+6.2 Evaluación de las propuestas de adquisición o incremento de participaciones cualificadas
---+48. Al evaluar la propuesta de adquisición o incremento de participaciones cualificadas con arreglo …
---+49. Además, en situaciones en las que el riesgo de BC/FT asociado a la entidad o al solicitante se …
---+50. Al solicitar la información, el supervisor prudencial que realice la solicitud facilitará toda …
---+51. Cuando un supervisor prudencial decida oponerse a la adquisición propuesta sobre la base del …
---+52. Los supervisores de PBC/FT deberán, a petición de los supervisores prudenciales, cooperar y …
---+53. Los supervisores de PBC/FT facilitarán a los supervisores prudenciales, por iniciativa propia …
---+54. La información solicitada en el contexto de las adquisiciones o los incrementos de …

6.2 Evaluación de las propuestas de adquisición o incremento de participaciones cualificadas

Supervisores prudenciales

1. Resumen

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Título Regulación
48. Al evaluar la propuesta de adquisición o incremento de participaciones cualificadas con arreglo …

Al evaluar la propuesta de adquisición o incremento de participaciones cualificadas con arreglo a los artículos 22 y 23 de la Directiva 2013/36/UE, los supervisores prudenciales cooperarán e intercambiarán información, cuando se considere necesario, con los supervisores de PBC/FT pertinentes a efectos de su evaluación, en particular en lo que respecta a la evaluación de los indicios razonables de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en relación con el adquirente propuesto o los riesgos de BC/FT derivados de la propuesta de adquisición o incremento de participaciones cualificadas9 . Los supervisores prudenciales solicitarán información, cuando lo consideren necesario, al supervisor de PBC/FT pertinente a efectos de evaluar el criterio de PBC/FT contemplado en el artículo 23, apartado 1, letra e), de la Directiva 2013/36/UE, de conformidad con el apartado 14 de las Directrices conjuntas sobre evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones cualificadas en el sector financiero10 .


9 En consonancia con las Directrices conjuntas de la AEVM y la ABE sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración y los titulares de funciones clave con arreglo a la Directiva 2013/36/UE y la Directiva 2014/65/UE (EBA/GL/2021/06) y con las Directrices conjuntas sobre evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones cualificadas en el sector financiero (JC/GL/2016/01).

10 Directrices conjuntas sobre evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones cualificadas en los sectores bancario, de seguros y de valores (JC/GL/2016/01).

49. Además, en situaciones en las que el riesgo de BC/FT asociado a la entidad o al solicitante se …

Además, en situaciones en las que el riesgo de BC/FT asociado a la entidad o al solicitante se vea incrementado, el supervisor prudencial también solicitará información, cuando proceda, a las unidades de inteligencia financiera para fundamentar su evaluación sobre la propuesta de adquisición o incremento de participaciones cualificadas. Esto es especialmente relevante en los casos en los que hay indicios razonables para sospechar que se están efectuando o intentando efectuar, o se han efectuado o intentado efectuar operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, o que hay un mayor riesgo de que se lleven a cabo tales operaciones en relación con la entidad o el solicitante, y en particular en las situaciones en las que la información disponible haga sospechar de la legitimidad del origen de los fondos.

50. Al solicitar la información, el supervisor prudencial que realice la solicitud facilitará toda …

Al solicitar la información, el supervisor prudencial que realice la solicitud facilitará toda la información pertinente proporcionada con la notificación o relacionada con ella, según el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE. En la solicitud, las personas jurídicas y físicas se identificarán de forma clara para garantizar que se faciliten los datos de la persona correcta.

51. Cuando un supervisor prudencial decida oponerse a la adquisición propuesta sobre la base del …

Cuando un supervisor prudencial decida oponerse a la adquisición propuesta sobre la base del resultado de la evaluación del criterio de PBC/FT previsto en el artículo 23, apartado 1, letra e), de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor prudencial dará a conocer la decisión o las partes pertinentes de la misma al supervisor de PBC/FT pertinente y a la unidad de inteligencia financiera.

Supervisores de PBC/FT

52. Los supervisores de PBC/FT deberán, a petición de los supervisores prudenciales, cooperar y …

Los supervisores de PBC/FT deberán, a petición de los supervisores prudenciales, cooperar y proporcionar su evaluación del solicitante desde la perspectiva de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para evaluar las adquisiciones o los incrementos de participaciones cualificadas propuestos. Cuando proceda, el supervisor de PBC/FT también solicitará información a la unidad de inteligencia financiera como parte de su evaluación, a menos que dicha información ya esté a disposición del supervisor prudencial o haya sido solicitada por este a la unidad de inteligencia financiera.

53. Los supervisores de PBC/FT facilitarán a los supervisores prudenciales, por iniciativa propia …

Los supervisores de PBC/FT facilitarán a los supervisores prudenciales, por iniciativa propia, la información que se considere pertinente para la evaluación de las adquisiciones o los incrementos de participaciones cualificadas propuestos cuando tengan conocimiento de nuevos hechos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de las entidades, sus accionistas o los miembros de su órgano de dirección y titulares de funciones clave.

54. La información solicitada en el contexto de las adquisiciones o los incrementos de …

La información solicitada en el contexto de las adquisiciones o los incrementos de participaciones cualificadas propuestos se facilitará sin demora indebida, habida cuenta del breve plazo legal para la evaluación de dicha solicitud por parte del supervisor prudencial.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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