+367. Las autoridades competentes ejercerán sus facultades de supervisión basándose en las …

367. Las autoridades competentes ejercerán sus facultades de supervisión basándose en las …

Las autoridades competentes ejercerán sus facultades de supervisión basándose en las deficiencias identificadas durante las evaluaciones de los distintos elementos del PRES y teniendo en cuenta la evaluación global del PRES, incluida la puntuación, considerando lo siguiente:

  • a. la materialidad de las deficiencias/vulnerabilidades y el posible impacto prudencial de abordarlas (es decir, si es necesario abordar la cuestión con una medida específica);
  • b. si las medidas son coherentes y/o proporcionadas con su evaluación global de un elemento concreto del PRES (y la evaluación global del PRES);
  • c. si son necesarias medidas de supervisión u otras medidas administrativas para abordar las deficiencias o vulnerabilidades prudenciales relacionadas con los riesgos de BC/FT en el marco de sus competencias de supervisión, tras haberse puesto en contacto con los supervisores pertinentes en materia de PBC/FT;
  • d. si las deficiencias/vulnerabilidades ya se han tratado/cubierto con otras medidas;
  • e. si otras medidas lograrían el mismo objetivo con un menor impacto administrativo y financiero en la empresa de servicios de inversión;
  • f. el nivel óptimo y la duración de la aplicación de la medida para lograr el objetivo supervisor; y
  • g. la posibilidad de que los riesgos y vulnerabilidades identificados puedan estar correlacionados y/o autorreforzarse mutuamente, o ambos, lo que haría necesario aplicar medidas de supervisión más estrictas.

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1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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