negocio, el apetito de riesgo, la estrategia y los mercados en los que opera la entidad.

68. Los miembros del órgano de administración en su función de supervisión deberán tener capacidad …

Los miembros del órgano de administración en su función de supervisión deberán tener capacidad, en su conjunto, para cuestionar y supervisar de manera efectiva las decisiones tomadas por el órgano de administración en su función de dirección.

69. Los miembros del órgano de administración reunirán, en su conjunto, conocimientos y experiencia …

Los miembros del órgano de administración reunirán, en su conjunto, conocimientos y experiencia suficientes para abarcar todas las áreas de conocimiento necesarias para el desarrollo de las actividades de la entidad. Deberá existir un número suficiente de miembros con conocimientos en cada área que permita debatir las decisiones que se vayan a adoptar. Los miembros del órgano de administración, en su conjunto, deberán poseer las competencias necesarias para presentar sus puntos de vista e influir en el proceso de toma de decisiones dentro del órgano de administración.

70. La composición del órgano de administración deberá reunir los conocimientos, las competencias y …

La composición del órgano de administración deberá reunir los conocimientos, las competencias y la experiencia necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades. Esto implica que el órgano de administración, en su conjunto, entienda de manera adecuada aquellas áreas de las que los miembros son conjuntamente responsables, y tenga las competencias para dirigir y supervisar de manera eficaz la entidad, incluidos los siguientes aspectos:

  • a. el negocio de la entidad y los principales riesgos relacionados;
  • b. cada una de las actividades significativas de la entidad;
  • c. áreas relevantes de competencia sectorial/financiera, incluidos los mercados financieros y de capitales, la solvencia y los modelos, los riesgos y factores de riesgo ambientales, sociales y de gobernanza;
  • d. contabilidad e información financiera;
  • e. gestión de riesgos, cumplimiento y auditoría interna;
  • f. tecnologías de la información y seguridad;
  • g. mercados locales, regionales y globales, según corresponda;
  • h. entorno jurídico y regulatorio;
  • i. competencias directivas y experiencia en dirección;
  • j. capacidad de planificación estratégica;
  • k. gestión de grupos (inter)nacionales y riesgos relacionados con las estructuras de grupo, cuando corresponda.
71. Si bien el órgano de administración en su función de dirección deberá poseer, en su conjunto …

Si bien el órgano de administración en su función de dirección deberá poseer, en su conjunto, un alto nivel de competencias directivas, el órgano de administración en su función de supervisión deberá poseer, en su conjunto, suficientes competencias en esta materia para organizar sus cometidos de manera eficaz y para poder comprender y cuestionar las prácticas de gestión aplicadas y las decisiones adoptadas por el órgano de administración en su función de dirección.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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