+103. La política de diversidad se referirá, como mínimo, a los siguientes aspectos en materia de …

103. La política de diversidad se referirá, como mínimo, a los siguientes aspectos en materia de …

La política de diversidad se referirá, como mínimo, a los siguientes aspectos en materia de diversidad: perfil académico y profesional, género, edad y, en particular, para entidades que tienen actividad internacional, procedencia geográfica, a menos que la inclusión de este aspecto sea contraria a la legislación del Estado miembro. La política de diversidad para entidades DRC significativas deberá incluir un objetivo cuantitativo por lo que se refiere a la representación del género menos representado en el órgano de administración. Las entidades DRC significativas deberán cuantificar el objetivo de participación del género menos representado y especificar un marco de tiempo apropiado dentro del cual se debe alcanzar el objetivo y la forma de cumplirlo. El objetivo deberá definirse para el órgano de administración en su conjunto, pero puede desglosarse por funciones de dirección y de supervisión cuando exista un órgano de administración suficientemente amplio. En todas las demás entidades, en particular en aquellas con un órgano de administración con menos de cinco miembros, el objetivo podrá expresarse en términos cualitativos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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