+6.2 Evaluación de las propuestas de adquisición o incremento de participaciones cualificadas
---+48. Al evaluar la propuesta de adquisición o incremento de participaciones cualificadas con arreglo …
---+49. Además, en situaciones en las que el riesgo de BC/FT asociado a la entidad o al solicitante se …
---+50. Al solicitar la información, el supervisor prudencial que realice la solicitud facilitará toda …
---+51. Cuando un supervisor prudencial decida oponerse a la adquisición propuesta sobre la base del …
---+52. Los supervisores de PBC/FT deberán, a petición de los supervisores prudenciales, cooperar y …
---+53. Los supervisores de PBC/FT facilitarán a los supervisores prudenciales, por iniciativa propia …
---+54. La información solicitada en el contexto de las adquisiciones o los incrementos de …
|
6.2 Evaluación de las propuestas de adquisición o incremento de participaciones cualificadas
Supervisores prudenciales
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
48. Al evaluar la propuesta de adquisición o incremento de participaciones cualificadas con arreglo …
|
Al evaluar la propuesta de adquisición o incremento de participaciones cualificadas con arreglo a los artículos 22 y 23 de la Directiva 2013/36/UE, los supervisores prudenciales cooperarán e intercambiarán información, cuando se considere necesario, con los supervisores de PBC/FT pertinentes a efectos de su evaluación, en particular en lo que respecta a la evaluación de los indicios razonables de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en relación con el adquirente propuesto o los riesgos de BC/FT derivados de la propuesta de adquisición o incremento de participaciones cualificadas9 . Los supervisores prudenciales solicitarán información, cuando lo consideren necesario, al supervisor de PBC/FT pertinente a efectos de evaluar el criterio de PBC/FT contemplado en el artículo 23, apartado 1, letra e), de la Directiva 2013/36/UE, de conformidad con el apartado 14 de las Directrices conjuntas sobre evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones cualificadas en el sector financiero10 .
9 En consonancia con las Directrices conjuntas de la AEVM y la ABE sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración y los titulares de funciones clave con arreglo a la Directiva 2013/36/UE y la Directiva 2014/65/UE (EBA/GL/2021/06) y con las Directrices conjuntas sobre evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones cualificadas en el sector financiero (JC/GL/2016/01). 10 Directrices conjuntas sobre evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones cualificadas en los sectores bancario, de seguros y de valores (JC/GL/2016/01).
|
|
49. Además, en situaciones en las que el riesgo de BC/FT asociado a la entidad o al solicitante se …
|
Además, en situaciones en las que el riesgo de BC/FT asociado a la entidad o al solicitante se vea incrementado, el supervisor prudencial también solicitará información, cuando proceda, a las unidades de inteligencia financiera para fundamentar su evaluación sobre la propuesta de adquisición o incremento de participaciones cualificadas. Esto es especialmente relevante en los casos en los que hay indicios razonables para sospechar que se están efectuando o intentando efectuar, o se han efectuado o intentado efectuar operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, o que hay un mayor riesgo de que se lleven a cabo tales operaciones en relación con la entidad o el solicitante, y en particular en las situaciones en las que la información disponible haga sospechar de la legitimidad del origen de los fondos.
|
|
50. Al solicitar la información, el supervisor prudencial que realice la solicitud facilitará toda …
|
Al solicitar la información, el supervisor prudencial que realice la solicitud facilitará toda la información pertinente proporcionada con la notificación o relacionada con ella, según el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE. En la solicitud, las personas jurídicas y físicas se identificarán de forma clara para garantizar que se faciliten los datos de la persona correcta.
|
|
51. Cuando un supervisor prudencial decida oponerse a la adquisición propuesta sobre la base del …
|
Cuando un supervisor prudencial decida oponerse a la adquisición propuesta sobre la base del resultado de la evaluación del criterio de PBC/FT previsto en el artículo 23, apartado 1, letra e), de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor prudencial dará a conocer la decisión o las partes pertinentes de la misma al supervisor de PBC/FT pertinente y a la unidad de inteligencia financiera. Supervisores de PBC/FT
|
|
52. Los supervisores de PBC/FT deberán, a petición de los supervisores prudenciales, cooperar y …
|
Los supervisores de PBC/FT deberán, a petición de los supervisores prudenciales, cooperar y proporcionar su evaluación del solicitante desde la perspectiva de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para evaluar las adquisiciones o los incrementos de participaciones cualificadas propuestos. Cuando proceda, el supervisor de PBC/FT también solicitará información a la unidad de inteligencia financiera como parte de su evaluación, a menos que dicha información ya esté a disposición del supervisor prudencial o haya sido solicitada por este a la unidad de inteligencia financiera.
|
|
53. Los supervisores de PBC/FT facilitarán a los supervisores prudenciales, por iniciativa propia …
|
Los supervisores de PBC/FT facilitarán a los supervisores prudenciales, por iniciativa propia, la información que se considere pertinente para la evaluación de las adquisiciones o los incrementos de participaciones cualificadas propuestos cuando tengan conocimiento de nuevos hechos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de las entidades, sus accionistas o los miembros de su órgano de dirección y titulares de funciones clave.
|
|
54. La información solicitada en el contexto de las adquisiciones o los incrementos de …
|
La información solicitada en el contexto de las adquisiciones o los incrementos de participaciones cualificadas propuestos se facilitará sin demora indebida, habida cuenta del breve plazo legal para la evaluación de dicha solicitud por parte del supervisor prudencial.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|