+52. Los supervisores de PBC/FT deberán, a petición de los supervisores prudenciales, cooperar y …

52. Los supervisores de PBC/FT deberán, a petición de los supervisores prudenciales, cooperar y …

Los supervisores de PBC/FT deberán, a petición de los supervisores prudenciales, cooperar y proporcionar su evaluación del solicitante desde la perspectiva de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para evaluar las adquisiciones o los incrementos de participaciones cualificadas propuestos. Cuando proceda, el supervisor de PBC/FT también solicitará información a la unidad de inteligencia financiera como parte de su evaluación, a menos que dicha información ya esté a disposición del supervisor prudencial o haya sido solicitada por este a la unidad de inteligencia financiera.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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